La Comisión de Responsabilidades de 1931 y la Memoria Histórica.
La Comisión de Responsabilidades de 1931 y la Memoria Histórica.
1. Introducción
Tema de Investigación y Justificación de su Relevancia
El Real Decreto-ley 10/2018, de 24 de agosto, que estableció la exhumación de los restos de Franco del Valle de los Caídos expone en su preámbulo que se trata de una “medida necesaria para expresar la repulsa y condena hacia elementos que chocan frontalmente con los principios que fundamentan nuestra sociedad y nuestro ordenamiento jurídico” [1]. Este argumento nos resulta similar al utilizado por la Comisión de Responsabilidades de las Cortes Constituyentes de la II República, cuando en el Dictamen que establecía su capacidad para depurar y exigir toda responsabilidad relacionada con el Golpe de Primo de Rivera de 1923 y acontecimientos posteriores, basaba su existencia en que “la conciencia popular demanda justicia […] y para hacer compatible su deseo con la obra de justicia que le está encomendada […] estimamos necesario que se nos dé una ley que […] haga factible una obra de justicia”[2].
Desde los trabajos preparatorios de la Ley de Memoria Histórica 2007 o en los últimos tiempos respecto a la reciente exhumación de los restos de Franco, han sido numerosas las voces contrarias a estos procesos amparándose en argumentos como los utilizados por Stanley Payne: “no es función de los políticos determinar lo que debe ser la historia, o crear lineas oficiales. Y aún peor: la legislación pendiente […] puede establecer una censura historiográfica con multas y encarcelamiento para quienes no apoyen la línea oficial. […] Es la subversión directa de la Constitución y de la libertad de expresión”[3] o “las leyes de memoria histórica son siempre nocivas, nefastas y destructivas en todos los casos. El propio concepto de memoria histórica es un oxímoron, algo que no existe. La memoria histórica siempre se utiliza como un acto político y después se hacen leyes de algo que se quiere imponer, de una actitud política”[4]. Ejemplo claro de esta línea de pensamiento es el “Manifiesto por la historia y la libertad” que en 2018 firmaron más de 200 personalidades y donde se explicita que “No se puede imponer por una ley un único relato de la historia, ya que ninguna ley debe o puede variar los hechos históricos. […]La interpretación de unos hechos, cualquiera que estos sean, no puede ceder a ninguna manipulación política partidista”[5]. Pero posiblemente sea un error considerar que este sea un fenómeno nuevo, también encontrábamos razonamientos similares coetáneos a los enjuiciamientos de la comisión republicana. El ABC manifestaba en un editorial: “Acto de persecución rencorosa e innecesaria es el dictamen acusatorio contra Don Alfonso XIII. Con los insultos que contiene y con los acuerdos que propone no estará la Republica más firme; no conjura ningún peligro ni recaba ninguna garantía más de las que tenga el régimen. La única finalidad de la acusación es la de vejar y ofender al adversario caído”[6]
El concepto de Memoria Histórica es hoy uno de los mayores debates que podemos encontrar en nuestras sociedades y más aun dentro de la comunidad académica. Lejos de la idea general de tratarse de un concepto “relativamente reciente” (como lo describe la misma Wikipedia[7] y es argumento habitual de sus opositores), con mi trabajo de investigación para la asignatura quisiera demostrar que al menos en alguno de sus aspectos, la necesidad de enjuiciar el pasado y establecer “verdades oficiales” se ha llevado a cabo en ocasiones anteriores durante la reciente historia de España. Más allá de los posibles excesos del uso de la Memoria Histórica, como podría ser el supuesto establecimiento de “comisiones de la verdad” que pudieran penalizar interpretaciones heterodoxas, me gustaría indagar si diferentes regímenes políticos han explorado diversas formas condenar y perseguir regímenes anteriores y siempre en nombre de la nueva legalidad vigente.
He elegido centrarme en los trabajos de la Comisión de Responsabilidades de las Cortes Constituyentes (1931-1933) de la II República. Mi intención en cotejar su formación, métodos y resultados con la elaboración y resultados de lo que hoy entendemos por memoria histórica. Intentar encontrar sus similitudes y discrepancias nos puede ayudar a dilucidar si son fenómenos similares o no.
Ámbito Cronológico
Me basaré en el análisis por un lado de los trabajos de la Comisión que se desarrollaron entre agosto y noviembre de 1931 (hasta la condena de Alfonso XIII) y por otro lado en el contexto actual de la Ley de Memoria Histórica de 2007 y sus intentos de reforma que culminaron en el Real Decreto-ley de 2018 que estableció el traslado de los restos de Franco.
La labor de la Comisión de Responsabilidades se extendió hasta bien entrado 1935. Me voy a centrar en sus primeros meses, desde el momento de su constitución hasta la aprobación del Acta de Acusación a Alfonso XIII que se produjo en una sesión abierta de las Cortes, a las cuatro y media de la mañana del 20 de noviembre de 1931. Posteriormente se investigarían los sucesos de Jaca, el golpe de Estado de Primo de Rivera, las responsabilidades de la Dictadura (con gran atención a la adjudicación por parte del Ministro de Hacienda, Calvo Sotelo, del monopolio del tabaco a Juan March) y la Guerra de Marruecos o las derivadas de la política antiterrorista en Barcelona tras la Primera Guerra mundial. Referiré los resultados de estas investigaciones brevemente, pero este trabajo se centrará principalmente en sus primeros meses, pues los considero los fundamentales a la hora de establecer la comparación.

Estado de la Cuestión
Nos dice Mercedes Cabrera que desde la caída de la dictadura de Primo de Rivera “la exigencia de responsabilidades se convirtió en un eficaz instrumento de movilización política en pro de la República, que continuó más allá de la proclamación de esta el 14 de abril de 1931”[8]. De esta forma, el comienzo del gobierno republicano se habría visto claramente marcado por la discusión de estas responsabilidades: “cuando el presidente del hasta entonces gobierno provisional, Niceto Alcalá Zamora, rindió cuentas ante las Cortes constituyentes, citó como la primera de las ‘directrices’ que habían presidido su actuación la revisión de la obra de una ‘dictadura que había roto por completo la tradición del sentido jurídico español’, una verdadera ‘ignominia’”[9]. Durante los siguientes meses la actuación de la Comisión de Responsabilidades acaparó titulares en la prensa y protagonismo en los debates de aquellas Cortes constitucionales.
Pese a ello, la bibliografía respecto a dicha comisión es muy escasa. En la mayoría de los casos se ha estudiado tangencialmente, como un episodio anexo en la ingente bibliografía respecto de la II República, la figura de Alfonso XIII o la de Juan March.
Ensayos Sobre la Comisión de Responsabilidades
Tan solo podemos encontrar tres pequeños ensayos dedicados a la Comisión en sí misma. El más importante, de Carolyn P. Boyd[10], data de una recopilación de artículos editado en California en 1986. Desde el momento de su publicación se ha convertido en la interpretación canónica respecto al asunto, presentando la Comisión como un error de la naciente república frente al acierto de la reciente Transición española que habría acertado al pasar página. El asunto de las Responsabilidades aparece como una purga política, donde una retórica pseudorevolucionaria habría llevado a las Cortes Constituyentes a dotar de enorme importancia los mitos y símbolos del triunfo republicano. Para Boyd, el ‘asunto de las responsabilidades’ habría tenido “una positiva función política: inicialmente sirvió para movilizar a la opinión publica contra la monarquía y después para mantener la credibilidad revolucionaria del Gobierno Provisional durante los primeros meses de su existencia”[11] . Pero por otro lado también habría tenido un aspecto más negativo: alarmar a aquellos moderados que podrían dar estabilidad al régimen, dividir la coalición gubernamental y crear enemigos para la República en un momento donde hubiera sido trascendental la creación de consensos nacionales. “Las ‘responsabilidades’ contribuyeron a la polarización de la vida política española que desembocó finalmente en la Guerra Civil de 1936”3. Los trabajos de la Comisión están destinados todos al fracaso o a la simple declaración demagógica. Solo en el caso de Juan March los mismos llevarían a algún resultado, si bien con el paradójico resultado de convertir al mallorquín en el primer enemigo de la propia república, llegando durante su estancia en prisión a comprar los tres principales periódicos de Madrid, y consiguiendo revertir, según la autora, la hasta entonces intocable imagen pública de Azaña, llevando a éste a perder las elecciones.
La segunda monografía destacada es de Mercedes Cabrera[12] y sigue punto por punto por punto el esquema de Boyd. Su artículo deriva de un seminario en la UNED sobre escándalos políticos y tras resumir la historia de la Comisión, se centra especialmente en el caso de Juan March, detallando ampliamente los antecedentes y el proceso seguido. Sin exculpar a March, también es muy crítica con la labor de la Comisión y especialmente con el papel del fiscal Galarza, que aparece como un personaje vengativo y con una agenda propia.

