Monarquía Comparada

Monarquía Comparada- 1.a. Marco de Estudio

Monarquía Comparada- 1.a. Marco de Estudio

El 4 de julio de 1978 durante la votación del Dictamen del Anteproyecto presentado por la Comisión Constitucional en el Congreso, la “Monarquía Parlamentaria” quedo aprobada como forma política del Estado con 196 votos a favor, 9 en contra y 115 abstenciones, principalmente del grupo socialista[1]. Hay cierto consenso en considerar que la configuración constitucional de la corona española fue el resultado de la posición mantenida desde un principio por el grupo parlamentario de UCD, posteriormente compartida por los grupos socialista y comunista, en sintonía directa con la deseada por el propio monarca quién ya en discurso de apertura de las Cortes Constituyentes había declarado “como Monarca constitucional que hablo en nombre de la institución a la que me debo, no me incumbe proponerles un programa de tareas concretas que únicamente a ustedes y al Gobierno corresponde decidir; ni ofrecer orientaciones para llevarlas a buen término, pues éste es el cometido de los poderes políticos. Pero si quiero señalar la función integradora de la Corona y su poder arbitral, que cobran un especial relieve en sus relaciones con las Cortes”[2].

Pese a estas indicaciones, el proyecto constitucional partía teóricamente de cero en búsqueda de un consenso entre los diferentes grupos parlamentarios de aquellas Cortes. Así, en 1977, el índice preparado por la Ponencia para desarrollar el Anteproyecto de Constitución establecía entre las materias a consensuar “el modelo de sistema político” y “una Jefatura del Estado, moderadora, pero sin prerrogativas políticas” que no establecía la monarquía explícitamente. PSOE y PCE mantendrán en principio el desarrollo de una presidencia republicana, pronto abandonada hacia posiciones más pragmáticas y contemporadizadoras con el marco institucional existente en aquel momento. El grupo parlamentario de AP defendió una monarquía con funciones más efectivas y discrecionales, el PNV un pacto con la corona como eje de su especificidad territorial y la minoría catalana no produjo por si misma aportaciones a la materia. Solo ERC mantuvo sus enmiendas y su republicanismo en todas las fases de elaboración del proyecto constitucional a).

La mayor discusión doctrinal a la hora de configurar la institución se produjo en relación a la ambigüedad reflejada en la redacción del artículo 56, que establece la función simbólica de la jefatura del estado junto a una función representativa y la apelación a arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones. La posición mayoritaria en el momento constituyente sería que “la naturaleza parlamentaria de la Monarquía significaba precisamente su sentido esencialmente simbólico en detrimento de unas facultades de arbitraje y moderación solo ejercitables mediante las concretas y tasadas competencias constitucionalmente atribuidas, y en todo caso, filtradas por el refrendo de los actos regios”[3]. Frente a esta posición, encontramos otros como el mismo ponente Herrero y Rodríguez de Miñón quién dejo “abierta la posibilidad de que la práctica constitucional dotase de mayor protagonismo arbitral al monarca”9, o Jiménez Blanco quien declaró que “el Rey nace hoy con las facultades de 1978, pero nace, también con facultades que la doctrina llama durmientes: por ejemplo, la función de arbitraje y moderación […] será la historia la que configurará a la Corona […] el hecho de que el Rey y la Corona sean en la Monarquía parlamentaria elementos fundamentalmente simbólicos desposeídos de atribuciones concretas [no es óbice] para considerarlos dotados sólo de un fondo último e inconcreto de poder que quizá actúa solo en caso de gravísima crisis”9. De esta forma, ya desde un principio parte de la doctrina establecía la posibilidad de atribuciones con cierta discrecionalidad por parte del monarca, más allá de “su sentido esencialmente simbólico”.

A la hora de elaborar el Título II existió según muchos autores una clara intención de evitar equiparar la corona española a la sueca y la japonesa, dos ejemplos donde el monarca asume únicamente una función simbólica y ceremonial sin ningún tipo de atribución política. Es más, se cita al propio Juan Carlos I que habría declarado a los ponentes “de seguir las cosas así, creo que tendré menos poderes que el Rey de Suecia”[4]. Muchos encuentran más influencias en su articulación definitiva de las jefaturas de estado republicanas de la Constitución italiana de 1947, la francesa de 1958 o la portuguesa de 1976, donde existe “complementariedad de las ideas de la Jefatura del Estado”[5]. De este momento data el mito de la monarquía republicana; en palabras del portavoz socialista Martín Noval “la fórmula Monarquía parlamentaria venía a simbolizar lo que algunos parlamentarios denominaron la “Republica coronada cuya jefatura simbólica y no real corresponde al heredero de una dinastía””[6]. Por otro lado, durante el debate constitucional es cierto que más que buscar la equiparación de la española al resto de monarquías europeas del momento, son continuas las referencias a todo tipo de justificaciones teóricas con origen en el siglo XIX. Así, se discutió sobre el carácter histórico de la Monarquía española, con continuas referencias a su configuración históricamente doctrinaria, al poder neutro o moderador de Constant, la soberanía estatal de Santamaría de Paredes o al conocido “aconsejar, impulsar y advertir” de Bagehot.

