Historia

Monarquía Constitucional / Monarquía Parlamentaria

Monarquía Constitucional / Monarquía Parlamentaria

Si buscásemos equivalencias entre las constituciones españolas de 1812, 1837, 1845, 1869 y 1876, la primera de ellas sería la más evidente: su propio nombre. Todas ellas se titulan a sí mismas como Constitución de la Monarquía Española (Constitución Política en el caso de 1812). La Corona aparece visiblemente como fundamento y vértice de los sistemas políticos que dichas constituciones irán desarrollando a lo largo del siglo XIX. Los tres trabajos que hoy analizamos[1],[2],[3] tratan precisamente de definir, esquematizar y nominar estos sistemas políticos en base a la evolución del papel y las competencias de la figura del Rey. Partiendo de la confusión existente entre los adjetivos parlamentario y constitucional, buscan delimitar que denominamos exactamente con cada uno de ellos y cómo podemos establecer categorías generales para integrar una enorme casuística a lo largo de todo Europa, centrándose especialmente en el caso español.

Miguel Artola establece en su artículo la aparición de un nuevo modelo de sistema político (incluso una nueva forma de Estado) tras las primeras revoluciones europeas y la caída del Antiguo Régimen, que denomina Monarquía Parlamentaria. Supondría un momento de excepcional ruptura en la historia política. Partiendo de un intento de trasladar el sistema inglés al continente, e instaurar un nuevo régimen legitimado en base a la garantía y salvaguarda de toda una serie de derechos políticos y civiles, se caracterizaría por la limitación de competencias a un monarca convertido en constitucional, y en una estricta división de poderes. Aquí las Asambleas o Cortes son representación electiva de la nación y asumen la primacía política, teniendo la última decisión en caso de conflicto. Esta independencia radical entre ejecutivo y legislativo, con predominio parlamentario, no dejaría lugar a la posibilidad de una intervención constitucional por parte del monarca. Por ello estaríamos ante unas constituciones inadecuadas para alcanzar correctamente sus fines, factor que unido a la actuación de los sectores más extremistas habría llevado a su limitada puesta en práctica y consiguiente fracaso. Para Artola solo tres constituciones integrarían esta categoría: la de la Asamblea Nacional francesa de 1791, la española de Cádiz de 1812 y la portuguesa de 1822.  Tras estas tres experiencias fracasadas, se impondría el sistema de carta otorgada napoleónico, que volvería a conceder la iniciativa legal y la capacidad política al monarca, creando una apariencia de constitucionalidad que sería rechazada por los liberales europeos. Estos en contestación propiciarían la instauración de un nuevo tipo de sistema político, la Monarquía Constitucional, un sistema intermedio entre las cartas otorgadas y la Monarquía Parlamentaria y que se habría convertido en el modelo más extendido durante todo el siglo XIX en el continente. En esta Monarquía Constitucional, la corona comparte la iniciativa legal con unas cortes bicamerales, que a su vez mantienen ciertos instrumentos de control del ejecutivo, del mismo modo que el monarca mantiene prerrogativas de control del legislativo, en pos de una efectiva separación de poderes. En ese mismo sentido, la figura del Rey añade una nueva facultad, el poder moderador, que lo convierte en arbitro en caso de conflicto entre ambos. Estas Monarquías Constitucionales no habrían satisfecho completamente las aspiraciones de los liberales, pero sí habrían conseguido desarrollar de forma pacífica y estable, tras las convulsiones revolucionarias y contrarrevolucionarias, numerosos sistemas políticos muy diferentes entre si. La evolución hacia una mayor representatividad de alguno de estos habría permitido que el sistema de Monarquía Parlamentaria, olvidado durante buena parte del siglo XIX, recuperara su vigencia en el siglo XX, derivando en lo que hoy entendemos por sistemas parlamentarios.

