Regulación Inteligente en España
Regulación Inteligente en España
Buscamos un ejemplo de regulación inteligente en España, analizando como sus características se amoldan al arquetipo. Para ello primero delimitaremos que entendemos por regulación inteligente, término que en los últimos años ha servido un poco para todo[1] [2]. Fernández Diez-Picazo y Mateo Feíto definen en un artículo[3] la regulación inteligente como “un marco regulatorio de calidad, basado en el conocimiento preciso de los factores en juego y la repercusión real de la normativa, (…) se basa (…) en el conocimiento de las mejores prácticas y la concienciación sobre el impacto de las normas, (…) [que] pasa por una efectiva comunicación con el sector privado, como destinatario final de la práctica regulatoria, y su inclusión activa a lo largo de todo el proceso normativo, mediante un ejercicio continuo de evaluación”. El manual de la asignatura añade a esta caracterización la existencia de terceros como reguladores de segundo nivel, así como la articulación de la regulación a través de estándares internacionales, la presión social o la autorregulación.
He elegido como ejemplo la regulación del control de contenidos del mercado Audiovisual respecto a menores que ejerce en estos momentos la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El origen de esta regulación lo encontramos en el Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia firmado en 2004 entre el Gobierno y los principales canales televisivos[4]. En las elecciones generales de aquel año, y en medio de un gran debate en torno a la calidad y contenidos de la televisión, los principales partidos ya estipulaban la autorregulación de los actores o la creación de organismos reguladores ad hoc[5]. Así en diciembre de 2004[6] se firma este acuerdo que regula el contenido y los horarios protegidos a menores, y establece la creación de un Comité de Autorregulación que emite dictámenes vinculantes e informes periódicos, así como una Comisión Mixta de Seguimiento con capacidad para solicitar tramitación de expedientes sancionadores por vulneración del código a la Administración, y formada por las televisiones firmantes del código y organizaciones representativas de la sociedad civil.

La posterior Ley de Comunicación Audiovisual 7/2010[7] estipulaba la creación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, supervisor independiente y con competencia para judicializar los contenidos audiovisuales, similar al existente en la práctica totalidad de países europeos. El cambio de gobierno en 2012 y la Ley de Economía Sostenible abortarán su puesta en marcha[8], dando parte de sus competencias a la recién creada CNMC. Dentro de esta, será el Consejo para la Competencia quien regule los contenidos audiovisuales. Este Consejo es elegido por el parlamento, se presupone “independiente”[9], y asume la función de autoridad administrativa audiovisual, siendo la secretaría de la Comisión Mixta, con voz pero sin voto. En 2015 se reformará el Código de 2004 en base a la experiencia acumulada[10].
Encontramos en este ejemplo las principales características de la regulación inteligente: evaluación continua del impacto mediante informes del comité y la comisión[11], protagonismo y comunicación con el sector objeto de la regulación, la inclusión de terceros en la regulación y su articulación a través la presión social y la autorregulación.
No obstante, el resultado de la misma ha sido objeto de numerosas controversias. Muchos encuentran esta regulación inoperante, tanto por la proliferación de agentes tras el desarrollo de las TIC en los últimos años, como por el hecho de que las propias cadenas la incumplen incurriendo en sanciones poco más que testimoniales, ante la ausencia de un verdadero supervisor independiente.
[1] Comisión Europea: “Smart Regulation in the European Union: COM(2010) 543 Final” – 08/10/2010- Comisión Europea – https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:52010DC0543&from=ES
[2] Klingbeil, Marianne, “Smart Regulation” – 2010 – Secretaria General de la Comisión Europea- https://www.oecd.org/regreform/policyconference/46528683.pdf
[3] Fernández Diez-Picazo, Miguel / Mateo Feíto, María – “Evaluación de impacto normativo en España” – 2012 – Presupuesto y Gasto Público 68/2012- Instituto Estudios Fiscales http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/presu_gasto_publico/68_06.pdf
[4] Código de Autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia- 2004 – https://web.archive.org/web/20060524125409/http://www.ceapa.es/zip/AutoRegulacionTV.pdf
[5] EFE – “Elecciones – Control Mediático” – 2004 – ElDia.es – https://eldia.es/2004-02-28/ELECCIONES/12-Control-mediatico.htm
[6] Gomez, Rosario “ El Gobierno y las cadenas firman el código contra la telebasura en horario infantil” – 2004 – EL PAIS – https://elpais.com/diario/2004/12/10/sociedad/1102633203_850215.html
[7] Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual – https://www.boe.es/buscar/pdf/2010/BOE-A-2010-5292-consolidado.pdf
[8] “Adiós al Consejo Estatal de Medios Audiovisuales”- 2012 – Panorama Audiovisual- https://www.panoramaaudiovisual.com/2012/01/24/adios-al-consejo-estatal-de-medios-audiovisuales/
[9] Jabonero, Daniel- “Un inexistente organismo independiente que regule la televisión en España” – 2015 – El Español.com – https://www.elespanol.com/bluper/noticias/inexistente-organismo-independiete-regule-television-espa%C3%B1a
[10] Sanz Ezquerro, David- “ El intrincado laberinto que protege a los niños en la televisión” – 2015 – El Mundo – http://www.elmundo.es/television/2015/12/23/5679aab7e2704e803c8b4630.html
[11] Informes- Tvinfancia.es – http://tvinfancia.es/tvinfancia/content/informes

