Monarquía Comparada- 2. h- Relaciones Exteriores
Monarquía Comparada- 2. h- Relaciones Exteriores
El artículo 56.1 establece que el Rey “asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica”, el 63 que acredita a embajadores y otros representantes diplomáticos que a su vez se acreditarán ante él, así como “manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes”.
Es habitual que no solo los monarcas, sino cualquier jefe de estado tenga atribuidas competencias similares respecto al derecho internacional, con la excepción de la referencia a “las naciones históricas de su comunidad histórica” que solo encontramos en el caso británico, donde la reina aparece como cabeza de la Commonwealth. También destacamos que la regla general, también en España, supone la incapacidad jurídica de actuación sin refrendo o control permanente por parte del gobierno y el legislativo de cualquier acto en dicha materia, la reducción del papel del monarca a un simple formalismo representativo y ceremonial.
En Bélgica, Dinamarca o Noruega se adopta una concepción tradicional donde la corona tiene atribuida una competencia genérica de dirección de las relaciones internacionales (Noruega de forma implícita en una atribución general de representación) y necesitan la aprobación del Parlamento para cualquier consentimiento, mientras que de forma explícita se establecen las competencias de concertar tratados o recibir representaciones diplomáticas. Luxemburgo añade a estas competencias la posibilidad del Gran Duque de proveer todo lo necesario a la ejecución de los tratados. Gran Bretaña mantiene formalmente en la reina la capacidad total en la materia, con un amplio margen de maniobra, sobre todo en relación con los países de la Commonwealth. En Países bajos estas competencias se retiraron al monarca en una de las últimas revisiones constitucionales, y en Suecia, como viene siendo la costumbre, no solo no tiene competencias directas, sino que su constitución establece la prohibición de viajar al extranjero sin consultar antes al Primer Ministro (en Noruega esta prohibición se establece para estancias superiores a los seis meses).
Supuestos que no tenemos en España es la existencia de consejos o comisiones establecidas para asesorar de forma preceptiva al monarca en estas competencias. Es el caso de Dinamarca con el nombramiento de una comisión parlamentaria de Asuntos Exteriores que preside la reina, o Suecia con un Comité de Asuntos Exteriores al que el Rey asiste con objetivos de informarse.

