Monarquía Comparada- 2. k- Patrimonio y Organización Interna
Monarquía Comparada- 2. k- Patrimonio y Organización Interna
El artículo 65 establece que “el Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sometimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma”, así como que “el Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa”. En el resto de Europa es habitual el establecimiento de una “lista civil” por parte del legislativo, encontrando explicitada en menos ocasiones la independencia real a la hora de dirigir su propia administración.
Bélgica regula la “lista civil” por una duración equivalente a cada reinado, Dinamarca también dice que la ley establecerá tanto la asignación del rey, como el patrimonio a su disposición, o la dotación a los distintos miembros de la casa real, pero añade dos limitaciones: dicha asignación no podrá vincularse a deuda alguna y su disfrute no puede darse fuera del reino sin consentimiento del Folketing. En 2011 la Sovering Grant Act sustituyó la Civil List británica, imponiendo a la soberana británica el pago de impuestos relacionados con sus ingresos personales. Otras normas establecen la plena libertad de la reina para nombrar los cargos de su propia casa. Luxemburgo establece la lista civil en 300.000 francos al año, pudiendo cambiarse al principio de cada reinado. Una ley presupuestaria asigna cada año las sumas necesarias para cubrir los gastos de representación y la propia constitución le otorga el Gran Palacio Ducal de Luxemburgo y el castillo Berg. En Noruega sí hay atribución explicita al Rey para nombrar a su propia discreción su casa real y oficiales de corte, junto con la previsión de que el Storting decida cuanto pagar anualmente tanto a la casa real como a sus miembros, con la limitación de que este pago no puede consistir en propiedades reales. En los Países Bajos la constitución establece que una ley parlamentaria con mayoría reforzada establecerá los pagos al monarca y resto de los miembros de la familia real, quedando estos exentos de impuestos, pero encontramos en ella una cláusula diferente estableciendo que organizará su casa de acuerdo al interés general. La constitución sueca no establece ni asignación ni el procedimiento de configuración de su casa particular.

