Monarquía Comparada

Monarquía Comparada- 2. c- Arbitrar y Moderar

Monarquía Comparada- 2. c- Arbitrar y Moderar

Según Rollern solo en la constitución de los Países Bajos podríamos encontrar una mención a una “función arbitral residual6, si bien claramente limitada. Así, en su artículo 136 establece que las “disputas entre los diferentes cuerpos públicos serán resueltos mediante Real Decreto, a no ser que estas se encuentren dentro de las competencias judiciales o de decisiones que sean atribuidas a otros cuerpos por ley parlamentaria”. En ningún otro ordenamiento comparado encontramos norma parecida al mandato de arbitrar y moderar “el funcionamiento regular de las instituciones” que establece el artículo 56.1.