Por último, en 2001, Manuel Contreras[13] publica un artículo en la Revista de Estudios Políticos donde compara las transiciones de 1931 y del régimen del 78. A la hora de estudiar las responsabilidades se centra en el Acta de Acusación a Alfonso XIII y analiza su necesidad y contexto. Este texto desarrolla más ampliamente que Boyd los actores y el proceso del juicio al monarca. Finalmente, el autor apuesta claramente por la falta de asunción de responsabilidades en 1975: “la sociedad y el régimen republicanos de 1931 decidieron no olvidar y ‘ajustaron cuentas’ con el inmediato pasado monárquico, enjuiciando severamente sus responsabilidades. Por el contrario, no hubo en nuestra transición democrática pretensión alguna de sustanciar responsabilidades regias por su original anclaje en el régimen franquista, una vez aceptado el supuesto de que el Rey facilitaría la operación constituyente que se consumó en 1978 con una auténtica ruptura política y un cambio de régimen constitucional. De este quid pro quo se benefició la Monarquía, nadie lo duda, y todos ganamos la democracia”[14]
La Comisión en la Bibliografía General del Periodo
La Comisión de Responsabilidades aparece en la bibliografía general de la II República más como una anécdota ambiental que como un episodio trascendental para la misma. Así en Gabriel Jackson[15] solo encontramos referencias al juicio a Alfonso XIII por complicidad con la dictadura y la defensa que Romanones realiza. Paul Preston[16] pone su enfoque en el proceso contra los generales, que sustentaría posteriormente el mito de la república vengativa y se habría convertido en gasolina para los militares africanistas. El asunto de las responsabilidades “ayudó a mantener el fervor republicano popular en un punto de ebullición durante los primeros meses del régimen, pero, a la larga, a un precio muy alto”[17]. Por su parte Stanley Payne[18] pose énfasis en que las responsabilidades y la Comisión habrían sido un ejemplo del extremismo de las izquierdas frente al gobierno moderado. Las subcomisiones habrían sido inútiles, si bien no habría existido una persecución brutal, si habían consistido en una venganza sectaria, pues los generales obedecían en su momento las leyes del país. Además, los trabajos de la Comisión rompían la independencia judicial. Santos Julia lo ha tratado sobre todo desde el punto de vista de Azaña, Tusell dentro de los trabajos constitucionales. Otros historiadores recientes de la II República, como Casanova[19], Ramírez[20] o Ruiz Manjón-Cabeza[21] ni la mencionan. Por último, en la última gran obra destinada al estudio de la República[22] si encontramos un magnífico resumen de la composición, trabajos y consecuencias de la Comisión, cuya labor habría sido más retórica que otra cosa, “a la postre, la Comisión se limitó a declarar culpable al Rey de alta traición”[23]. Esta obra a su vez compara la existencia de estas responsabilidades con situaciones similares de nuestro entorno como es el caso de los procesos a los colaboracionistas de Vichy en la IV República francesa, estableciendo el caso español como ejemplo de moderación y mesura.
Las responsabilidades sí aparecen ampliamente en diferentes memorias y diarios de los principales actores republicanos. Así Alcalá Zamora manifiesta en sus escritos claramente su opinión: “elegida por las cortes la Comisión de Responsabilidades, el texto de la ley propuesto por la misma cual comienzo y norma, o mejor dicho albedrió de su actividad, cayó en el riesgo contrario, el de un poder absoluto con arbitrariedad inquietante, parodia ni seria ni inofensiva de una convención. Estuvo unánime el gobierno en cerrar el paso a esa extraviada tendencia, aunque sin la torpeza de acometer de frente, porque en los primeros momentos de desbordamiento encontraría hostil la pasión de una Cámara aun inexperta”[24]. Azaña[25] desliza multitud de comentarios a lo largo de todos sus diarios, la mayoría de las veces estableciendo su contrariedad contra los trabajos de la Comisión y sus excesos, así como manifestando la multitud de ocasiones en las que hubo de interferir en el proceso. Para Azaña los resultados de la Comisión están mal escritos, son declamatorios y pueriles. Los dictamines son risibles, ridículos, detestables.
El Concepto Actual de Memoria Histórica
Por último, revisaremos la última bibliografía existente respecto a la Memoria Histórica de cara a establecer sí el ‘asunto de responsabilidades’ se adecua o no a lo que hoy entendemos por dicho concepto. Desde el punto de vista político y legal, uno de los trabajos más importantes en la materia es el de Martín Pallín y Escudero[26]. Para estos autores la lucha por la memoria histórica es el resultado de una exigencia moral de la sociedad, donde el Parlamento, como órgano de la soberanía nacional, tiene algo que decir. La Transición se cimentó sobre “un pacto de silencio sobre lo ocurrido en el pasado, sobre el trágico final de la segunda República española y el desdichado destino de quienes la defendieron frente al golpe de Estado que terminó con ella”[27], “el espíritu de reconciliación y concordia de la Transición es, lamentablemente, un argumento retórico”[28]. La Ley de Memoria Histórica de 2007 repararía este silencio y buscaría la recuperación de estas historias, la restitución moral de los afectados, la declaración de ilegalidad de los tribunales franquistas, así como el otorgamiento de diversos derechos económicos e indemnizaciones, o la resignificación de numerosos símbolos. De esta forma la actual memoria histórica emparentaría con la necesidad de establecer responsabilidades durante la República. En una obra posterior, Escudero[29] vincula la reivindicación de las víctimas del franquismo con la construcción de una identidad cívico-social y de una ciudadanía respetuosa con la cultura de la legalidad, la democracia y los derechos humanos. Capellá y Ginard[30] analizan el alcance de la represión franquista y sobre todo realizan un estudio comparado respecto al alcance de la exigencia de responsabilidades en otros cambios de régimen, la conocida como justicia transicional, especialmente tras el final de la Segunda Guerra Mundial y los juicios de Nuremberg. Pondrán especial interés en remarcar los procesos de transición latinoamericanos, caracterizados por numerosos casos de impunidad fáctica. Esta comparación con el resto de procesos en otros países ayudaría a entender, según los autores, la frustración y la indefensión que hoy en día sentirían las víctimas de la represión franquista y sus descendientes. Desde otro punto de vista, Carreras y Forcadell[31] toman un concepto de Habermas sobre “el uso de la historia” y nos presentan un volumen de textos donde varios académicos reflexionan sobre el mismo. Constatan que “en los diferentes países europeos tras la Segunda Guerra Mundial, y en distintos contextos con distintas cronologías, parecería registrarse, en opinión de algunos, un ‘ciclo memorial’: tras una fase de ‘amnesia’, una de ‘anamnesia’ iniciaría una recuperación de la memoria, desembocando finalmente en una ‘hipermnesia’, una autentica ‘efervescencia memorial’, en la que se multiplicaría el uso de la palabra pública por actores y víctimas de toda clase y condición, rindiendo testimonio de su experiencia personal”[32]. Para estos autores, “el historiador debe recuperar el pasado de los vencidos que los vencedores se aprestan a sepultar”[33]. Finalmente, Pérez Garzón y Manzano Moreno[34] nos dicen que cada época se ve en la obligación de reescribir su propio pasado, de forma continua, pero evitando manipulaciones, apriorismos y haciéndolo mediante un método analítico. Así, “las sociedades avanzadas deberían basarse en la idea de la justicia universal como única forma de lograr el predominio de los derechos humanos. Pero la decisión de aplicar esa justicia no corresponde a los historiadores, sino a políticos, jueces o, en última instancia, a una sociedad que en todo momento deberá decidir si todavía tiene cuentas pendientes, si existen rincones oscuros en el pasado que precisan ser iluminados para construir su futuro.”[35] Como destaca uno de los ponentes que citan en la mesa redonda que cierra el libro, los “historiadores son criadores y víctimas a la vez del espíritu nacional”[36].
Objetivos
Mi principal objetivo será dilucidar si el proceso original, los trabajos de la Comisión de Responsabilidades, se ajusta al concepto actual de Memoria Histórica, y si es así esclarecer hasta que punto. Sí podríamos englobar esta Comisión en el actual concepto de Memoria Histórica.
Para ello procederé a elaborar una serie de características esenciales del actual concepto según la legislación y la elaboración española, esquema que aplicaré posteriormente al caso histórico.
Fuentes
De cara a proceder a esta comparación me he basado principalmente en los diarios de sesiones de las Cortes referidas a la Comisión de Responsabilidades entre julio y noviembre de 1931. También he consultado las actuales leyes de Memoria histórica, sobre todo la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura y el Real Decreto-ley 10/2018 que la modifica.