Los dos artículos de Ángeles Lario discrepan de la visión de Artola. En términos generales, desde la caída de las monarquías absolutas nos encontramos con Monarquías Constitucionales, pues todas ellas se regirán por un texto constitucionalizado. Así, más que Monarquía Parlamentaria, nos encontraríamos con un primer modelo temporal que denomina Revolucionario o Monarquía de Asambleas, caracterizado por una separación estricta de poderes y una incomunicación entre ambos que habría llevado a una paralización constante, como ejemplificaría la dificultad de aplicación de la Constitución de Cádiz. Sí existiría un modelo específico de Monarquía puramente Constitucional, construido tanto como reacción a este modelo revolucionario como al modelo parlamentario defendido por los liberales, pero se delimitaría únicamente al caso alemán. En esta Monarquía Constitucional el Rey se sitúa en el centro del sistema como personificación del Estado de Derecho, manteniendo no solo sus competencias constitucionales sino un poder residual (la capacidad de actuar sobre todo tipo de competencias no adscritas a otro órgano), existiendo una clara separación entre el gobierno y un parlamento que no tiene iniciativa legislativa. Por el contrario, en el resto del continente encontraríamos otra solución universal de monarquía postrevolucionaría, más práctica y moldeable a cada caso concreto, que denomina Monarquía Constitucional de Gobierno Parlamentario, antecedente de la Monarquía Plenamente Parlamentaria que identificaríamos con los sistemas existentes hoy en día.  Este sistema político será la evolución de ese modelo de Monarquía Constitucional, marcado por el intento de trasladar la práctica inglesa y por el influjo del doctrinarismo francés, buscando la convivencia pacífica y ordenada de las diferentes monarquías con las nuevas teorías liberales y constitucionales. Hablaríamos de un largo proceso de parlamentarización por medio de la práctica política, cuyo principal elemento será la reconfiguración del equilibrio de poderes, con el ascenso de un nuevo actor, el gobierno, que dependerá tanto de la confianza del monarca como de las Cortes. Esta recomposición llevará a la figura del Rey a un alejamiento progresivo del ejercicio del poder, pese a mantener la titularidad del ejecutivo. El monarca se inviste de una nueva facultad, el poder moderador teorizado por Constant, un poder superior que coloca su figura por encima de las luchas políticas, con funciones de arbitro y solucionador de conflictos. Bagehot por su parte nos hablará de una nueva competencia, el poder de influencia, por el cual el monarca modera y atempera el funcionamiento de las instituciones. Lario constata que todos estos cambios se llevan a cabo más mediante convenciones que se van aplicando en la práctica que sobre teorizaciones complejas o plasmaciones en las propias constituciones. De esta forma, la gran mayoría de ellas no solo ignoran la composición y competencias de ese nuevo órgano esencial, el gobierno, sino que se excluye de las mismas otros actores esenciales para el sistema como es el caso de los incipientes partidos políticos. Esta indeterminación en las competencias del monarca llevaría a hacer depender el desarrollo de todos estos sistemas a la fuerza del parlamento en cada momento, a su capacidad para poder sostener gobiernos fuertes y representativos, que mantuvieran con solvencia la legitimidad del propio sistema político. En caso contrario, la posibilidad de intervención política del Rey siempre iría contra la parlamentarización del régimen y abría las puertas a “muchos más peligros para su propia irresponsabilidad” (LARIO 2003, Pg 288).

La autora dedica gran parte de su argumentación a desarrollar este modelo para el caso español. 1837 será el momento decisivo, donde las diferentes familias del liberalismo llegarán a un acuerdo sobre los aspectos básicos de un sistema que lleve a superar el modelo gaditano que se habría demostrado como poco práctico e inaplicable. Este consenso liberal pondrá las bases para esa parlamentarización progresiva mediante una Monarquía Constitucional de Gobierno Parlamentario. Se basará en una limitación de los poderes del monarca, quien partiendo de la prerrogativa regia derivará en una definición de sus competencias según el modelo de poder moderador de Constant, sin dejar de compartir por ello la soberanía con las Cortes. El gobierno asciende como actor trascendental del ejecutivo, siendo responsable tanto ante el monarca como ante las Cortes, del mismo modo que al modelo se le conocerá como de Ejecutivo Dual al convivir un poder regio y un poder ministerial. Las Cortes serán bicamerales, y utilizarán diferentes herramientas de control y limitación del ejecutivo, manteniendo una función colegislativa con el monarca, quien a su vez también dispone de la capacidad de disolución como gran herramienta a la hora de ejercer su poder moderador. Será un sistema que evolucione a lo largo del tiempo, pero que no conocerá grandes cambios ya sean los moderados o los progresistas quienes se alternen en el poder, e incluso llegará hasta la Restauración y el reinado de Alfonso XIII. Frente a la casuística europea, encontraríamos varios obstáculos que habrían impedido a España evolucionar más rápidamente hacia un sistema plenamente parlamentario. Estos serían la acusada presencia militar en sus gobiernos, las continuas bancarrotas y la división entre las diferentes familias liberales que habría llevado a un liberalismo de pronunciamientos. Tras la Gloriosa de 1868, no asistiríamos a grandes cambios en el modelo, más allá de la constitucionalización a partir de entonces de amplias declaraciones de derechos o la ampliación del sufragio hacia el universal masculino. La Restauración de Cánovas terminaría con ese liberalismo de pronunciamientos, sustituyéndolo por un turno pacifico basado en el control electoral, pero sin modificar tampoco el sistema político en su núcleo. Será el reinado de Alfonso XIII donde veremos más claramente la evolución de este sistema hacia la Monarquía Plenamente Parlamentaria en peligro debido precisamente a esa indefinición del papel del Rey que comentábamos anteriormente. Ante una evidente crisis de representatividad, eficacia y legitimidad del sistema, la solución será como en el resto de Europa buscar un fortalecimiento del ejecutivo frente al legislativo. Aquí el papel del monarca bascula entre la necesidad de ajustar su papel al estilo parlamentario o la tentación de personalizar en su figura el “cirujano de hierro” que tanto reclamaban los regeneracionistas. Este margen de maniobra habría llevado a comportamientos irresponsables y peligrosos que socavarían definitivamente el funcionamiento del modelo.

