Monarquía Comparada

Monarquía Comparada- 2. g- Fuerzas Armadas y Seguridad

Monarquía Comparada- 2. g- Fuerzas Armadas y Defensa

Una de las competencias reales más controvertidas durante la elaboración de la Constitución española de 1978 fue la que le otorga el 62.h): “el mando supremo de las Fuerzas Armadas”. Así mismo el 63.3 enuncia que “al Rey, corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz”.

Pero es habitual también en el resto de monarquías europeas atribuir al jefe de estado esta titularidad de las Fuerzas Armadas: aparece como “mando” en Bélgica y Luxemburgo, confiriendo también las órdenes militares y grados en el ejército, declarando paz y guerra con el consentimiento de las cámaras. En Noruega también declara guerra y paz, siendo “comandante en jefe” y pudiendo “movilizar tropas, declarar hostilidades en defensa del reino y pactar la paz”; la reina británica también es “comandante en jefe de sus ejércitos” y debe declarar tanto la guerra como la paz. Luxemburgo también establece que el Gran Duque “comanda la fuerza armada” y declara guerra y paz tras autorización de la cámara. Dinamarca no atribuye el mando de las Fuerzas Armadas a la reina y establece que en cualquier medida de defensa la reina no podrá actuar sin consentimiento del Folketing. Los Países Bajos y Suecia atribuyen la dirección del ejercito directamente al gobierno y las declaraciones al Parlamento. Suecia no solo no le atribuye ninguna competencia en la materia, sino que incluso establece la obligación de que en caso de conflicto armado el Rey acompañe al gobierno.