{"id":2462,"date":"2020-02-23T17:07:46","date_gmt":"2020-02-23T17:07:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.jesusprieto.es\/?p=2462"},"modified":"2021-03-23T20:13:09","modified_gmt":"2021-03-23T20:13:09","slug":"la-comision-de-responsabilidades-de-1931-y-la-memoria-historica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/2020\/02\/23\/la-comision-de-responsabilidades-de-1931-y-la-memoria-historica\/","title":{"rendered":"La Comisi\u00f3n de Responsabilidades de 1931 y la Memoria Hist\u00f3rica."},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"2462\" class=\"elementor elementor-2462\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-dfa2449 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"dfa2449\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-50a852d\" data-id=\"50a852d\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-e5b6a6d elementor-widget elementor-widget-heading\" data-id=\"e5b6a6d\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"heading.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t<h2 class=\"elementor-heading-title elementor-size-default\">La Comisi\u00f3n de Responsabilidades de 1931 y la Memoria Hist\u00f3rica.<\/h2>\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-ad4b8c3 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"ad4b8c3\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-159a46b\" data-id=\"159a46b\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-1c5e4d4 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"1c5e4d4\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<h6><a name=\"_Toc33389264\"><\/a><span style=\"color: #000080;\"><strong>1.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/span><\/h6><h6><span style=\"color: #000080;\"><a style=\"color: #000080;\" name=\"_Toc33389265\"><\/a><strong>Tema de Investigaci\u00f3n y Justificaci\u00f3n de su Relevancia<\/strong><\/span><\/h6><p>El Real Decreto-ley 10\/2018, de 24 de agosto, que estableci\u00f3 la exhumaci\u00f3n de los restos de Franco del Valle de los Ca\u00eddos expone en su pre\u00e1mbulo que se trata de una \u201c<em>medida necesaria para expresar la repulsa y condena hacia elementos que chocan frontalmente con los principios que fundamentan nuestra sociedad y nuestro ordenamiento jur\u00eddico\u201d<\/em> <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><em>. <\/em>Este argumento nos resulta similar al utilizado por la Comisi\u00f3n de Responsabilidades de las Cortes Constituyentes de la II Rep\u00fablica, cuando en el Dictamen que establec\u00eda su capacidad para depurar y exigir toda responsabilidad relacionada con el Golpe de Primo de Rivera de 1923 y acontecimientos posteriores, basaba su existencia en que \u201c<em>la conciencia popular demanda justicia [\u2026] y para hacer compatible su deseo con la obra de justicia que le est\u00e1 encomendada [\u2026] estimamos necesario que se nos d\u00e9 una ley que [\u2026] haga factible una obra de justicia\u201d<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><strong>[2]<\/strong><\/a>.<\/em><\/p><p>Desde los trabajos preparatorios de la Ley de Memoria Hist\u00f3rica 2007 o en los \u00faltimos tiempos respecto a la reciente exhumaci\u00f3n de los restos de Franco, han sido numerosas las voces contrarias a estos procesos ampar\u00e1ndose en argumentos como los utilizados por Stanley Payne: \u201c<em>no es funci\u00f3n de los pol\u00edticos determinar lo que debe ser la historia, o crear lineas oficiales. Y a\u00fan peor: la legislaci\u00f3n pendiente [\u2026] puede establecer una censura historiogr\u00e1fica con multas y encarcelamiento para quienes no apoyen la l\u00ednea oficial. [\u2026] Es la subversi\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n y de la libertad de expresi\u00f3n\u201d<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><strong>[3]<\/strong><\/a> <\/em>o \u201c<em>las leyes de memoria hist\u00f3rica son siempre nocivas, nefastas y destructivas en todos los casos. El propio concepto de memoria hist\u00f3rica es un ox\u00edmoron, algo que no existe. La memoria hist\u00f3rica siempre se utiliza como un acto pol\u00edtico y despu\u00e9s se hacen leyes de algo que se quiere imponer, de una actitud pol\u00edtica\u201d<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><strong>[4]<\/strong><\/a>. <\/em>Ejemplo claro de esta l\u00ednea de pensamiento es el \u201cManifiesto por la historia y la libertad\u201d que en 2018 firmaron m\u00e1s de 200 personalidades y donde se explicita que \u201c<em>No se puede imponer por una ley un \u00fanico relato de la historia, ya que ninguna ley debe o puede variar los hechos hist\u00f3ricos. [\u2026]La interpretaci\u00f3n de unos hechos, cualquiera que estos sean, no puede ceder a ninguna manipulaci\u00f3n pol\u00edtica partidista\u201d<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><strong>[5]<\/strong><\/a>. <\/em>Pero posiblemente sea un error considerar que este sea un fen\u00f3meno nuevo, tambi\u00e9n encontr\u00e1bamos razonamientos similares coet\u00e1neos a los enjuiciamientos de la comisi\u00f3n republicana. El ABC manifestaba en un editorial: \u201c<em>Acto de persecuci\u00f3n rencorosa e innecesaria es el dictamen acusatorio contra Don Alfonso XIII. Con los insultos que contiene y con los acuerdos que propone no estar\u00e1 la Republica m\u00e1s firme; no conjura ning\u00fan peligro ni recaba ninguna garant\u00eda m\u00e1s de las que tenga el r\u00e9gimen. La \u00fanica finalidad de la acusaci\u00f3n es la de vejar y ofender al adversario ca\u00eddo\u201d<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\"><strong>[6]<\/strong><\/a><\/em><\/p><p>El concepto de Memoria Hist\u00f3rica es hoy uno de los mayores debates que podemos encontrar en nuestras sociedades y m\u00e1s aun dentro de la comunidad acad\u00e9mica. Lejos de la idea general de tratarse de un concepto \u201c<em>relativamente reciente\u201d <\/em>(como lo describe la misma Wikipedia<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a> y es argumento habitual de sus opositores), con mi trabajo de investigaci\u00f3n para la asignatura quisiera demostrar que al menos en alguno de sus aspectos, la necesidad de enjuiciar el pasado y establecer \u201cverdades oficiales\u201d se ha llevado a cabo en ocasiones anteriores durante la reciente historia de Espa\u00f1a. M\u00e1s all\u00e1 de los posibles excesos del uso de la Memoria Hist\u00f3rica, como podr\u00eda ser el supuesto establecimiento de \u201ccomisiones de la verdad\u201d que pudieran penalizar interpretaciones heterodoxas, me gustar\u00eda indagar si diferentes reg\u00edmenes pol\u00edticos han explorado diversas formas condenar y perseguir reg\u00edmenes anteriores y siempre en nombre de la nueva legalidad vigente.