También he utilizado toda una serie de bibliografía que detallo al final, y que me ha permitido contextualizar y comprender ambos procesos, así como he complementado mi investigación con fuentes hemerográficas, especialmente declaraciones y artículos de opinión coetáneos.
2. Metodología
Este es un trabajo de investigación comparativo, basándome en técnicas cualitativas, de observación documental y basándome esencialmente en fuentes textuales directas y fuentes primarias bibliográficas. A su vez quiero ir más allá de la investigación histórica, aportando mis conocimientos en ciencias políticas buscando el estudio de un caso concreto que considero relevante para ilustrar mi hipótesis.
Para ello primero he realizado una búsqueda bibliográfica exhaustiva centrándome en la Comisión de Responsabilidades y en la elaboración de la Ley de Memoria Histórica. A continuación, he recolectado todas las actas y textos legislativos relacionados, para su análisis hermenéutico y navegado entre varios diarios de la época.
Mi objetivo ha sido realizar un análisis descriptivo (de las características y rasgos esenciales de estos procesos), explicativo (buscando posibles relaciones de causa-efecto) y evaluativo (analizando sus similitudes, eficacia y el impacto final de los mismos).
3. Características del Concepto Actual de Memoria Histórica
En su exposición de motivos, la conocida popularmente como Ley de Memoria Histórica de 2007, establecía que sentaba “las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática […]no es tarea del legislador implantar una memoria colectiva. Pero sí es deber del legislador, y cometido de la ley, reparar a las víctimas, consagrar y proteger, con el máximo vigor normativo, el derecho a la memoria personal y familiar como expresión de plena ciudadanía democrática, fomentar los valores constitucionales y promover el conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado, para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violación de derechos humanos”[37]. En su momento esta ley no fue solo discutida por algunas posiciones maximalistas que consideraban que iba demasiado lejos en sus postulados, rompiendo el consenso constitucional y de la Transición, abriendo viejas heridas y polarizando la opinión pública, sino que también fue fuertemente atacada por aquellos colectivos más vinculados a su promoción debido a su “suavidad”. Impulsores de la misma como Izquierda Unida, ERC, el Foro por la Memoria o la Asociación para la recuperación de la Memoria Histórica, o ONGs como Amnistía Internacional y Human Rights Watch, criticaron desde la elección de su título final (que obvia el concepto de Memoria Histórica), a la falta de una condena clara del franquismo, la inexistencia de declaraciones de nulidad para aquellas condenas por razones ideológicas o políticas, la debilidad de los instrumentos que instituye a la hora de tratar los símbolos y monumentos franquistas (especialmente el Valle de los Caídos), la inexistencia de compromiso estatal a la hora de localizar, exhumar, identificar o trasladar restos de represaliados, o incluso el tratamiento que se daba respecto al acceso a archivos y fondos documentales, pues protege la identificación de los autores, lo que ha sido definido como un mecanismo de impunidad.
En realidad, hay cierta confusión a la hora de conceptualizar lo que realmente entendemos por memoria histórica. Siguiendo un documento del Parlamento Europeo[38] , la memoria histórica aparece relacionada con el proceso identitario de construcción de una nación: se enaltecen determinados hitos positivos de la historia nacional, convirtiendo el pasado de un país en algo sagrado, y por otro lado ciertas experiencias negativas o traumáticas ejercerían un efecto de contraste o justificación del pasado. Esta memoria histórica se enfocaría más a acontecimientos específicos que a la “historia” como tal, resumiendo y simplificando la complejidad de la misma. Pero, por otro lado, el concepto también se confunde en la mayoría de las veces con la noción de Justicia Transicional[39] que aparece en Europa asociada al final de la Segunda Guerra Mundial y en América Latina tras las dictaduras de los años 70. Con esta justicia “del momento de las transiciones” hablamos de toda una serie de medidas políticas y jurídicas en busca de la rendición de cuentas y la reparación en casos de graves violaciones de derechos humanos y con el objetivo de facilitar la reconciliación y los procesos de paz. Esta justicia transicional se compondría de cuatro grandes grupos de medidas: procesos penales para los principales responsables, procesos de “esclarecimiento de la verdad” con comisiones de investigación, reparaciones a las victimas y reformas jurídicas y constitucionales que afecten a aquellas instituciones involucradas en las violaciones de derechos.
Sí la bien la ley de 2007 establecía unos mecanismos mínimos de justicia transicional, planteando un reconocimiento más “moral” que reparador de las víctimas, en 2017 una Proposición de Ley para modificar la anterior y presentada por el Grupo Parlamentario Socialista[40], fue mucho más expresiva a la hora de indicar su intención de condenar el franquismo, así como de profundizar en diversos en dicha justicia transicional, entendida esta como una extensión y una necesidad de la memoria histórica. La propuesta de reforma establecía obligaciones claras para las administraciones y responsables, un mecanismo sancionador para garantizar su cumplimiento, un procedimiento tasado de ayudas e indemnizaciones públicas, la anulación de pleno derecho y con todas sus consecuencias de toda norma franquista que contravenga el Derecho Internacional, la creación de una Comisión de la Verdad que estableciera la veracidad de los hechos, el pleno acceso a todo tipo de archivos públicos y privados relacionados, y la modificación del Código Penal para incluir delitos de manifestaciones de odio contra las víctimas o el enaltecimiento del franquismo, llegando a la ilegalización de toda organización que lo realice. Esta reforma no llegó a aprobarse y derivó en el Real Decreto-Ley 10/2018 de modificación que estableció con el único objetivo de trasladar los restos de Franco desde el Valle de los Caídos.
Teniendo en cuenta todos estos antecedentes, podríamos deducir una serie de elementos que caracterizan lo que hoy entendemos por memoria histórica, características que compararíamos con el “asunto de las responsabilidades”:
- Es una iniciativa partidista, en cierto modo polarizadora. Es un sector ideológico concreto quien lidera las iniciativas, con una clara oposición del sector contrario. En el caso español actual, la memoria histórica se apoya en una amplia coalición de partidos y organizaciones de izquierda y progresistas, con el rechazo de los grupos conservadores y los partidos de derechas. Según la mayoría parlamentaria de cada momento el proceso se expande o se contrae.
- Se presenta como una necesidad moral, de corrección del papel del Estado respecto a su pasado más inmediato. No cuestiona la historia de la nación en su conjunto, ni acontecimientos más amplios o lejanos en el tiempo.
- Del mismo modo tampoco es una censura a la totalidad de una sociedad determinada, se buscan referentes temporales a ensalzar en contraposición a una clase dirigente negativa. Se busca revertir la dialéctica entre vencedores y vencidos en un determinado momento histórico, superando lo que entenderíamos por un simple “ajuste de cuentas”.
- Se encausan los posicionamientos y acciones políticas e ideológicas de los sustentadores del poder, cuando estos han derivado en la violación de derechos fundamentales. Otras esferas como grupos ajenos a la estructura coercitiva del Estado, la estructura económica o la cultural no suelen tener un papel protagonista en los objetivos y acciones de la memoria histórica.
- Su origen podemos encontrarlo más en la sociedad civil que en la propia política partidista. Así en el caso español el asunto de la memoria histórica no aparecía siquiera en el programa electoral de 2004 con el que el PSOE ganó las elecciones. Son grupos de presión, personalidades y organizaciones los que consiguen colocar el asunto en la agenda política del momento y posteriormente este es asumido por las organizaciones políticas.
- Su plasmación es legislativa. El papel del ejecutivo es subsidiario al proceso, limitándose a cumplir la legislación emanada. Además, son las leyes, no el desarrollo de trabajos, declaraciones, o los debates parlamentarios los que establecen su ámbito de actuación y desarrollo. Las investigaciones se tienden a subarrendar a instituciones creadas ad hoc, pudiendo ser estas parlamentarias o no, pero con clara vocación de abrirse a la sociedad, no siendo meras representaciones de la aritmética parlamentaria.
- Todas las decisiones últimas se derivan al poder judicial. No hay prácticamente margen de decisión para actos administrativos. Son los jueces los que tienen la potestad y la última palabra para ejecutar los actos derivados.
- Esta centrada en el reconocimiento y satisfacción de las víctimas, más que en el castigo de los culpables. Quizá esta característica se de en mayor grado en España, debido a su tardanza en desarrollarse, pero aun así, comparativamente, no busca tanto la sanción como el desagravio. De este modo se establecen indemnizaciones económicas y ayudas a las víctimas de las que son responsables las administraciones implicadas, no los responsables originarios del acto, y tampoco se busca tanto el enjuiciamiento de los mismos, sino el resarcimiento de las víctimas.