Si bien ambos autores dedican sus trabajos a la elaboración de categorías generales que pudieran definir de alguna forma la evolución de las monarquías y los diferentes sistemas políticos liberales a lo largo del siglo XIX, lo hacen desde metodologías completamente diferentes. Artola nos presenta un análisis teórico, generalizador, directo y cerrado en sus hipótesis, sin necesidad de mostrarnos el camino que le ha llevado a sus conclusiones ni presentar evidencias de las mismas. Se centra en definir los principales elementos de su concepto de Monarquía Parlamentaria, añadiendo solo una amplia introducción a situar el contexto histórico, disertando sobre los fundamentos de legitimidad de los diferentes regímenes o los principales hitos que personifican la ruptura entre el Antiguo Régimen y el nuevo modelo parlamentario. Estamos ante las conclusiones de un experto remarcadas únicamente con el uso de citas de las fuentes directas.

Por el contrario, Lario se esfuerza en enmarcar cada afirmación que realiza y en argumentar sus posiciones. Mediante un texto más denso, basa la clasificación de regímenes que realiza en las propias definiciones y contextualizaciones de sus contemporáneos. Analiza pormenorizadamente el desarrollo intelectual e histórico de los primeros actores liberales españoles y de los principales teóricos europeos de la monarquía decimonónica. Nos presenta un esquema general, pero aplicándolo y detallándolo a cada momento de la evolución española.  Más que en los primeros sistemas parlamentarios su interés radica en definir los diferentes modelos que surgen tras ellos, y en sus diferentes especificidades y la evolución que tienen. Tiene una clara intención de mostrar en cada momento el origen de sus hipótesis e incluso aquellas que pueden contradecirlas. Estamos ante un trabajo de investigación de fuentes que llevan a unas conclusiones.

Pese a su discrepancia en la nomenclatura y el desarrollo que dan a los nuevos sistemas políticos hay varias tesis en las que ambos autores coinciden. Así ambos destacan los nuevos modelos continentales como un intento de trasladar la “constitución inglesa” a las respectivas circunstancias históricas de cada espacio, o a definir los modelos como resultados de un proceso largo, complicado y diverso. También coinciden en los elementos constitutivos de esas primeras constituciones revolucionarias y en destacar su fracaso por su inaplicabilidad y sus problemas de origen. La gran discrepancia entre los textos es el tratamiento que dan a aquellos sistemas que comienzan a aparecer tras las restauraciones monárquicas postnapoleonicas. Si para Artola todas ellas son Monarquías Constitucionales, modelo intermedio entre el absolutismo y el parlamentarismo revolucionario, y que mantendría elementos comunes pese a permitir la existencia de sistemas políticos muy diferentes entre sí, Lario opone la existencia de varios modelos de Monarquías Constitucionales, la inicial asamblearia,  la “pura” alemana con el monarca en el centro del sistema y caracterizada por una clara separación de poderes, la de Gobierno Parlamentario y la final plenamente parlamentaria. También difieren en la categorización que Artola realiza de las tres constituciones como un modelo en si mismo.