<\/p><p>He elegido centrarme en los trabajos de la Comisi\u00f3n de Responsabilidades de las Cortes Constituyentes (1931-1933) de la II Rep\u00fablica. Mi intenci\u00f3n en cotejar su formaci\u00f3n, m\u00e9todos y resultados con la elaboraci\u00f3n y resultados de lo que hoy entendemos por memoria hist\u00f3rica. Intentar encontrar sus similitudes y discrepancias nos puede ayudar a dilucidar si son fen\u00f3menos similares o no.<\/p><h6><a name=\"_Toc33389266\"><\/a><span style=\"color: #000080;\"><strong>\u00c1mbito Cronol\u00f3gico<\/strong><\/span><\/h6><p>Me basar\u00e9 en el an\u00e1lisis por un lado de los trabajos de la Comisi\u00f3n que se desarrollaron entre agosto y noviembre de 1931 (hasta la condena de Alfonso XIII) y por otro lado en el contexto actual de la Ley de Memoria Hist\u00f3rica de 2007 y sus intentos de reforma que culminaron en el Real Decreto-ley de 2018 que estableci\u00f3 el traslado de los restos de Franco.<\/p><p>La labor de la Comisi\u00f3n de Responsabilidades se extendi\u00f3 hasta bien entrado 1935. Me voy a centrar en sus primeros meses, desde el momento de su constituci\u00f3n hasta la aprobaci\u00f3n del Acta de Acusaci\u00f3n a Alfonso XIII que se produjo en una sesi\u00f3n abierta de las Cortes, a las cuatro y media de la ma\u00f1ana del 20 de noviembre de 1931. Posteriormente se investigar\u00edan los sucesos de Jaca, el golpe de Estado de Primo de Rivera, las responsabilidades de la Dictadura (con gran atenci\u00f3n a la adjudicaci\u00f3n por parte del Ministro de Hacienda, Calvo Sotelo, del monopolio del tabaco a Juan March) y la Guerra de Marruecos o las derivadas de la pol\u00edtica antiterrorista en Barcelona tras la Primera Guerra mundial. Referir\u00e9 los resultados de estas investigaciones brevemente, pero este trabajo se centrar\u00e1 principalmente en sus primeros meses, pues los considero los fundamentales a la hora de establecer la comparaci\u00f3n.<\/p><p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-2470 size-full\" src=\"http:\/\/www.jesusprieto.es\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/35-f.jpg\" alt=\"\" width=\"180\" height=\"280\" \/><\/p><h6><a name=\"_Toc33389267\"><\/a><span style=\"color: #000080;\"><strong>Estado de la Cuesti\u00f3n<\/strong><\/span><\/h6><p>Nos dice Mercedes Cabrera que desde la ca\u00edda de la dictadura de Primo de Rivera <em>\u201cla exigencia de responsabilidades se convirti\u00f3 en un eficaz instrumento de movilizaci\u00f3n pol\u00edtica en pro de la Rep\u00fablica, que continu\u00f3 m\u00e1s all\u00e1 de la proclamaci\u00f3n de esta el 14 de abril de 1931\u201d<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\"><strong>[8]<\/strong><\/a>. <\/em>De esta forma, el comienzo del gobierno republicano se habr\u00eda visto claramente marcado por la discusi\u00f3n de estas responsabilidades: <em>\u201ccuando el presidente del hasta entonces gobierno provisional, Niceto Alcal\u00e1 Zamora, rindi\u00f3 cuentas ante las Cortes constituyentes, cit\u00f3 como la primera de las \u2018directrices\u2019 que hab\u00edan presidido su actuaci\u00f3n la revisi\u00f3n de la obra de una \u2018dictadura que hab\u00eda roto por completo la tradici\u00f3n del sentido jur\u00eddico espa\u00f1ol\u2019, una verdadera \u2018ignominia\u2019\u201d<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\"><strong>[9]<\/strong><\/a>.<\/em> Durante los siguientes meses la actuaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Responsabilidades acapar\u00f3 titulares en la prensa y protagonismo en los debates de aquellas Cortes constitucionales.<\/p><p>Pese a ello, la bibliograf\u00eda respecto a dicha comisi\u00f3n es muy escasa. En la mayor\u00eda de los casos se ha estudiado tangencialmente, como un episodio anexo en la ingente bibliograf\u00eda respecto de la II Rep\u00fablica, la figura de Alfonso XIII o la de Juan March.<\/p><h6><span style=\"color: #000080;\"><a style=\"color: #000080;\" name=\"_Toc33389268\"><\/a><strong>Ensayos Sobre la Comisi\u00f3n de Responsabilidades<\/strong><\/span><\/h6><p>Tan solo podemos encontrar tres peque\u00f1os ensayos dedicados a la Comisi\u00f3n en s\u00ed misma. El m\u00e1s importante, de Carolyn P. Boyd<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a>, data de una recopilaci\u00f3n de art\u00edculos editado en California en 1986. Desde el momento de su publicaci\u00f3n se ha convertido en la interpretaci\u00f3n can\u00f3nica respecto al asunto, presentando la Comisi\u00f3n como un error de la naciente rep\u00fablica frente al acierto de la reciente Transici\u00f3n espa\u00f1ola que habr\u00eda acertado al pasar p\u00e1gina. El asunto de las Responsabilidades aparece como una purga pol\u00edtica, donde una ret\u00f3rica pseudorevolucionaria habr\u00eda llevado a las Cortes Constituyentes a dotar de enorme importancia los mitos y s\u00edmbolos del triunfo republicano. Para Boyd, el \u2018asunto de las responsabilidades\u2019 habr\u00eda tenido \u201c<em>una positiva funci\u00f3n pol\u00edtica: inicialmente sirvi\u00f3 para movilizar a la opini\u00f3n publica contra la monarqu\u00eda y despu\u00e9s para mantener la credibilidad revolucionaria del Gobierno Provisional durante los primeros meses de su existencia<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a> . Pero por otro lado tambi\u00e9n habr\u00eda tenido un aspecto m\u00e1s negativo: alarmar a aquellos moderados que podr\u00edan dar estabilidad al r\u00e9gimen, dividir la coalici\u00f3n gubernamental y crear enemigos para la Rep\u00fablica en un momento donde hubiera sido trascendental la creaci\u00f3n de consensos nacionales.\u00a0 \u201c<em>Las \u2018responsabilidades\u2019 contribuyeron a la polarizaci\u00f3n de la vida pol\u00edtica espa\u00f1ola que desemboc\u00f3 finalmente en la Guerra Civil de 1936\u201d<sup>3<\/sup>.