- Tiene más un marcado carácter simbólico que uno práctico. Pone especial énfasis en la actuación sobre los símbolos y emblemas públicos y las declaraciones institucionales.
- En su versión más extrema, busca la anulación y el silencio de aquellas posiciones y sectores sociales que mantienen su apoyo al régimen o a las personalidades condenadas. Aquí sí hay una clara intención de imponer un determinado sesgo ideológico como único modo posible de acercarse a una realidad histórica concreta.

4. Antecedentes
El antecedente directo de la Comisión de Responsabilidades lo encontramos en 1922, con la conmoción pública que sucede al Desastre de Annual y la elaboración del conocido como Expediente Picasso, investigación desarrollada para delimitar las causas y responsabilidades del mismo. Será el PSOE y especialmente Indalecio Prieto quien más presione para trasladar dicho expediente a las Cortes, creándose una primera Comisión Parlamentaria de Responsabilidades, llamada de los “diecinueve” por el número de sus componentes. Durante los primeros debates desarrollados en el pleno por parte de los miembros de dicha comisión, Indalecio Prieto, representante de la minoría socialista, responsabilizó directamente a Alfonso XIII de lo sucedido, provocando la dimisión de Sánchez Guerra como Presidente del Gobierno. Durante el siguiente gobierno de García Prieto y hasta el golpe de Primo de Rivera unos meses después, se creó una segunda comisión, la de “los 21”, que siguió investigando el “asunto de las responsabilidades”, convirtiéndose en una “pesadilla para el monarca”[41].
Hasta tal punto llegó la tensión, que se aduce como uno de los principales motivos detrás del golpe de Primo de Rivera, pues a principios de octubre de 1923 estaba fijada la sesión en Cortes que debatiría el informe final de la segunda Comisión. Así, en el mismo manifiesto al país que encabeza su golpe de Estado, y tras prometer solución para el conflicto en Marruecos, Primo de Rivera declara: “el país no quiere oír más de responsabilidades, sino saberlas, exigirlas pronta y justamente, y esto lo encargaremos con limitación de plazo a Tribunales de autoridad moral y desapasionado de cuanto ha envenenado hasta ahora la política o la ambición”[42]. Uno de los primeros actos del nuevo gobierno consistió en confiscar toda la documentación en poder de la Comisión y suspenderla. Un sobrino de Sagasta, presidente de esta segunda comisión, rescataría de los archivos el Expediente Picasso y lo mantendría oculto hasta la caída de Primo en 1930, devolviéndoselo posteriormente a las Cortes, si bien su contenido completo no pudo ser desvelado hasta 1990.
Es en los momentos finales de la dictadura cuando resurgirá el “asunto de las responsabilidades” como uno de los principales leitmotiv de los opositores al régimen. Tras su caída, la exigencia se convierte en un clamor al que se adhieren no solo la izquierda y los miembros del Pacto de San Sebastián sino incluso monárquicos como Sánchez Guerra (en su famoso discurso del Teatro de la Zarzuela) o Ángel Osorio. La propia dictadura se convierte en el núcleo central de las responsabilidades, y tras el fallecimiento prematuro del dictador convierten a Alfonso XIII en la principal diana de las mismas, sin dejar de arrastrar a los responsables políticos y militares del régimen. En los momentos finales de la monarquía, las ejecuciones de los protomártires republicanos de Jaca se convertirán, junto a Marruecos y la dictadura, en la triada principal de las reclamaciones.
Será el Ateneo de Madrid quien lidere la campaña, creando una comisión de notables, con Azaña como Presidente, e integrantes como Fernando de los Ríos, Indalecio Prieto, Julián Besteiro, Marcelino Domingo, Miguel Maura o Niceto Alcalá Zamora, para investigar las responsabilidades de la dictadura, y llegando a recibir más de mil denuncias. Incluso Unamuno dará allí una conferencia en mayo de 1930 declarando que iba al Ateneo a “continuar su campaña de responsabilidades, y asegura que se extinguirán todas, ya que no basta estar contrito”[43]. Eso sí, desde el primer momento ya encontramos una oposición frontal desde medios conservadores al asunto. Ante un artículo de Miguel Maura defendiéndolas, otra cabecera madrileña manifiesta su arbitrariedad: “es injusto, a sabiendas, atraer sobre la corona las responsabilidades anteriores o posteriores al golpe de septiembre, […] las responsabilidades no se exigirán, no se harán efectivas”[44]
5. Formación, Elaboración y Disputas durante los Trabajos
Convertido el “asunto de las responsabilidades” en un aglutinador tan poderoso, queda claro que, una vez proclamada la República, se convertirá en un punto principal del programa del Gobierno Provisional. El mismo 14 de abril de 1931, Alcalá Zamora promete que “el Gobierno realizará un programa de justicia social y de reforma administrativa de supresión de la injusticia, depuración de responsabilidades y restablecimiento de la ley”[45] e incluso al día siguiente, en el primer decreto que publica el Gobierno Provisional en la Gaceta de Madrid, su segundo punto establece que “para responder a los justos e insatisfechos anhelos de España, el Gobierno Provisional adopta como norma depuradora de la estructura del Estado someter inmediatamente, en defensa del interés público, a juicio de responsabilidad los actos de gestión y autoridad pendientes de examen al ser disuelto el Parlamento en 1923 , así como los ulteriores, y abrir expediente de revisión en los organismos oficiales, civiles y militares, a fin de que no resulte consagrada la prevaricación ni acatada la arbitrariedad, habitual en el régimen que termina”[46]
El 8 de mayo de 1931, la comisión de responsabilidades del Ateneo dictamino la necesidad de enjuiciar inmediatamente a Alfonso XIII por sus crímenes y entrego sus conclusiones al nuevo fiscal del Tribunal Supremo Ángel Galarza, quien unos días después se convertirá también en Director General de Seguridad. Así, Galarza abrirá tres causas generales, basadas en el desastre de Annual, la colaboración con la dictadura y las ejecuciones de Galán y García Hernández. Anteriormente, durante el mes de abril ya había ordenado las detenciones de Berenguer, Mola y Juan March (que irán siendo liberados en las siguientes semanas), así como la confiscación de todas las posesiones y bienes reales. En este contexto, el “asunto de las responsabilidades” se convierte también en uno de los principales reclamos electorales en las elecciones de junio a Cortes Constituyentes. Los más beligerantes en la materia serán los socialistas, ahora con Largo Caballero como figura más destacada a la hora de enarbolarlas, y los radical-socialistas, con Álvaro Albornoz y el gobernador civil de Madrid Eduardo Ortega y Gasset a la cabeza de los “responsabilistas”.
Las Cortes se inauguran el 14 de julio de 1931 y la Comisión de Responsabilidades será de las primeras en constituirse. El día 31[47] se eligen sus miembros por aclamación del pleno y el 5 de agosto se constituye, bajo la presidencia de Carlos Blanco, diputado de la Derecha Liberal de Alcalá Zamora. Rápidamente, el 12 de agosto la Comisión presenta a la mesa del congreso un dictamen que determina sus facultades y procedimientos[48] donde se atribuyen el poder omnímodo de investigación, procesamiento y enjuiciamiento sobre todos los hechos en Marruecos y la posterior dictadura, llegando a declarar que “la Comisión no vendrá obligada a sujetarse a los preceptos de ninguna ley en materia de procedimientos, en la tramitación de sus investigaciones”. Se estructura en subcomisiones, y se otorga a si misma la capacidad de “adoptar cuantas medidas precautorias estime convenientes”, así como asegurar que “los acuerdos de la Comisión son ejecutivos, y contra ellos no cabrán cuestiones de competencia ni recurso alguno, salvo el de súplica, ante la misma Comisión”. Los cargos acusatorios serán trasladados al pleno de la Cámara que enjuiciará definitivamente. Al día siguiente, la cámara asistirá a una discusión apasionada sobre este mismo dictamen. Defendido por el socialista Manuel Cordero[49], será el republicano independiente Sánchez Román el primero que se oponga al mismo basándose en que excedía el alcance de su mandato al atribuirse competencias sobre todo tipo de responsabilidades de gestión, al exigir no solo responsabilidades políticas sino de derecho común, acusando a la Comisión de exceso de celo y excepcionalidad al convertirse en juez y parte. Ese día se presentan numerosas enmiendas y un acalorado debate seguirá durante los siguientes días, con Rico, Madariaga, Eduardo Ortega y Gasset, Pérez Torreblanca y Galarza copando las principales intervenciones. El 20 de agosto[50] tomará la palabra Alcalá Zamora como Presidente del Gobierno para cerrar el debate, manifestando sus temores ante los excesos del dictamen: “a mí me preocupa mucho exigir las responsabilidades de los otros; pero ¿sabéis lo que me preocupa más? Que, al exigir las de ellos, no contraiga las mías, con grave daño para la República”, amenazando a la cámara con su dimisión si el Congreso se configuraba como Tribunal. En nombre de la Comisión, y tras muchas presiones, su presidente anunciará que aceptarán parte las enmiendas. Finalmente, el 25 de agosto[51] se votarán uno por uno los artículos del dictamen y sus enmiendas. La Comisión tendrá competencias para investigar cinco categorías: la alta responsabilidad de Marruecos, la política social de Cataluña, el golpe de estado de 1923, la gestión y responsabilidades políticas de las dictaduras y el proceso de Jaca. Se rebajan sus competencias, sobre todo en referencia a su superioridad respecto al resto del ordenamiento jurídico y separando las funciones investigadoras y judiciales que serían asignadas a aquellos tribunales (por configurar aun) más competentes en cada materia, pero en todo momento los integrantes manifiestan que sus deliberaciones y acciones serán secretas, conjurándose incluso a no notificar las mismas a sus propios partidos. El resultado de la votación se reflejará en la ley del 27 de agosto de 1931[52] de funcionamiento y ámbito de la Comisión de Responsabilidades.