Anteriormente he aludido como se distribuyeron traducciones de la Constitución sueca a los ponentes, y es precisamente el ejemplo sueco probablemente el que mayor debate comparado provocó durante la redacción del Título II. Meses antes, en 1975, una reforma constitucional había “llevado a su máxima expresión la desvinculación de la Jefatura del Estado respecto de los poderes estatales configurando así un modelo propio de racionalización de la monarquía parlamentaria en el texto constitucional escrito[7]. Queda claro el deseo de los constituyentes de evitar dicho extremo de racionalización del caso sueco, así como su falta de discusión respecto al papel del resto de coronas europeas, excepto breves referencias a un finalmente desestimado Consejo de la Corona presente en varios países o a los tampoco aceptados “formadores” de gobierno presentes en Bélgica o Holanda11. Pero esta falta de comparación con el resto de monarquías europeas está también claramente presente en la voluntad de la propia corona española. De los 28 viajes oficiales al exterior que Juan Carlos I realizó como Jefe de Estado hasta la proclamación constitucional, solo uno fue visita a otro monarca europeo reinante, Bélgica en 1977[8]. En ninguno de sus discursos oficiales hasta ese momento encontramos referencia alguna a otra monarquía y si continuas reflexiones respecto a los derechos históricos de la propia española, haciendo de la corona el ”fiel guardián de esa herencia [de una nueva etapa de la Historia de España]” o añadiendo que “la institución que personifico integra a todos los españoles”[9]. Ante el Congreso de los EEUU en 1976 declarará que “la monarquía simboliza y mantiene la unidad de nuestra nación, resultado libre de la voluntad decidida de incontables generaciones de españoles” o que la “Monarquía, vinculada desde su origen a la independencia nacional, velará en todo momento por su preservación”[10]

Concluimos por tanto que más que buscar en el derecho comparado la configuración de la monarquía constitucional a establecer, se intentó la adecuación de una institución histórica existente y en vigor a un nuevo sistema político en sintonía con el resto de democracias liberales occidentales. En palabras de Solozábal Echavarría se trató de “un pacto nacional táctico, pero indudablemente existente: los sectores conservadores aceptarán la democracia, precisamente porque el Rey será una de sus instituciones mas significativas cuya presencia garantizará que las transformaciones políticas, sociales, etc. que supone el nuevo sistema no superarán un cierto nivel, actuando como factor de moderación del mismo. Para la izquierda, a su vez, el Monarca avalará el compromiso de la derecha con la democracia y su atenimiento a las reglas del juego político”[11].

[1] Junquera, N. “Las Cortes y el Rey 36 años después”. El Pais. 2014. https://elpais.com/politica/2014/06/14/actualidad/1402758439_880996.html

[2] Diario de Sesiones. Cortes. Num. 3. 1977. http://www.congreso.es/public_oficiales/L0/CONG/DS/C_1977_003.PDF

  1. a) Las monografías de Alzaga, Rollnert, Gómez Sánchez y Torres del Moral, entre muchos otros, han desarrollado ampliamente las discusiones durante las ponencias constitucionales y el contexto en el que estas se produjeron, basándose en los trabajos parlamentarios publicados por las Cortes Generales

[3] Rollnert Kiern, G. “El arbitraje y moderación regios en la constitución española”. Universidad de Valencia, 2005

[4] Urbiola, F.J. “Carlos Gustavo de Suecia, un rey enfadado con los medios que pierde apoyo ciudadano”. Vanitatis, 2016 . https://www.vanitatis.elconfidencial.com/casas-reales/2016-04-30/carlos-xvi-gustavo-de-suecia-rey-enfadado-con-los-medios-que-pierde-apoyo-ciudadano_1192608/

[5] Rollnert Liern, G. “La Jefatura del Estado. Símbolo e integración política en la Constitución vigente”. Ediciones Minim, 2002

[6] Martín Toval, L. Constitución Española- Trabajos Parlamentarios Volumen I. (1980). Publicaciones Cortes Generales.

[7] Rollnert Liern, G. “La singularidad de la Monarquía sueca en el contexto europeo: el rey como símbolo estático del estado- – Revista de Derecho Político Nº99. UNED. 2017

11 Rollern refiere en su monografía como López Rodo del Grupo de Alianza Popular propuso la creación de un Consejo de la Corona que entre otras funciones propusiera el candidato a Presidente de Gobierno, que desestimaron el grupo socialista y de UCD. Así mismo Julián Marías presentó una enmienda que añadía “a las facultades del Rey la de “dirigir mensajes a las Cortes Generales”, a imagen de otras monarquías europeas.

[8] Y aun así fue una visita más marcada por la solicitud de adhesión a la CEE y con el carácter histórico de la corona española, visitando numerosos enclaves en Gante relacionados con Carlos V.

[9] Discurso del Rey Juan Carlos Ante las Cortes. 22 de noviembre 1975. https://www.alianzaeditorial.es/minisites/manual_web/3491307/Quinta_Parte/Documentos/1DiscursoJuanCarlos.pdf

[10] Palabras de Su Majestad el Rey al Congreso de los Estados Unidos de América. 2 de junio 1976. Casa Real. http://www.casareal.es/ES/actividades/Paginas/actividades_discursos_detalle.aspx?data=2817

[11] Solozabal Echavarría, J.J., “Articulación jurídica e integración política como funciones de la Corona” en en Rollnert Liern, G. (Dir.) “Las monarquías europeas en el siglo XXI”. Sanz y Torres. 2007