\u00a0 <\/em>Los trabajos de la Comisi\u00f3n est\u00e1n destinados todos al fracaso o a la simple declaraci\u00f3n demag\u00f3gica. Solo en el caso de Juan March los mismos llevar\u00edan a alg\u00fan resultado, si bien con el parad\u00f3jico resultado de convertir al mallorqu\u00edn en el primer enemigo de la propia rep\u00fablica, llegando durante su estancia en prisi\u00f3n a comprar los tres principales peri\u00f3dicos de Madrid, y consiguiendo revertir, seg\u00fan la autora, la hasta entonces intocable imagen p\u00fablica de Aza\u00f1a, llevando a \u00e9ste a perder las elecciones.<\/p><p>La segunda monograf\u00eda destacada es de Mercedes Cabrera<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a> y sigue punto por punto por punto el esquema de Boyd. Su art\u00edculo deriva de un seminario en la UNED sobre esc\u00e1ndalos pol\u00edticos y tras resumir la historia de la Comisi\u00f3n, se centra especialmente en el caso de Juan March, detallando ampliamente los antecedentes y el proceso seguido. Sin exculpar a March, tambi\u00e9n es muy cr\u00edtica con la labor de la Comisi\u00f3n y especialmente con el papel del fiscal Galarza, que aparece como un personaje vengativo y con una agenda propia.<\/p><p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-2471 size-full\" src=\"http:\/\/www.jesusprieto.es\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/35-g.jpg\" alt=\"\" width=\"720\" height=\"693\" srcset=\"https:\/\/www.jesusprieto.es\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/35-g.jpg 720w, https:\/\/www.jesusprieto.es\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/35-g-300x289.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 720px) 100vw, 720px\" \/><\/p><p>Por \u00faltimo, en 2001, Manuel Contreras<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a> publica un art\u00edculo en la Revista de Estudios Pol\u00edticos donde compara las transiciones de 1931 y del r\u00e9gimen del 78. A la hora de estudiar las responsabilidades se centra en el Acta de Acusaci\u00f3n a Alfonso XIII y analiza su necesidad y contexto. Este texto desarrolla m\u00e1s ampliamente que Boyd los actores y el proceso del juicio al monarca. Finalmente, el autor apuesta claramente por la falta de asunci\u00f3n de responsabilidades en 1975: \u201c<em>la sociedad y el r\u00e9gimen republicanos de 1931 decidieron no olvidar y \u2018ajustaron cuentas\u2019 con el inmediato pasado mon\u00e1rquico, enjuiciando severamente sus responsabilidades. Por el contrario, no hubo en nuestra transici\u00f3n democr\u00e1tica pretensi\u00f3n alguna de sustanciar responsabilidades regias por su original anclaje en el r\u00e9gimen franquista, una vez aceptado el supuesto de que el Rey facilitar\u00eda la operaci\u00f3n constituyente que se consum\u00f3 en 1978 con una aut\u00e9ntica ruptura pol\u00edtica y un cambio de r\u00e9gimen constitucional. De este quid pro quo se benefici\u00f3 la Monarqu\u00eda, nadie lo duda, y todos ganamos la democracia\u201d<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\"><strong>[14]<\/strong><\/a><\/em><\/p><p><em>\u00a0<\/em><\/p><h6><a name=\"_Toc33389269\"><\/a><span style=\"color: #000080;\"><strong>La Comisi\u00f3n en la Bibliograf\u00eda General del Periodo<\/strong><\/span><\/h6><p>La Comisi\u00f3n de Responsabilidades aparece en la bibliograf\u00eda general de la II Rep\u00fablica m\u00e1s como una an\u00e9cdota ambiental que como un episodio trascendental para la misma. As\u00ed en Gabriel Jackson<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a> solo encontramos referencias al juicio a Alfonso XIII por complicidad con la dictadura y la defensa que Romanones realiza. Paul Preston<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[16]<\/a> pone su enfoque en el proceso contra los generales, que sustentar\u00eda posteriormente el mito de la rep\u00fablica vengativa y se habr\u00eda convertido en gasolina para los militares africanistas. El asunto de las responsabilidades \u201c<em>ayud\u00f3 a mantener el fervor republicano popular en un punto de ebullici\u00f3n durante los primeros meses del r\u00e9gimen, pero, a la larga, a un precio muy alto\u201d<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\"><strong>[17]<\/strong><\/a>. <\/em>Por su parte Stanley Payne<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\">[18]<\/a> pose \u00e9nfasis en que las responsabilidades y la Comisi\u00f3n habr\u00edan sido un ejemplo del extremismo de las izquierdas frente al gobierno moderado. Las subcomisiones habr\u00edan sido in\u00fatiles, si bien no habr\u00eda existido una persecuci\u00f3n brutal, si hab\u00edan consistido en una venganza sectaria, pues los generales obedec\u00edan en su momento las leyes del pa\u00eds. Adem\u00e1s, los trabajos de la Comisi\u00f3n romp\u00edan la independencia judicial. Santos Julia lo ha tratado sobre todo desde el punto de vista de Aza\u00f1a, Tusell dentro de los trabajos constitucionales. Otros historiadores recientes de la II Rep\u00fablica, como Casanova<a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\">[19]<\/a>, Ram\u00edrez<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\">[20]<\/a> o Ruiz Manj\u00f3n-Cabeza<a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\">[21]<\/a> ni la mencionan. Por \u00faltimo, en la \u00faltima gran obra destinada al estudio de la Rep\u00fablica<a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\">[22]<\/a> si encontramos un magn\u00edfico resumen de la composici\u00f3n, trabajos y consecuencias de la Comisi\u00f3n, cuya labor habr\u00eda sido m\u00e1s ret\u00f3rica que otra cosa, \u201c<em>a la postre, la Comisi\u00f3n se limit\u00f3 a declarar culpable al Rey de alta traici\u00f3n\u201d<a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\"><strong>[23]<\/strong><\/a>. <\/em>Esta obra a su vez compara la existencia de estas responsabilidades con situaciones similares de nuestro entorno como es el caso de los procesos a los colaboracionistas de Vichy en la IV Rep\u00fablica francesa, estableciendo el caso espa\u00f1ol como ejemplo de moderaci\u00f3n y mesura.