Este es el momento en que se rompe el consenso respecto al “asunto de las responsabilidades” en la Cámara y el propio Gobierno Provisional. La Comisión y sus integrantes no han llevado más que a la práctica toda la retórica que hasta entonces ha servido de aglutinante para los diversos grupos republicanos. Pero en el momento en que la retórica se materializa y además de la misma forma impulsiva que se venía reclamando, buena parte de la clase política española se asusta ante las consecuencias que pueden derivarse. El ejemplo de la Convención francesa y el terror revolucionario está patente en los discursos pronunciados en Cortes y no solo desde los partidos de la derecha de la cámara. Dentro del gobierno Fernando de los Ríos y Miguel Maura lideran las posiciones más contrarias a las actuaciones de la Comisión, con Alcalá Zamora, Azaña y Lerroux también temerosos. Largo Caballero y Albornoz se convierten por otra parte en los más entusiastas del proceso. Tras votación, y por mayoría, el gobierno decide oponerse al Dictamen (con el voto contrario del PSOE), oposición que se reflejará en el discurso de Alcalá Zamora del día 20 de agosto. Ambas posiciones tienen argumentos de peso. Los contrarios aducen el Estado de derecho, las garantías judiciales y la necesidad de pasar página. Los partidarios invocan la soberanía nacional de la que goza el Parlamento y el peligro de traspasar esta jurisdicción a unos tribunales que por su composición y procedencia procederían a exculpar la mayoría de los casos (como ocurriría con el tiempo).
La realidad es que, durante las siguientes semanas a la aprobación de la ley de funcionamiento, las diferentes acciones que fueron tomando desde la Comisión provocaron todo tipo de debates, enfrentamientos y problemas para un Gobierno Provisional que en ese momento estaba inmerso en los debates constitucionales y con problemas más acuciantes como la reforma agraria o la introducción del laicismo. A principios de septiembre la Comisión arresta numerosos militares y civiles relacionados con la dictadura, Gil Robles anuncia que asumirá su defensa. Azaña refleja en sus diarios: “temo que la Comisión se deje embriagar por el gusto del sensacionalismo y como la ley le otorga facultades propias y extraordinarias, un día podemos despertarnos en pleno conflicto, sin que el gobierno haya sido prevenido […] ‘cuando se eligió la Comisión- dice Martínez Barrio-, nadie pensó que se le darían las atribuciones que tiene. De pensarlo, se habría designado a otras personas’”[53]. El 10 de septiembre solicitan al pleno un suplicatorio, que no prosperará, para encausar y detener a Calvo Sotelo (diputado electo por Orense pero exiliado en Portugal) por la concesión del monopolio de tabacos a Juan March mientras ejercía como Ministro de Hacienda. A continuación, el día 23, se presentan en casa de Primo de Rivera[54] en busca de la documentación referida al golpe de Estado. En presencia de José Antonio Primo de Rivera, solo encontrarán parte de su correspondencia privada.

El 1 de octubre dimite por su oposición al cariz que estaban tomando sus trabajos, su presidente Carlos Blanco, quien también abandona la Comisión. Será sustituido el día 6 por el socialista Manuel Cordero. El 21 de octubre, la Comisión de Responsabilidades comunica al pleno su decisión de decretar la prisión para otros 8 generales y altos cargos del gobierno de Primo de Rivera, que son detenidos con gran escándalo público. Este mismo día el pleno del Congreso aprobó la Ley de Defensa de la Republica, en medio de una creciente polarización entre los que defendían una república más progresista y los sectores mas tradicionales y conservadores. Estas dos leyes (Defensa de la República y Funcionamiento de la Comisión de Responsabilidades) se constitucionalizarán como anexos adicionales en diciembre, parece ser que por decisión de Azaña y su gobierno, al considerar la excepcionalidad de ambas como un elemento distorsionador de cara a trabajos futuros. La detención de los generales y ministros de la dictadura dispara la alarma en amplios sectores de la sociedad española, ante la labor de una Comisión que trabaja de forma opaca y secreta y que parece carecer de cualquier tipo de control.
En el diario de sesiones apenas hay notificaciones al respecto de sus trabajos, al menos hasta el día 12 de noviembre, donde a las nueve de la noche interrumpen la discusión del articulado constitucional para presentar ante la mesa una sorpresiva Acta de Acusación contra Alfonso XIII[55] que es recibida con gran ovación y vivas a la República. El Acta de apenas 3 páginas (más otra de votos particulares), no aporta ninguna prueba de carga más que generalidades, pues “no es labor propia de este documento que recoge el estado de conciencia del país, la de descender a referir los pormenores múltiples que establecen la inequívoca deslealtad del monarca en cuanto a sus deberes constitucionales y su manifiesta intervención como inspirador primero, como cooperador, después, y como sustentador, más tarde, del golpe de estado […] que durante siete años ha mantenido a España en un régimen de arbitrariedad y de tiranía”. Le acusa desde el principio de su reinado de “una irrefrenable inclinación hacia el poder absoluto”, de incumplir sistemáticamente la cosoberanía que establecía la Constitución de 1876, de manipulación electoral y usar los decretos de disolución arbitrariamente. Los desastres de Marruecos eran consecuencia de su personal ansia imperialista, además de haber provocado a espaldas del Consejo de Ministros el desastre de Anual, y de preparar con los generales el golpe de Estado para anticiparse a las conclusiones de las entonces existentes comisiones de responsabilidades. El rey “prefirió rasgar sus juramentos, remplazando al Gobierno constitucional, por un arbitrario Gobierno absoluto”. Se habría convertido en “el jefe de una sublevación permanente contra el pueblo”, situándose fuera del área constitucional que le protegía mediante la inviolabilidad de su figura. En definitiva, “Don Alfonso de Borbón ha incurrido, con personal y directa culpabilidad, ante el pueblo español, en el delito de lesa majestad […] y del delito de rebelión militar”. La Comisión reconoce en el Acta que la singularidad del caso no permite encontrar preceptos legales aplicables. Aun así, solicita a las Cortes su degradación de toda dignidad y título, la reclusión perpetua en caso de pisar suelo español (e incluso pena de muerte si reincide en actos de rebeldía) y la incautación de todos sus bienes, derechos y acciones que se encuentren en territorio nacional.