Dice Isabel Burdiel en su biografía de Isabel II que “los historiadores hemos interiorizado la distinción entre asuntos públicos y asuntos privados que el liberalismo quiso imponer como dogma teórico, al tiempo que la subvertía implícitamente en su práctica. Esta distinción, no tuvo nunca sentido para Isabel II, entre otras cosas porque su concepción de la monarquía, incluso del Estado (si alguna vez tuvo sentido de Estado), era puramente patrimonial.”[4] Creo que esta frase resume bastante bien el problema que podemos encontrarnos a la hora de intentar categorizar como modelos la evolución de las monarquías continentales durante el siglo XIX. La corona es una institución donde la importancia de la personalidad y el carácter de su morador resultan trascendentales, en muchas ocasiones más que la configuración estructural del estado o incluso la potencia de las fuerzas contrarias. La monarquía de Guillermo I y Bismarck cambia su carácter de forma notoria con la ascensión de Guillermo II, no digamos si la comparamos con la monarquía prusiana de Federico Guillermo III o IV, pese a que podamos identificar en todos ellos un mismo sistema político.

Los textos que analizamos huyen de esa versión patrimonial de la monarquía y centran su análisis en las limitaciones a sus funciones y la adecuación entre su figura y la doctrina liberal. Buscando la esquematización de sus principales elementos, nos resumen de forma correcta sus principales características y las variaciones que sufrirán a lo largo del continuum del siglo XIX. En ellos podemos encontrar multitud de elementos y argumentaciones donde encuadrar cada uno de los casos personales y temporales que queramos investigar en Europa, y aún más específicamente en el caso español.  Pero hecho en falta referencias a ese carácter patrimonial que han tenido todas las monarquías.

Personalmente considero que me han aportado más los textos de Lario debido a su extensión temporal y temática, a la mayor meticulosidad a la hora de enfrentarse a los diferentes casos de estudio y al esfuerzo que realiza en establecer las bases de pensamiento detrás de los procesos y desgranar las diferentes particularidades de cada modelo. Tres son las principales novedades que he encontrado en ellos, su argumentación de la “constitución histórica española” como un intento de congraciar el sistema del Antiguo Régimen con la ideología liberal, la conformación del gobierno como elemento en desarrollo a lo largo de todo el siglo y la constatación de que buena parte de los principales cambios se basaron en convenciones antes de su constitucionalización. Encuentro un hándicap en el texto de Miguel Artola y es su concepción de la legitimidad como base de todos los cambios, o su excesiva teorización sobre otros conceptos políticos que en ocasiones encuentro demasiado esquemática o extemporánea a los acontecimientos que describe.

Hay un último elemento en los textos de Lario que también encuentro de difícil aceptación. En cierto modo da a entender que hay una evolución directa entre las Monarquías Plenamente Parlamentarias respecto a las Monarquías Constitucionales de Gobierno Parlamentario. Podríamos aceptar la tesis en el caso de las monarquías nórdicas, Países Bajos o Bélgica, casos que no se indican en ninguno de los textos, pero difícilmente para los casos francés, italiano, alemán o español. No veo esa evolución en ninguno de ellos, no encuentro elementos que puedan definirlas en algún momento como Monarquías Plenamente Parlamentarias. Y en el único caso restaurado, el español, posiblemente su transformación se deba a diversas rupturas en el sistema político, más que a una evolución del sistema en sí. Posiblemente en estos casos se aplique su hipótesis de quiebra en la parlamentarización de los modelos por indeterminación en las funciones del monarca, pero aun así hecho en falta una concreción respecto a que sistemas considera evolucionaron y cuales no, o cual de ellos considera que alcanzó un grado de parlamentarización equivalente a lo que hoy podríamos entender como tal.

 

 

[1] Miguel ARTOLA, La monarquía parlamentaria. Ayer Nº1 (Revista Asociación Histórica Contemporánea). Madrid. 1991.

[2] Ángeles LARIO, Monarquía Constitucional y gobierno parlamentario. CEPC. Revista de Estudios Políticos, nº 106. Madrid. 1999

[3] Ángeles LARIO, El modelo liberal español. CEPC. Revista de Estudios Políticos, nº 122.  Madrid. 2003

[4] Isabel BURDIEL, Isabel II. Una biografía (1830-1904). Taurus. Madrid. 2011 (Pg. 824)