<\/p><p>Las responsabilidades s\u00ed aparecen ampliamente en diferentes memorias y diarios de los principales actores republicanos. As\u00ed Alcal\u00e1 Zamora manifiesta en sus escritos claramente su opini\u00f3n: \u201c<em>elegida por las cortes la Comisi\u00f3n de Responsabilidades, el texto de la ley propuesto por la misma cual comienzo y norma, o mejor dicho albedri\u00f3 de su actividad, cay\u00f3 en el riesgo contrario, el de un poder absoluto con arbitrariedad inquietante, parodia ni seria ni inofensiva de una convenci\u00f3n. Estuvo un\u00e1nime el gobierno en cerrar el paso a esa extraviada tendencia, aunque sin la torpeza de acometer de frente, porque en los primeros momentos de desbordamiento encontrar\u00eda hostil la pasi\u00f3n de una C\u00e1mara aun inexperta\u201d<a href=\"#_ftn24\" name=\"_ftnref24\"><strong>[24]<\/strong><\/a><\/em>. Aza\u00f1a<a href=\"#_ftn25\" name=\"_ftnref25\">[25]<\/a> desliza multitud de comentarios a lo largo de todos sus diarios, la mayor\u00eda de las veces estableciendo su contrariedad contra los trabajos de la Comisi\u00f3n y sus excesos, as\u00ed como manifestando la multitud de ocasiones en las que hubo de interferir en el proceso. Para Aza\u00f1a los resultados de la Comisi\u00f3n est\u00e1n mal escritos, son declamatorios y pueriles. Los dictamines son risibles, rid\u00edculos, detestables.<\/p><h6><span style=\"color: #000080;\"><a style=\"color: #000080;\" name=\"_Toc33389270\"><\/a><strong>El Concepto Actual de Memoria Hist\u00f3rica<\/strong><\/span><\/h6><p>Por \u00faltimo, revisaremos la \u00faltima bibliograf\u00eda existente respecto a la Memoria Hist\u00f3rica de cara a establecer s\u00ed el \u2018asunto de responsabilidades\u2019 se adecua o no a lo que hoy entendemos por dicho concepto. Desde el punto de vista pol\u00edtico y legal, uno de los trabajos m\u00e1s importantes en la materia es el de Mart\u00edn Pall\u00edn y Escudero<a href=\"#_ftn26\" name=\"_ftnref26\">[26]<\/a>. Para estos autores la lucha por la memoria hist\u00f3rica es el resultado de una exigencia moral de la sociedad, donde el Parlamento, como \u00f3rgano de la soberan\u00eda nacional, tiene algo que decir. La Transici\u00f3n se ciment\u00f3 sobre \u201c<em>un pacto de silencio sobre lo ocurrido en el pasado, sobre el tr\u00e1gico final de la segunda Rep\u00fablica espa\u00f1ola y el desdichado destino de quienes la defendieron frente al golpe de Estado que termin\u00f3 con ella\u201d<a href=\"#_ftn27\" name=\"_ftnref27\"><strong>[27]<\/strong><\/a>,\u00a0 \u201cel esp\u00edritu de reconciliaci\u00f3n y concordia de la Transici\u00f3n es, lamentablemente, un argumento ret\u00f3rico\u201d<a href=\"#_ftn28\" name=\"_ftnref28\"><strong>[28]<\/strong><\/a>. <\/em>La Ley de Memoria Hist\u00f3rica de 2007 reparar\u00eda este silencio y buscar\u00eda la recuperaci\u00f3n de estas historias, la restituci\u00f3n moral de los afectados, la declaraci\u00f3n de ilegalidad de los tribunales franquistas, as\u00ed como el otorgamiento de diversos derechos econ\u00f3micos e indemnizaciones, o la resignificaci\u00f3n de numerosos s\u00edmbolos. De esta forma la actual memoria hist\u00f3rica emparentar\u00eda con la necesidad de establecer responsabilidades durante la Rep\u00fablica. En una obra posterior, Escudero<a href=\"#_ftn29\" name=\"_ftnref29\">[29]<\/a> vincula la reivindicaci\u00f3n de las v\u00edctimas del franquismo con la construcci\u00f3n de una identidad c\u00edvico-social y de una ciudadan\u00eda respetuosa con la cultura de la legalidad, la democracia y los derechos humanos. Capell\u00e1 y Ginard<a href=\"#_ftn30\" name=\"_ftnref30\">[30]<\/a> analizan el alcance de la represi\u00f3n franquista y sobre todo realizan un estudio comparado respecto al alcance de la exigencia de responsabilidades en otros cambios de r\u00e9gimen, la conocida como justicia transicional, especialmente tras el final de la Segunda Guerra Mundial y los juicios de Nuremberg. Pondr\u00e1n especial inter\u00e9s en remarcar los procesos de transici\u00f3n latinoamericanos, caracterizados por numerosos casos de impunidad f\u00e1ctica. Esta comparaci\u00f3n con el resto de procesos en otros pa\u00edses ayudar\u00eda a entender, seg\u00fan los autores, la frustraci\u00f3n y la indefensi\u00f3n que hoy en d\u00eda sentir\u00edan las v\u00edctimas de la represi\u00f3n franquista y sus descendientes. Desde otro punto de vista, Carreras y Forcadell<a href=\"#_ftn31\" name=\"_ftnref31\">[31]<\/a> toman un concepto de Habermas sobre \u201cel uso de la historia\u201d y nos presentan un volumen de textos donde varios acad\u00e9micos reflexionan sobre el mismo. Constatan que <em>\u201cen los diferentes pa\u00edses europeos tras la Segunda Guerra Mundial, y en distintos contextos con distintas cronolog\u00edas, parecer\u00eda registrarse, en opini\u00f3n de algunos, un \u2018ciclo memorial\u2019: tras una fase de \u2018amnesia\u2019, una de \u2018anamnesia\u2019 iniciar\u00eda una recuperaci\u00f3n de la memoria, desembocando finalmente en una \u2018hipermnesia\u2019, una autentica \u2018efervescencia memorial\u2019, en la que se multiplicar\u00eda el uso de la palabra p\u00fablica por actores y v\u00edctimas de toda clase y condici\u00f3n, rindiendo testimonio de su experiencia personal\u201d<a href=\"#_ftn32\" name=\"_ftnref32\"><strong>[32]<\/strong><\/a>. <\/em>Para estos autores, \u201c<em>el historiador debe recuperar el pasado de los vencidos que los vencedores se aprestan a sepultar\u201d<a href=\"#_ftn33\" name=\"_ftnref33\"><strong>[33]<\/strong><\/a>. <\/em>Finalmente, P\u00e9rez Garz\u00f3n y Manzano Moreno<a href=\"#_ftn34\" name=\"_ftnref34\">[34]<\/a> nos dicen que cada \u00e9poca se ve en la obligaci\u00f3n de reescribir su propio pasado, de forma continua, pero evitando manipulaciones, apriorismos y haci\u00e9ndolo mediante un m\u00e9todo anal\u00edtico. As\u00ed, \u201c<em>las sociedades avanzadas deber\u00edan basarse en la idea de la justicia universal como \u00fanica forma de lograr el predominio de los derechos humanos. Pero la decisi\u00f3n de aplicar esa justicia no corresponde a los historiadores, sino a pol\u00edticos, jueces o, en \u00faltima instancia, a una sociedad que en todo momento deber\u00e1 decidir si todav\u00eda tiene cuentas pendientes, si existen rincones oscuros en el pasado que precisan ser iluminados para construir su futuro.\u201d<a href=\"#_ftn35\" name=\"_ftnref35\"><strong>[35]<\/strong><\/a> <\/em>Como destaca uno de los ponentes que citan en la mesa redonda que cierra el libro, los \u201c<em>historiadores son criadores y v\u00edctimas a la vez del esp\u00edritu nacional\u201d<a href=\"#_ftn36\" name=\"_ftnref36\"><strong>[36]<\/strong><\/a>.