Monarquía Comparada- 2. b- Símbolo, Legitimidad y Representación del Estado
Monarquía Comparada- 2. b- Símbolo, Legitimidad y Representación del Estado
“El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia”, esta característica de nuestro artículo 56.1 solo aparece en la constitución de Luxemburgo (y solo tras la reforma que antes mencionábamos de 1998). Así mismo, la de Luxemburgo y Suecia lo nombran explícitamente como Jefe de Estado, si bien esta implícitamente presente en las constituciones de Bélgica, Dinamarca y Noruega al establecer que no podrá ser Jefe de otro Estado sin consentimiento parlamentario. En Gran Bretaña no hay referencia a su papel simbólico, excepto en el Estatuto de Westminster que le declara símbolo de la Commonwealth. Una curiosidad es que la constitución danesa mantiene la figura del Rey como “sagrada”.
El artículo 57 establece la corona como “hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica”. Este referente simbólico tanto anclado a un ideal de permanencia en la historia como a su proyección futura es habitual en otras constituciones europeas. Así Bélgica establece la herencia directa, natural y legítima por primogenitura de Leopold Saxe Coburgo, la ley de sucesión danesa que serán los descendientes del Rey Christian X y la Reina Alejandrina, Luxemburgo lo establece en la familia Nassau, Dinamarca en los descendientes legítimos de Guillermo I de Orange y el acta de sucesión sueco establece que serán los herederos de Jean Baptiste Bernadotte. El Acta de Unión de 1800 en Gran Bretaña establece también la sucesión legítima. Solo Noruega no tiene una cláusula similar, regulando simplemente la sucesión del monarca reinante.
En otro orden de cosas, nuestra constitución no presenta al monarca como titular de ninguno de los poderes del Estado, siendo el único caso en Europa junto a Suecia, a diferencia de Bélgica, Dinamarca o Países Bajos donde es titular del ejecutivo y cotitular del legislativo. En el caso de Luxemburgo y Noruega es titular del ejecutivo, y en el caso británico es “titular formal de los tres poderes estatales”5. Todas estas atribuciones tienen un carácter simbólico derivado de cada momento constitucional. Recordemos que el caso español es el único entre el resto donde la monarquía es una institución restaurada. Si en 1900 solo Francia y Suiza tenían jefaturas republicanas, ninguna del resto de monarquías que fueron desapareciendo a lo largo del siglo XX consiguió volver a reinar. De este modo, las coronas que se han mantenido históricamente inalteradas han conservado también las diversas titularidades de los distintos poderes del estado, a excepción del caso sueco.