La prensa conservadora ha rebautizado la Comisión con el adjetivo de “depuradora”. Durante los siguientes días la expectación es máxima, hasta la jornada del 19 de noviembre[56] en que el pleno del Congreso tiene previsto realizar la votación sobre el Acta. La votación comienza pasadas las once de la noche y terminará a las cuatro de la mañana del día siguiente. El Conde de Romanones asume la defensa de Alfonso XIII. Primero ataca la generalidad del Acta y la falta de pruebas y requisitos procesales mínimos que se hubieran seguido en cualquier otro proceso. Niega también el protagonismo del Expediente Picasso en la intención real, pues en todo momento el mismo fue discutido en las Cortes. Primo de Rivera se impuso a la voluntad real, e incluso “la opinión [pública], en su inmensa mayoría, guiada por el odio que tenía a las organizaciones políticas y a sus hombres, se colocó al lado del dictador, […] creyendo que traía la regeneración de España”. Sería precisamente durante la dictadura cuando Alfonso XIII habría encontrado mayores problemas a la hora de aplicar su poder personal. En definitiva, “un hecho histórico de tanta trascendencia ha sido tramitado por la Comisión con la sencillez con que se resuelven los juicios de faltas en los Juzgados municipales”. Galarza responde a la defensa ratificando todo el contenido del Acta. Su principal argumento será que “el delito peculiar de los reyes cuando faltan a la Constitución es un delito que no puede figurar en ningún Código, es el delito de alta traición […] en el que están comprendidos todos los demás delitos, el de lesa majestad, el de rebelión militar, todos cuantos podáis pensar, imaginar y calificar”. A continuación, se producirá un larguísimo debate donde intervienen a favor y en contra Osorio, González López, Centeno, Royo y Villanova, Balbotín, Gil Robles, Rico López, Ortega y Gasset, Miguel Maura y Pérez Madrigal. Al final tomará la palabra Alcalá Zamora quien anuncia que votará a favor del acta, pese a ciertas reservas que le parecen menores en comparación con el hecho. Pero será Azaña, ya Presidente del Gobierno, quien cierre el debate apelando al consenso existente en el momento de proclamación de la República respecto a la necesidad de un cambió pacífico de régimen, sin represalias hacia la familia real, pero declarando firmemente la voluntad del gobierno de votar a favor del Acta convencido de la culpabilidad real al no haberse opuesto al golpe. Azaña aduce que la votación tiene un carácter simbólico, pues ya la propia formación de la Comisión y la aprobación de su funcionamiento anticipaba este resultado. En definitiva, este acto sería una redundancia, pero con “un valor extraordinario, porque ahora adquiere un valor jurídico y forma de voluntad soberana emanada de las Cortes”. La aprobación del Acta, con leves modificaciones solicitadas, debe realizarse por unanimidad pues “esta noche, con esta votación, se realiza la segunda proclamación de la Republica en España”. Dicho y hecho, inmediatamente se produce la aprobación por aclamación del Acta, que es recibido por los diputados en pie y gran entusiasmo. Estamos ante un ejemplo muy claro de la personalidad y el modo de actuar de Azaña, pues si públicamente cierra filas con el dictamen de la Comisión y se presenta como “responsabilista”, en privado llegó a escribir en sus diarios que “desde que se publicó el dictamen de la Comisión de Responsabilidades, sobre el caso del rey, todo el mundo encontró malo el documento. […]Contiene disparates como acusar al rey de un delito de lesa majestad…contra el pueblo. […] no he tenido tiempo más que para dar un vistazo al dictamen, y solo ahora en el transcurso de esta conversación, lo leo de punta a cabo. En efecto, es detestable.”[57].
6. Los Resultados de la Comisión y sus Consecuencias
Tras la aprobación del Acta de acusación a Alfonso XIII, los trabajos de la Comisión de Responsabilidades se extenderán en el tiempo con resultados muy dispares. Las investigaciones se desplazan a los diferentes subcomités temáticos. Si en diciembre de 1931, una amnistía por la elección de Alcalá Zamora liberará a prácticamente todos los detenidos en septiembre y octubre, el golpe de Sanjurjo en agosto de 1932 radicalizará el ambiente político y la sensación de acoso a la República.
Una vez constituida la sentencia contra el monarca y prácticamente abandonadas las investigaciones sobre los sucesos de Marruecos, de las tres subcomisiones que aun proseguían sus trabajos, la más avanzada de ellas era la que juzgaba a los “cómplices necesarios” en la dictadura de Primo de Rivera. La sanjurjada llegó en mitad de la discusión en Cortes sobre quien debía juzgar a los imputados. Al final se llegó al compromiso de formar un Tribunal de Responsabilidades, dentro del mismo Congreso y compuesto por 21 diputados, que inició sus sesiones el 18 de noviembre de 1932. Pese a la severidad de los cargos y las condenas solicitadas por la Comisión, el resultado del juicio fue ampliamente favorecedor para los encausados, que prácticamente salieron con simples recortes temporales de sus derechos políticos y aquellos que si recibieron condenas de prisión las pudieron evadir al encontrarse en el exilio.
Solo el proceso contra Juan March tendrá alguna continuidad. La principal acusación es la adjudicación del monopolio del tabaco por parte del ministro de hacienda, Calvo Sotelo en 1927. Para muchos, tanto a izquierda como derecha de la cámara, March es el principal ejemplo de la corrupción del antiguo régimen. Tras un mediático proceso, es condenado por las Cortes, pese a que en este caso tampoco se encontrarán pruebas, perderá el suplicatorio en el Tribunal Supremo y será encarcelado en junio de 1932, fugándose quince meses después y llegando a ser elegido diputado en las elecciones de noviembre de 1933. En todo el proceso contra March será Galarza, que aúna la Dirección General de Seguridad con un puesto en la Comisión, quien se convertirá en un persecutor extremo y furibundo. Todo este proceso estará teñido de amplios intereses, pues March aparece como uno de los mayores benefactores del Partido Radical, lo que había impedido la admisión de su primer suplicatorio (junto con el de Calvo Sotelo) el año anterior. Finalmente, en el verano de 1932 ambos suplicatorios son otorgados, con lo que se procede a su detención.
La tercera subcomisión llevó la investigación respecto a las sentencias de Jaca y tampoco llegará a ningún sitio. El gobierno de Lerroux, tras ganar las elecciones de 1933 decidió trasladar sus trabajos al Tribunal Supremo, donde absolverán a Berenguer en 1935. Los partidos de centro y derecha de la Cámara comenzaron una campaña de desprestigio de la Comisión aduciendo que su mandato había terminado con las Cortes Constituyentes, pese a la constitucionalización expresa de sus funciones. En la práctica, la mayoría parlamentaria entorpeció cualquier decisión o la continuación de sus trabajos, votando incluso su propia disolución. En abril de 1934 las Cortes aprobaron una ley de amnistía que liberaba (con la excepción de Alfonso XIII) no solo a aquellos perseguidos por la Comisión de Responsabilidades, sino incluso a los implicados en el golpe de Sanjurjo. Frente a la actitud del gobierno radical-cedista, no parece ser que el gobierno de Azaña se implicara claramente en los trabajos de la Comisión de Responsabilidades, ni siquiera en la persecución a Juan March, pese a que este le responsabilizó personalmente de la misma. Como hemos visto, el propio Azaña era sumamente escéptico frente a sus objetivos y métodos.
Lo que si parece evidente es el papel de todo el “asunto de las responsabilidades” a la hora de polarizar la opinión pública e incluso de crear “enemigos” a la misma república. Es la opinión del mismo Azaña en sus diarios de septiembre 1931, tras las detenciones decretadas por la Comisión: “les hago notar las dificultades de la situación, que no ha sido creada por el Gobierno, sino más bien a espaldas suyas y un poco contra su voluntad. Si la exacción de las responsabilidades por el golpe de Estado era ineludible, como lo es, han podido hacerse las cosas de otra manera. La prisión colectiva de los generales es un acto impolítico. De la mayoría de esos hombres ya nadie se acordaba. Ahora hemos creado una representación colectiva de la contrarrevolución y les hemos dado caudillos”[58]
En líneas generales confirmaríamos la visión que presenta Carolyn P. Boyd, con el “asunto de las responsabilidades”: “los republicanos solo devolvieron su previa exclusión sistemática del poder político”[59]. Las responsabilidades aparecerían claramente identificadas con la propia legitimidad del nuevo régimen, pero las acciones que tomaron y los métodos que utilizaron destruirían el propio corazón de la República. Aun así, también creemos con ella que fueron divisiones menores en comparación con la legislación anticlerical, la reforma agraria o Cataluña, sin dejar de ser un ejemplo de la falta de consenso en la propia República, que como las anteriores, también habrían contribuido a su caída.
7. Conclusiones
Una vez detallado el contexto y las primeras acciones de la Comisión de Responsabilidades, procedemos a analizar si en base a los elementos constitutivos de la memoria histórica que enumerábamos en el tercer capítulo, podemos considerar la Comisión de Responsabilidades como un ejemplo de la misma. Nuestra conclusión es que no, si bien contendría alguno de esos elementos que mencionábamos y que podrían llevar a confusión.
Como principal elemento en común con la memoria histórica estaría su justificación. En ambos casos encontramos alusiones a la necesidad moral, a la demanda de justicia. Asistimos a una retórica que niega la existencia de procesos revanchistas o vengativos, sino que intenta fundarse en la necesidad de regeneración, de legitimar un nuevo estado de cosas frente al pasado más inmediato. En el caso republicano, esta legitimación es más personalista que en el actual, debido a que todos los actores políticos de aquel momento enlazan directamente con su actuación durante el periodo encausado. Hay una clara necesidad de establecer una barrera infranqueable entre los protagonistas anteriores y los actuales. También en aquel caso como en el actual, todo el proceso produce una clara polarización ideológica y es impulsado directamente por aquellas fuerzas más progresistas y de izquierdas, pero no consideramos que esta condición afecte al núcleo del concepto que queremos analizar. Por último, encontramos una ultima similitud en la necesidad de establecer en ambos casos una verdad histórica oficial, una clara condena hacia el régimen enjuiciado.