<\/em><\/p><h6><span style=\"color: #000080;\"><a style=\"color: #000080;\" name=\"_Toc33389271\"><\/a><strong>Objetivos<\/strong><\/span><\/h6><p>Mi principal objetivo ser\u00e1 dilucidar si el proceso original, los trabajos de la Comisi\u00f3n de Responsabilidades, se ajusta al concepto actual de Memoria Hist\u00f3rica, y si es as\u00ed esclarecer hasta que punto. S\u00ed podr\u00edamos englobar esta Comisi\u00f3n en el actual concepto de Memoria Hist\u00f3rica.<\/p><p>Para ello proceder\u00e9 a elaborar una serie de caracter\u00edsticas esenciales del actual concepto seg\u00fan la legislaci\u00f3n y la elaboraci\u00f3n espa\u00f1ola, esquema que aplicar\u00e9 posteriormente al caso hist\u00f3rico.<\/p><h6><span style=\"color: #000080;\"><a style=\"color: #000080;\" name=\"_Toc33389272\"><\/a><strong>Fuentes<\/strong><\/span><\/h6><p>De cara a proceder a esta comparaci\u00f3n me he basado principalmente en los diarios de sesiones de las Cortes referidas a la Comisi\u00f3n de Responsabilidades entre julio y noviembre de 1931. Tambi\u00e9n he consultado las actuales leyes de Memoria hist\u00f3rica, sobre todo la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y ampl\u00edan derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecuci\u00f3n o violencia durante la guerra civil y la dictadura y el Real Decreto-ley 10\/2018 que la modifica.<\/p><p>Tambi\u00e9n he utilizado toda una serie de bibliograf\u00eda que detallo al final, y que me ha permitido contextualizar y comprender ambos procesos, as\u00ed como he complementado mi investigaci\u00f3n con fuentes hemerogr\u00e1ficas, especialmente declaraciones y art\u00edculos de opini\u00f3n coet\u00e1neos.<\/p><h6><span style=\"color: #000080;\"><a style=\"color: #000080;\" name=\"_Toc33389273\"><\/a><strong>2.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Metodolog\u00eda<\/strong><\/span><\/h6><p>Este es un trabajo de investigaci\u00f3n comparativo, bas\u00e1ndome en t\u00e9cnicas cualitativas, de observaci\u00f3n documental y bas\u00e1ndome esencialmente en fuentes textuales directas y fuentes primarias bibliogr\u00e1ficas. A su vez quiero ir m\u00e1s all\u00e1 de la investigaci\u00f3n hist\u00f3rica, aportando mis conocimientos en ciencias pol\u00edticas buscando el estudio de un caso concreto que considero relevante para ilustrar mi hip\u00f3tesis.<\/p><p>Para ello primero he realizado una b\u00fasqueda bibliogr\u00e1fica exhaustiva centr\u00e1ndome en la Comisi\u00f3n de Responsabilidades y en la elaboraci\u00f3n de la Ley de Memoria Hist\u00f3rica. A continuaci\u00f3n, he recolectado todas las actas y textos legislativos relacionados, para su an\u00e1lisis hermen\u00e9utico y navegado entre varios diarios de la \u00e9poca.<\/p><p>Mi objetivo ha sido realizar un an\u00e1lisis descriptivo (de las caracter\u00edsticas y rasgos esenciales de estos procesos), explicativo (buscando posibles relaciones de causa-efecto) y evaluativo (analizando sus similitudes, eficacia y el impacto final de los mismos).<\/p><p><em>\u00a0<\/em><span style=\"color: #000080;\"><a style=\"color: #000080;\" name=\"_Toc33389274\"><\/a><strong>3.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Caracter\u00edsticas del Concepto Actual de Memoria Hist\u00f3rica<\/strong><\/span><\/p><p>En su exposici\u00f3n de motivos, la conocida popularmente como Ley de Memoria Hist\u00f3rica de 2007, establec\u00eda que sentaba \u201c<em>las bases para que los poderes p\u00fablicos lleven a cabo pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democr\u00e1tica [\u2026]no es tarea del legislador implantar una memoria colectiva. Pero s\u00ed es deber del legislador, y cometido de la ley, reparar a las v\u00edctimas, consagrar y proteger, con el m\u00e1ximo vigor normativo, el derecho a la memoria personal y familiar como expresi\u00f3n de plena ciudadan\u00eda democr\u00e1tica, fomentar los valores constitucionales y promover el conocimiento y la reflexi\u00f3n sobre nuestro pasado, para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violaci\u00f3n de derechos humanos\u201d<a href=\"#_ftn37\" name=\"_ftnref37\"><strong>[37]<\/strong><\/a>. <\/em>En su momento esta ley no fue solo discutida por algunas posiciones maximalistas que consideraban que iba demasiado lejos en sus postulados, rompiendo el consenso constitucional y de la Transici\u00f3n, abriendo viejas heridas y polarizando la opini\u00f3n p\u00fablica, sino que tambi\u00e9n fue fuertemente atacada por aquellos colectivos m\u00e1s vinculados a su promoci\u00f3n debido a su \u201csuavidad\u201d. Impulsores de la misma como Izquierda Unida, ERC, el <em>Foro por la Memoria <\/em>o la <em>Asociaci\u00f3n para la recuperaci\u00f3n de la Memoria Hist\u00f3rica, <\/em>o ONGs como Amnist\u00eda Internacional y Human Rights Watch, criticaron desde la elecci\u00f3n de su t\u00edtulo final (que obvia el concepto de Memoria Hist\u00f3rica), a la falta de una condena clara del franquismo, la inexistencia de declaraciones de nulidad para aquellas condenas por razones ideol\u00f3gicas o pol\u00edticas, la debilidad de los instrumentos que instituye a la hora de tratar los s\u00edmbolos y monumentos franquistas (especialmente el Valle de los Ca\u00eddos), la inexistencia de compromiso estatal a la hora de localizar, exhumar, identificar o trasladar restos de represaliados, o incluso el tratamiento que se daba respecto al acceso a archivos y fondos documentales, pues protege la identificaci\u00f3n de los autores, lo que ha sido definido como un mecanismo de impunidad.<\/p><p>En realidad, hay cierta confusi\u00f3n a la hora de conceptualizar lo que realmente entendemos por memoria hist\u00f3rica. Siguiendo un documento del Parlamento Europeo<a href=\"#_ftn38\" name=\"_ftnref38\">[38]<\/a> , la memoria hist\u00f3rica aparece relacionada con el proceso identitario de construcci\u00f3n de una naci\u00f3n: se enaltecen determinados hitos positivos de la historia nacional, convirtiendo el pasado de un pa\u00eds en algo sagrado, y por otro lado ciertas experiencias negativas o traum\u00e1ticas ejercer\u00edan un efecto de contraste o justificaci\u00f3n del pasado. Esta memoria hist\u00f3rica se enfocar\u00eda m\u00e1s a acontecimientos espec\u00edficos que a la \u201chistoria\u201d como tal, resumiendo y simplificando la complejidad de la misma. Pero, por otro lado, el concepto tambi\u00e9n se confunde en la mayor\u00eda de las veces con la noci\u00f3n de Justicia Transicional<a href=\"#_ftn39\" name=\"_ftnref39\">[39]<\/a> que aparece en Europa asociada al final de la Segunda Guerra Mundial y en Am\u00e9rica Latina tras las dictaduras de los a\u00f1os 70. Con esta justicia \u201cdel momento de las transiciones\u201d hablamos de toda una serie de medidas pol\u00edticas y jur\u00eddicas en busca de la rendici\u00f3n de cuentas y la reparaci\u00f3n en casos de graves violaciones de derechos humanos y con el objetivo de facilitar la reconciliaci\u00f3n y los procesos de paz. Esta justicia transicional se compondr\u00eda de cuatro grandes grupos de medidas: procesos penales para los principales responsables, procesos de \u201cesclarecimiento de la verdad\u201d con comisiones de investigaci\u00f3n, reparaciones a las victimas y reformas jur\u00eddicas y constitucionales que afecten a aquellas instituciones involucradas en las violaciones de derechos.