Monarquía Comparada- 2. a- Monarquía Parlamentaria y Soberanía
Monarquía Comparada- 2. a- Monarquía Parlamentaria y Soberanía
Los constituyentes del 78 decidieron el concepto “Monarquía Parlamentaria” para definir nuestro sistema en el artículo 1.3., término inspirado claramente en la tradición británica, si bien esta misma no se denomina así en ningún sitio. La norma española era la única que definía así su sistema político hasta la reforma luxemburguesa de 1998. Se evitó el término “Monarquía Constitucional” que aparece en la norma de Dinamarca, así como el de “Monarquía limitada” del noruego, según los constituyentes por los referentes históricos que ambos términos pudieran denotar, sobre todo respecto al tradicional componente doctrinario que ambos habían tenido en la historia constitucional de España.
Exceptuando el caso británico donde “la corona en sentido amplio equivale al Estado”5, otras coronas europeas no definen en su constitución su sistema político como “Monarquía”. Es el caso de Bélgica, los Países Bajos, o Suecia, donde solo se la menciona como “cabeza del Estado”.
Por otro lado, la Constitución española establece en el artículo 1.2 la soberanía popular. También es el caso de Suecia, mientras que en Bélgica y Luxemburgo se utiliza la fórmula “soberanía nacional”. El caso británico la soberanía pertenece al Parlamento entendido como “King in Parliament”. Dinamarca, Noruega y los Países Bajos no definen la soberanía específicamente en sus constituciones.
Por último, nuestro artículo 56.1 establece poderes tasados para el monarca ya que “ejerce las funciones que expresamente le atribuyen la Constitución y las leyes”. Esta limitación aparece también en las constituciones belga, luxemburguesa y noruega. La constitución danesa no establece poderes tasados generales, si bien establece toda una serie de limitaciones que acompañan a cada atribución establecida. Gran Bretaña, Suecia y los Países Bajos no tasan sus poderes explícitamente.