El proceso republicano tiene en este sentido mayor similitud con otros protoprocesos de justicia transicional, como fueron los casos alemanes, franceses e italianos tras la segunda guerra mundial, si bien tienen razón los autores de La segunda república española[60]cuando indican que el caso español fue ejemplo de mesura y moderación, quizá debido al pacífico cambio de régimen sucedido en el caso republicano. De la misma forma, las consecuencias de la Comisión de Responsabilidades no se pueden comparar de forma alguna con la Causa General del franquismo tras la Guerra Civil.
La principal causa de diferenciación que encontramos son los objetivos perseguidos en uno y otro caso. Pese a la retórica utilizada en el caso de la Comisión de Responsabilidades, su objetivo principal es el encausamiento de los culpables, no reflejándose en ningún momento alguna consideración o interés por las víctimas. En el proceso republicano nos encontramos ante una clase política que busca el resarcimiento por la situación vivida por ellos mismos. En el caso actual, el concepto de memoria histórica, pese a las exageraciones que muchas veces escuchamos, está claramente enfocado a la compensación y la indemnización de las víctimas, a la recuperación de la memoria de los “vencidos”, y a la actualización de los símbolos aun existentes a los parámetros democráticos. No encontramos ninguna de estas características en el caso republicano.
También difieren enormemente en la raíz democrática de uno y otro. La memoria histórica basa toda su labor en el establecimiento de normas y procedimientos ejemplares y totalmente integrados en modelos democráticos. En cierto modo es un proceso de perfeccionamiento democrático. Así actualmente encontramos la prevalencia del legislativo y el poder judicial frente al ejecutivo o las actividades partidistas. Nada de esto encontramos en el caso de la Comisión de Responsabilidades, donde (posiblemente fruto de la improvisación, la premura y la falta de cultura democrática o parlamentaria) no se respetaron los más mínimos elementos que caracterizan al Estado de Derecho. No hay garantías procesales, ni publicidad de los procesos, imparcialidad de los jurados, ni siquiera se respeta el derecho a la defensa de los implicados. Tampoco se busca la restauración de aquellos derechos fundamentales violados, sino que se encausan posiciones políticas sin discernir claramente las responsabilidades de cada uno.
Tanto la posición de las víctimas en el proceso, como la necesidad de que este refleje las máximas garantías democráticas y de justicia, nos parecen los dos rasgos fundamentales de lo que hoy entenderíamos por memoria histórica. Al no encontrar ninguno de los dos en el “asunto de las responsabilidades”, debemos concluir que pese a nuestra hipótesis inicial, no podemos integrar este caso histórico dentro de la categoría de memoria histórica.
8. Bibliografía
ALCALÁ-ZAMORA, N. La victoria republicana. 1931-1931. Madrid. La esfera de los libros. 2012.
ALIA MIRANDA, F. Historia del Ejército español y de su intervención política. Madrid. Los Libros de la Catarata. 2018
AZAÑA, M- Obras Completas. Oasis. México. 1968
AZAÑA, M- Memorias políticas 1931-1933. Barcelona. Grijalbo Mondadori. 1996
AZAÑA, M- Diarios, 1932-1933. Los cuadernos robados. Barcelona. Grijalbo Mondadori. 1997.
BEN-AMI, S. El cirujano de hierro. La dictadura de Primo de Rivera (1923-1930). Barcelona. RBA. 2012
BOYD, C.P. Responsibilites and the Second Republic, 1931-1936, en Martin Blinkhorn (ed.), Spain in conflicto 1931-1939. Democracy and its enemies. Londres. Sage Publications. 1986.
CABRERA, M. – Los escándalos de la dictadura de Primo de Rivera y las responsabilidades en la República: el asunto Juan March. Seminario “Escándalos políticos y responsabilidad pública en la España Contemporánea”. Madrid. UNED. 13 abril 2000
CABRERA, M. – Juan March (1880-1962). Madrid. Marcial Pons Historia. 2011
CAPELLÁ, M. y GINARD, D. (Coords.)- Represión política, justicia y reparación, la memoria histórica en perspectiva jurídica, 1936-2008. Palma de Mallorca. Documenta Balear S.A. 2009
CARRERAS ARES, J.J., FORCADELL ÁLVAREZ, C. (eds)- Usos públicos de la Historia. Madrid. Marcial Pons Historia. 2003.
CASANOVA, J. República y Guerra Civil. Historia de España, Volumen 8. Madrid. Critica Marcial Pons. 2007
CLAVERO MARTÍN, V – La República insospechada. De cómo la prensa madrileña no supo predecir la fulminante liquidación de la Monarquía de Alfonso XIII. Madrid, Estudios sobre el mensaje periodístico. Volumen 21, Num 2. 2015
COLMEIRO, J.F.- Memoria histórica e identidad cultural, de la postguerra a la postmodernidad. Barcelona. Rubi. Anthropos. 2015
CONTRERAS CASADO, M. – Responsabilidad regia, Memoria Histórica y transiciones a la democracia en España. Madrid. Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), Num. 121. Julio-Septiembre 2001
CORTAZAR, G.- Alfonso XIII, hombre de negocios. Persistencia del Antiguo Régimen, modernización económica y crisis política. 1902-1931. Madrid. Alianza Editorial. 1986.
CORTÉS CAVANILLAS, J. – Actas de acusación. Epístolas, documentos, frases y diálogos para la historia de la Segunda República. Madrid. Librería San Martin. 1933.
DIXON, A.- Señor monopolio. Barcelona. Grupo Planeta. 1985.
ESCUDERO ALDAY, R.- Diccionario de memoria histórica: conceptos contra el olvido. Madrid. Los libros de la catarata. 2011
GARRIGA, R.- Juan March y su tiempo. Barcelona. Grupo Planeta. 1976
GIL GIL, A. La justicia de transición en España de la amnistía a la memoria histórica. Barcelona. Atelier. 2009
GÓMEZ NAVARRO, J.L.- El régimen de Primo de Rivera. Madrid. Ediciones Cátedra. 1991.
GONZÁLEZ CALLEJA, E- La España de Primo de Rivera. Madrid. Alianza Editorial. 2005.
GONZÁLEZ CALLEJA, E., COBO ROMERO, F., MARTÍNEZ RUS, A., SÁNCHEZ PÉREZ, F. La Segunda República española. Barcelona. Ediciones de Pasado y Presente. 2015.
GONZÁLEZ CALLEJA, E. y RIBAGORDA, A.- Luces y sombras del 14 de abril. Madrid. Editorial Biblioteca Nueva. 2017.
JACKSON, G. – La República española y la Guerra Civil– Barcelona. RBA Editores. 2005
JULIÁ, S.- La experiencia del poder: la izquierda republicana, 1931-1933, en TOWNSON, N. (Ed.)- El republicanismo en España (1830-1977). Madrid. Alianza Editorial. 1994.
JULIÁ, S. – La Constitución de 1931. Madrid. Iustel. 2009
MARTÍN PALLÍN, J.A. y ESCUDERO ALDAY, R. (ed.)- Derecho y memoria histórica. Madrid. Trotta. 2008.
MORENO LUZÓN, J. (Ed.) – Alfonso XIII, un político en el trono. Madrid. Marcial Pons Historia. 2003.
MUÑOZ, G.M., Viaje historiográfico por la figura política de Alfonso XIII durante el reinado de Juan Carlos I, en NAVAJAS ZUBELDIA, C. e ITURRIAGA BARCO, D. (eds): El reinado de Juan Carlos I (1975-2014): Actas del VI Congreso Internacional de Historia de Nuestro Tiempo. Logroño. Universidad de la Rioja. 2019
OLIVER ARAUJO, J- Las Cortes en la Segunda República española: luces y sombras 85 años después. Madrid. UNED. Revista de Derecho Político. Nº 102. 2017
PAYNE, S.G.- La primera democracia española. La Segunda República, 1931-1936. Barcelona. Paidós Iberica. 1995
PÉREZ GARZÓN, J.S. (Coord.)- Memoria histórica. Madrid. CSIC. Los libros de la Catarata. 2010
PRESTON, P. La destrucción de la democracia en España. Barcelona. Grijalbo Mondadori. 2001.