<\/p><p>S\u00ed la bien la ley de 2007 establec\u00eda unos mecanismos m\u00ednimos de justicia transicional, planteando un reconocimiento m\u00e1s \u201cmoral\u201d que reparador de las v\u00edctimas, en 2017 una Proposici\u00f3n de Ley para modificar la anterior y presentada por el Grupo Parlamentario Socialista<a href=\"#_ftn40\" name=\"_ftnref40\">[40]<\/a>, fue mucho m\u00e1s expresiva a la hora de indicar su intenci\u00f3n de condenar el franquismo, as\u00ed como de profundizar en diversos en dicha justicia transicional, entendida esta como una extensi\u00f3n y una necesidad de la memoria hist\u00f3rica. La propuesta de reforma establec\u00eda obligaciones claras para las administraciones y responsables, un mecanismo sancionador para garantizar su cumplimiento, un procedimiento tasado de ayudas e indemnizaciones p\u00fablicas, la anulaci\u00f3n de pleno derecho y con todas sus consecuencias de toda norma franquista que contravenga el Derecho Internacional, la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n de la Verdad que estableciera la veracidad de los hechos, el pleno acceso a todo tipo de archivos p\u00fablicos y privados relacionados, y la modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal para incluir delitos de manifestaciones de odio contra las v\u00edctimas o el enaltecimiento del franquismo, llegando a la ilegalizaci\u00f3n de toda organizaci\u00f3n que lo realice. \u00a0Esta reforma no lleg\u00f3 a aprobarse y deriv\u00f3 en el Real Decreto-Ley 10\/2018 de modificaci\u00f3n que estableci\u00f3 con el \u00fanico objetivo de trasladar los restos de Franco desde el Valle de los Ca\u00eddos.<\/p><p>Teniendo en cuenta todos estos antecedentes, podr\u00edamos deducir una serie de elementos que caracterizan lo que hoy entendemos por memoria hist\u00f3rica, caracter\u00edsticas que comparar\u00edamos con el \u201casunto de las responsabilidades\u201d:<\/p><ul><li>Es una iniciativa partidista, en cierto modo polarizadora. Es un sector ideol\u00f3gico concreto quien lidera las iniciativas, con una clara oposici\u00f3n del sector contrario. En el caso espa\u00f1ol actual, la memoria hist\u00f3rica se apoya en una amplia coalici\u00f3n de partidos y organizaciones de izquierda y progresistas, con el rechazo de los grupos conservadores y los partidos de derechas. Seg\u00fan la mayor\u00eda parlamentaria de cada momento el proceso se expande o se contrae.<\/li><li>Se presenta como una necesidad moral, de correcci\u00f3n del papel del Estado respecto a su pasado m\u00e1s inmediato. No cuestiona la historia de la naci\u00f3n en su conjunto, ni acontecimientos m\u00e1s amplios o lejanos en el tiempo.<\/li><li>Del mismo modo tampoco es una censura a la totalidad de una sociedad determinada, se buscan referentes temporales a ensalzar en contraposici\u00f3n a una clase dirigente negativa. Se busca revertir la dial\u00e9ctica entre vencedores y vencidos en un determinado momento hist\u00f3rico, superando lo que entender\u00edamos por un simple \u201cajuste de cuentas\u201d.<\/li><li>Se encausan los posicionamientos y acciones pol\u00edticas e ideol\u00f3gicas de los sustentadores del poder, cuando estos han derivado en la violaci\u00f3n de derechos fundamentales. Otras esferas como grupos ajenos a la estructura coercitiva del Estado, la estructura econ\u00f3mica o la cultural no suelen tener un papel protagonista en los objetivos y acciones de la memoria hist\u00f3rica.<\/li><li>Su origen podemos encontrarlo m\u00e1s en la sociedad civil que en la propia pol\u00edtica partidista. As\u00ed en el caso espa\u00f1ol el asunto de la memoria hist\u00f3rica no aparec\u00eda siquiera en el programa electoral de 2004 con el que el PSOE gan\u00f3 las elecciones. Son grupos de presi\u00f3n, personalidades y organizaciones los que consiguen colocar el asunto en la agenda pol\u00edtica del momento y posteriormente este es asumido por las organizaciones pol\u00edticas.<\/li><li>Su plasmaci\u00f3n es legislativa. El papel del ejecutivo es subsidiario al proceso, limit\u00e1ndose a cumplir la legislaci\u00f3n emanada. Adem\u00e1s, son las leyes, no el desarrollo de trabajos, declaraciones, o los debates parlamentarios los que establecen su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y desarrollo. Las investigaciones se tienden a subarrendar a instituciones creadas ad hoc, pudiendo ser estas parlamentarias o no, pero con clara vocaci\u00f3n de abrirse a la sociedad, no siendo meras representaciones de la aritm\u00e9tica parlamentaria.<\/li><li>Todas las decisiones \u00faltimas se derivan al poder judicial. No hay pr\u00e1cticamente margen de decisi\u00f3n para actos administrativos. Son los jueces los que tienen la potestad y la \u00faltima palabra para ejecutar los actos derivados.<\/li><li>Esta centrada en el reconocimiento y satisfacci\u00f3n de las v\u00edctimas, m\u00e1s que en el castigo de los culpables. Quiz\u00e1 esta caracter\u00edstica se de en mayor grado en Espa\u00f1a, debido a su tardanza en desarrollarse, pero aun as\u00ed, comparativamente, no busca tanto la sanci\u00f3n como el desagravio. De este modo se establecen indemnizaciones econ\u00f3micas y ayudas a las v\u00edctimas de las que son responsables las administraciones implicadas, no los responsables originarios del acto, y tampoco se busca tanto el enjuiciamiento de los mismos, sino el resarcimiento de las v\u00edctimas.<\/li><li>Tiene m\u00e1s un marcado car\u00e1cter simb\u00f3lico que uno pr\u00e1ctico. Pone especial \u00e9nfasis en la actuaci\u00f3n sobre los s\u00edmbolos y emblemas p\u00fablicos y las declaraciones institucionales.<\/li><li>En su versi\u00f3n m\u00e1s extrema, busca la anulaci\u00f3n y el silencio de aquellas posiciones y sectores sociales que mantienen su apoyo al r\u00e9gimen o a las personalidades condenadas. Aqu\u00ed s\u00ed hay una clara intenci\u00f3n de imponer un determinado sesgo ideol\u00f3gico como \u00fanico modo posible de acercarse a una realidad hist\u00f3rica concreta.<\/li><\/ul><p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-2467 size-full\" src=\"http:\/\/www.jesusprieto.es\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/35-c.jpg\" alt=\"\" width=\"268\" height=\"188\" srcset=\"https:\/\/www.jesusprieto.es\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/35-c.jpg 268w, https:\/\/www.jesusprieto.es\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/35-c-130x90.jpg 130w\" sizes=\"auto, (max-width: 268px) 100vw, 268px\" \/><\/p><h6><span style=\"color: #000080;\"><a style=\"color: #000080;\" name=\"_Toc33389275\"><\/a><strong>4.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Antecedentes<\/strong><\/span><\/h6><p>El antecedente directo de la Comisi\u00f3n de Responsabilidades lo encontramos en 1922, con la conmoci\u00f3n p\u00fablica que sucede al Desastre de Annual y la elaboraci\u00f3n del conocido como Expediente Picasso, investigaci\u00f3n desarrollada para delimitar las causas y responsabilidades del mismo. Ser\u00e1 el PSOE y especialmente Indalecio Prieto quien m\u00e1s presione para trasladar dicho expediente a las Cortes, cre\u00e1ndose una primera Comisi\u00f3n Parlamentaria de Responsabilidades, llamada de los \u201cdiecinueve\u201d por el n\u00famero de sus componentes. Durante los primeros debates desarrollados en el pleno por parte de los miembros de dicha comisi\u00f3n, Indalecio Prieto, representante de la minor\u00eda socialista, responsabiliz\u00f3 directamente a Alfonso XIII de lo sucedido, provocando la dimisi\u00f3n de S\u00e1nchez Guerra como Presidente del Gobierno. Durante el siguiente gobierno de Garc\u00eda Prieto y hasta el golpe de Primo de Rivera unos meses despu\u00e9s, se cre\u00f3 una segunda comisi\u00f3n, la de \u201clos 21\u201d, que sigui\u00f3 investigando el \u201casunto de las responsabilidades\u201d, convirti\u00e9ndose en una \u201c<em>pesadilla para el monarca\u201d<a href=\"#_ftn41\" name=\"_ftnref41\"><strong>[41]<\/strong><\/a>.<\/em><\/p><p>Hasta tal punto lleg\u00f3 la tensi\u00f3n, que se aduce como uno de los principales motivos detr\u00e1s del golpe de Primo de Rivera, pues a principios de octubre de 1923 estaba fijada la sesi\u00f3n en Cortes que debatir\u00eda el informe final de la segunda Comisi\u00f3n. As\u00ed, en el mismo manifiesto al pa\u00eds que encabeza su golpe de Estado, y tras prometer soluci\u00f3n para el conflicto en Marruecos, Primo de Rivera declara: \u201c<em>el pa\u00eds no quiere o\u00edr m\u00e1s de responsabilidades, sino saberlas, exigirlas pronta y justamente, y esto lo encargaremos con limitaci\u00f3n de plazo a Tribunales de autoridad moral y desapasionado de cuanto ha envenenado hasta ahora la pol\u00edtica o la ambici\u00f3n\u201d<a href=\"#_ftn42\" name=\"_ftnref42\"><strong>[42]<\/strong><\/a>. <\/em>Uno de los primeros actos del nuevo gobierno consisti\u00f3 en confiscar toda la documentaci\u00f3n en poder de la Comisi\u00f3n y suspenderla. Un sobrino de Sagasta, presidente de esta segunda comisi\u00f3n, rescatar\u00eda de los archivos el Expediente Picasso y lo mantendr\u00eda oculto hasta la ca\u00edda de Primo en 1930, devolvi\u00e9ndoselo posteriormente a las Cortes, si bien su contenido completo no pudo ser desvelado hasta 1990.<\/p><p>Es en los momentos finales de la dictadura cuando resurgir\u00e1 el \u201casunto de las responsabilidades\u201d como uno de los principales leitmotiv de los opositores al r\u00e9gimen. Tras su ca\u00edda, la exigencia se convierte en un clamor al que se adhieren no solo la izquierda y los miembros del Pacto de San Sebasti\u00e1n sino incluso mon\u00e1rquicos como S\u00e1nchez Guerra (en su famoso discurso del Teatro de la Zarzuela) o \u00c1ngel Osorio. La propia dictadura se convierte en el n\u00facleo central de las responsabilidades, y tras el fallecimiento prematuro del dictador convierten a Alfonso XIII en la principal diana de las mismas, sin dejar de arrastrar a los responsables pol\u00edticos y militares del r\u00e9gimen. En los momentos finales de la monarqu\u00eda, las ejecuciones de los protom\u00e1rtires republicanos de Jaca se convertir\u00e1n, junto a Marruecos y la dictadura, en la triada principal de las reclamaciones.<\/p><p>Ser\u00e1 el Ateneo de Madrid quien lidere la campa\u00f1a, creando una comisi\u00f3n de notables, con Aza\u00f1a como Presidente, e integrantes como Fernando de los R\u00edos, Indalecio Prieto, Juli\u00e1n Besteiro, Marcelino Domingo, Miguel Maura o Niceto Alcal\u00e1 Zamora, para investigar las responsabilidades de la dictadura, y llegando a recibir m\u00e1s de mil denuncias. Incluso Unamuno dar\u00e1 all\u00ed una conferencia en mayo de 1930 declarando que iba al Ateneo a \u201c<em>continuar su campa\u00f1a de responsabilidades, y asegura que se extinguir\u00e1n todas, ya que no basta estar contrito\u201d<a href=\"#_ftn43\" name=\"_ftnref43\"><strong>[43]<\/strong><\/a>. <\/em>Eso s\u00ed, desde el primer momento ya encontramos una oposici\u00f3n frontal desde medios conservadores al asunto. Ante un art\u00edculo de Miguel Maura defendi\u00e9ndolas, otra cabecera madrile\u00f1a manifiesta su arbitrariedad: <em>\u201ces injusto, a sabiendas, atraer sobre la corona las responsabilidades anteriores o posteriores al golpe de septiembre, [\u2026] las responsabilidades no se exigir\u00e1n, no se har\u00e1n efectivas\u201d<a href=\"#_ftn44\" name=\"_ftnref44\"><strong>[44]<\/strong><\/a><\/em><\/p><h6><span style=\"color: #000080;\"><a style=\"color: #000080;\" name=\"_Toc33389276\"><\/a><strong>5.