RAMÍREZ, M. Diciembre de 1931: una constitución no integradora. Madrid. FAES. Cuadernos de pensamiento político. Nº13, 2007
RUIZ MANJÓN-CABEZA, O. Las Cortes Constituyentes de la Segunda República. Un escenario de las tensiones en el radicalismo español. Madrid. Historia Contemporánea Nº 6, 1991
TUSELL, J. y QUEIPO DE LLANO, G.- Alfonso XIII. El rey polémico. Madrid. Taurus. 2011
9. Relación de Fuentes
(DSCCRE) Diario de sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Catalogo Publicaciones. Congreso de los Diputados. Madrid. https://app.congreso.es/est_sesiones/
Actas Legislatura 1931-1933 Cortes constituyentes.
10. Listado de Imagenes
- La Traca. Nº 21 2º Época. 21 de septiembre 1931
[1] BOE, número 206, Sec. I Pag. 84607 – 25 de agosto 2018 – http://www.boe.es/boe/dias/2018/08/25/pdfs/BOE-A-2018-11836.pdf Consultado el 1 de febrero de 2020
[2] Diario de sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española (DSCCRE), Nº 19 Apéndice 2º, 12 de agosto de 1931 – https://app.congreso.es/est_sesiones/web/viewer.html?file=https%3A%2F%2Fapp.congreso.es%2Fest_sesiones%2Fresource%3Fid%3DC-0019-002.pdf%26leg%3D1931-1933%26idx%3D1 Consultado el 1 de febrero de 2020
[3] SIMÓN, P. “Stanley g. Payne: “que franco esté en el valle de los caídos ha creado una imagen falsa: que aquello es su patio. Y no lo es”. VANITY FAIR. 27 de septiembre de 2019. https://www.revistavanityfair.es/cultura/articulos/stanley-g-payne-que-franco-este-en-el-valle-de-los-caidos-ha-creado-una-imagen-falsa-que-aquello-es-el-patio-de-franco-y-no-lo-es/40762 Consultado el 1 de febrero de 2020
[4] VICENTE, D. “Stanley Payne: ‘Las leyes de memoria histórica son siempre nocivas, nefastas y destructivas”. EL DEBATE DE HOY. 9 de febrero de 2018. https://eldebatedehoy.es/historia/stanley-payne/ . Consultado el 1 de febrero de 2020
[5] PALACIOS, J- “Presentación del Manifiesto por la Historia y la Libertad”- KOSMOS-POLIS. 15 de marzo de 2018. http://www.kosmospolis.com/2018/03/presentacion-del-manifiesto-la-historia-la-libertad/ Consultado el 1 de febrero de 2020
[6] A las cuatro de la madrugada la Cámara ha aprobado el dictamen de acusación de Alfonso XIII. ABC. Madrid. 20 de noviembre de 1931. file:///C:/Users/jesus/Google%20Drive/MASTER/41-%20METODOS%20Y%20TECNICAS/Trabajo%20Final/pagina%20(4).pdf Consultado el 1 de febrero de 2020
[7] “Memoria histórica”. Wikipedia.com. https://es.wikipedia.org/wiki/Memoria_hist%C3%B3rica Consultado el 1 de febrero de 2020
[8] CABRERA (2000). Pg. 7
[9] CABRERA (2000). Pg. 8
[10] BOYD (1986)
[11] BOYD (1986) Pg.. 15 (traducción propia)
[12] CABRERA (2000)
[13] CONTRERAS (2001)
[14] CONTRERAS (2001) Pg. 177
[15] JACKSON (2005)
[16] PRESTON (2001)
[17] PRESTON (2001). Pg. 79
[18] PAYNE (1995)
[19] CASANOVA (2007)
[20] RAMIREZ (2007)
[21] RUIZ MANJÓN-CABEZA (1991)
[22] GONZALEZ CALLEJA y otros (2015)
[23] GONZALEZ CALLEJA y otros (2015) pg. 374
[24] ALCALÁ ZAMORA (2012). Pg. 374
[25] AZAÑA (1996) y AZAÑA (1997)
[26] MARTÍN PALLÍN y ESCUDERO ALDAY (ed.) (2008)
[27] MARTÍN PALLÍN y ESCUDERO ALDAY (ed.) (2008) Pg. 9
[28] MARTÍN PALLÍN y ESCUDERO ALDAY (ed.) (2008) Pg. 24
[29] ESCUDERO (2011)
[30] CAPELLA y GINARD (eds) (2009)
[31] CARRERAS ARES y FORACADELL ÁLVAREZ (eds) (2003)
[32] CARRERAS ARES y FORACADELL ÁLVAREZ (eds) (2003) Pg. 42
[33] CARRERAS ARES y FORACADELL ÁLVAREZ (eds) (2003) Pg. 45
[34] PÉREZ GARZÓN y MANZANO MORENO (2010)
[35] PÉREZ GARZÓN y MANZANO MORENO (2010) Pg. 94
[36] PÉREZ GARZÓN y MANZANO MORENO (2010) Pg. 109
[37] BOE, número 310, Pag. 53410 – 27 de diciembre de 2007. https://www.boe.es/boe/dias/2007/12/27/pdfs/A53410-53416.pdf. Consultado el 01 de febrero de 2020
[38] PRUTSCH, M.J. “Memoria Histórica Europea: Políticas, Desafíos y Perspectivas”. Bruselas. 2013. Parlamento Europeo. http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/note/join/2013/513977/IPOL-CULT_NT(2013)513977(SUM01)_ES.pdf. Consultado el 1 de febrero de 2020.
[39] “¿Qué es la justicia transicional?”. Centro Internacional para la Justicia Transicional. https://www.ictj.org/es/que-es-la-justicia-transicional. Consultado el 1 de febrero 2020.
[40] Proposición de Ley para reforma de la Ley 52/2007- Grupo Parlamentario Socialista. 14 diciembre 2017. https://www.psoe.es/media-content/2018/01/171214_PPL_memoria-historica.pdf. Consultado el 1 de febrero 2020.
[41] ALIA MIRANDA, F. (2018). Pg. 46
[42] PRIMO DE RIVERA, M. Manifiesto al país y al Ejército. 13 de Septiembre 1923. http://www.historiacontemporanea.com/pages/bloque6/la-dictadura-de-primo-de-rivera-19231930/documentos_historicos/golpe-de-estado-de-primo-de-rivera-manifiesto-del-13-septiembre-1923?theme=pdf Consultado el 1 de febrero de 2020.
[43] Conferencia de D. Miguel de Unamuno. Madrid. El liberal. 3 de mayo 1930. http://archivo.ateneodemadrid.es/uploads/6/3/6356/1930-05-03-ElLiberal-pag03.JPG Consultado el 1 de febrero de 2020
[44] Lo que importa es deshacer la arbitrariedad. El Imparcial. Madrid. 9 de marzo 1930. file:///C:/Users/jesus/Downloads/El%20Imparcial%20(Madrid.%201867).%209-3-1930.pdf Consultado el 1 de febrero de 2020
[45] Discurso del Presidente del Gobierno Provisional, Don Niceto Alcalá-Zamora el 14 de abril de 1931, con motivo de la proclamación de la República. Madrid. Radiado en Union Radio. https://www.ecorepublicano.es/2015/10/discurso-del-presidente-del-gobierno.html . Consultado el 1 de febrero de 2020
[46] GACETA DE MADRID. Nº 105. Pg. 195. 15 de abril de 1931. https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1931/105/A00194-00195.pdf. Consultado el 1 de febrero de 2020.
[47] DSCCRE. Num 13. Madrid. 31 de julio 1931.
[48] DSCCRE. Apendice 2º al Num 19. Madrid. 12 de agosto 1931.
[49] DSCCRE. Num 13. Madrid. 13 de agosto 1931.
[50] DSCCRE. Num 24. Madrid. 20 de agosto 1931.
[51] DSCCRE. Num 26. Madrid. 25 de agosto 1931.
[52] GACETA DE MADRID. Nº 240. Pg 1482-3. 28 de agosto de 1931. http://www.congreso.es/docu/PHist/docs/07repu/ley28-08-1931_comision_responsabilidades.pdf Consultado el 1 de febrero de 2020.
[53] AZAÑA (1968). Entrada del 1 de septiembre de 1931
[54] Examen del fichero del general Primo de Rivera. Faltan los documentos diplomáticos y políticos. Madrid. ABC. 23 de septiembre de 1930. http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1931/09/23/026.html Consultado el 1 de febrero de 2020.
[55] DSCCRE. Num 73. Apéndice 9º. Madrid. 12 de Noviembre 1931.
[56] DSCCRE. Num 77.Pg 2502 y ss. Madrid. 19 de noviembre 1931.
[57] AZAÑA (1968). Entrada del 19 de noviembre de 1931
[58] AZAÑA (1968). Entrada 11 de septiembre 1931
[59] BOYD (1986) Pg.. 34 (traducción propia)
[60] GONZALEZ CALLEJA y otros (2015) pg. 374