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Formaci\u00f3n, Elaboraci\u00f3n y Disputas durante los Trabajos<\/strong><\/span><\/h6><p>Convertido el \u201casunto de las responsabilidades\u201d en un aglutinador tan poderoso, queda claro que, una vez proclamada la Rep\u00fablica, se convertir\u00e1 en un punto principal del programa del Gobierno Provisional. El mismo 14 de abril de 1931, Alcal\u00e1 Zamora promete que \u201c<em>el Gobierno realizar\u00e1 un programa de justicia social y de reforma administrativa de supresi\u00f3n de la injusticia, depuraci\u00f3n de responsabilidades y restablecimiento de la ley\u201d<a href=\"#_ftn45\" name=\"_ftnref45\"><strong>[45]<\/strong><\/a> <\/em>e incluso al d\u00eda siguiente, en el primer decreto que publica el Gobierno Provisional en la Gaceta de Madrid, su segundo punto establece que \u201c<em>para responder a los justos e insatisfechos anhelos de Espa\u00f1a, el Gobierno Provisional adopta como norma depuradora de la estructura del Estado someter inmediatamente, en defensa del inter\u00e9s p\u00fablico, a juicio de responsabilidad los actos de gesti\u00f3n y autoridad pendientes de examen al ser disuelto el Parlamento en 1923 , as\u00ed como los ulteriores, y abrir expediente de revisi\u00f3n en los organismos oficiales, civiles y militares, a fin de que no resulte consagrada la prevaricaci\u00f3n ni acatada la arbitrariedad, habitual en el r\u00e9gimen que termina\u201d<a href=\"#_ftn46\" name=\"_ftnref46\"><strong>[46]<\/strong><\/a><\/em><\/p><p>El 8 de mayo de 1931, la comisi\u00f3n de responsabilidades del Ateneo dictamino la necesidad de enjuiciar inmediatamente a Alfonso XIII por sus cr\u00edmenes y entrego sus conclusiones al nuevo fiscal del Tribunal Supremo \u00c1ngel Galarza, quien unos d\u00edas despu\u00e9s se convertir\u00e1 tambi\u00e9n en Director General de Seguridad. As\u00ed, Galarza abrir\u00e1 tres causas generales, basadas en el desastre de Annual, la colaboraci\u00f3n con la dictadura y las ejecuciones de Gal\u00e1n y Garc\u00eda Hern\u00e1ndez. Anteriormente, durante el mes de abril ya hab\u00eda ordenado las detenciones de Berenguer, Mola y Juan March (que ir\u00e1n siendo liberados en las siguientes semanas), as\u00ed como la confiscaci\u00f3n de todas las posesiones y bienes reales. En este contexto, el \u201casunto de las responsabilidades\u201d se convierte tambi\u00e9n en uno de los principales reclamos electorales en las elecciones de junio a Cortes Constituyentes. Los m\u00e1s beligerantes en la materia ser\u00e1n los socialistas, ahora con Largo Caballero como figura m\u00e1s destacada a la hora de enarbolarlas, y los radical-socialistas, con \u00c1lvaro Albornoz y el gobernador civil de Madrid Eduardo Ortega y Gasset a la cabeza de los \u201cresponsabilistas\u201d.<\/p><p>Las Cortes se inauguran el 14 de julio de 1931 y la Comisi\u00f3n de Responsabilidades ser\u00e1 de las primeras en constituirse. El d\u00eda 31<a href=\"#_ftn47\" name=\"_ftnref47\">[47]<\/a> se eligen sus miembros por aclamaci\u00f3n del pleno y el 5 de agosto se constituye, bajo la presidencia de Carlos Blanco, diputado de la Derecha Liberal de Alcal\u00e1 Zamora. R\u00e1pidamente, el 12 de agosto la Comisi\u00f3n presenta a la mesa del congreso un dictamen que determina sus facultades y procedimientos<a href=\"#_ftn48\" name=\"_ftnref48\">[48]<\/a> donde se atribuyen el poder omn\u00edmodo de investigaci\u00f3n, procesamiento y enjuiciamiento sobre todos los hechos en Marruecos y la posterior dictadura, llegando a declarar que \u201c<em>la Comisi\u00f3n no vendr\u00e1 obligada a sujetarse a los preceptos de ninguna ley en materia de procedimientos, en la tramitaci\u00f3n de sus investigaciones\u201d<\/em>. Se estructura en subcomisiones, y se otorga a si misma la capacidad de \u201c<em>adoptar cuantas medidas precautorias estime convenientes\u201d, <\/em>as\u00ed como asegurar que <em>\u201clos acuerdos de la Comisi\u00f3n son ejecutivos, y contra ellos no cabr\u00e1n cuestiones de competencia ni recurso alguno, salvo el de s\u00faplica, ante la misma Comisi\u00f3n\u201d. <\/em>Los cargos acusatorios ser\u00e1n trasladados al pleno de la C\u00e1mara que enjuiciar\u00e1 definitivamente. Al d\u00eda siguiente, la c\u00e1mara asistir\u00e1 a una discusi\u00f3n apasionada sobre este mismo dictamen. Defendido por el socialista Manuel Cordero<a href=\"#_ftn49\" name=\"_ftnref49\">[49]<\/a>, ser\u00e1 el republicano independiente S\u00e1nchez Rom\u00e1n el primero que se oponga al mismo bas\u00e1ndose en que exced\u00eda el alcance de su mandato al atribuirse competencias sobre todo tipo de responsabilidades de gesti\u00f3n, al exigir no solo responsabilidades pol\u00edticas sino de derecho com\u00fan, acusando a la Comisi\u00f3n de exceso de celo y excepcionalidad al convertirse en juez y parte. Ese d\u00eda se presentan numerosas enmiendas y un acalorado debate seguir\u00e1 durante los siguientes d\u00edas, con Rico, Madariaga, Eduardo Ortega y Gasset, P\u00e9rez Torreblanca y Galarza copando las principales intervenciones. El 20 de agosto<a href=\"#_ftn50\" name=\"_ftnref50\">[50]<\/a> tomar\u00e1 la palabra Alcal\u00e1 Zamora como Presidente del Gobierno para cerrar el debate, manifestando sus temores ante los excesos del dictamen: \u201c<em>a m\u00ed me preocupa mucho exigir las responsabilidades de los otros; pero \u00bfsab\u00e9is lo que me preocupa m\u00e1s? Que, al exigir las de ellos, no contraiga las m\u00edas, con grave da\u00f1o para la Rep\u00fablica\u201d,<\/em> amenazando a la c\u00e1mara con su dimisi\u00f3n si el Congreso se configuraba como Tribunal. En nombre de la Comisi\u00f3n, y tras muchas presiones, su presidente anunciar\u00e1 que aceptar\u00e1n parte las enmiendas. Finalmente, el 25 de agosto<a href=\"#_ftn51\" name=\"_ftnref51\">[51]<\/a> se votar\u00e1n uno por uno los art\u00edculos del dictamen y sus enmiendas. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 competencias para investigar cinco categor\u00edas: la alta responsabilidad de Marruecos, la pol\u00edtica social de Catalu\u00f1a, el golpe de estado de 1923, la gesti\u00f3n y responsabilidades pol\u00edticas de las dictaduras y el proceso de Jaca. Se rebajan sus competencias, sobre todo en referencia a su superioridad respecto al resto del ordenamiento jur\u00eddico y separando las funciones investigadoras y judiciales que ser\u00edan asignadas a aquellos tribunales (por configurar aun) m\u00e1s competentes en cada materia, pero en todo momento los integrantes manifiestan que sus deliberaciones y acciones ser\u00e1n secretas, conjur\u00e1ndose incluso a no notificar las mismas a sus propios partidos. El resultado de la votaci\u00f3n se reflejar\u00e1 en la ley del 27 de agosto de 1931<a href=\"#_ftn52\" name=\"_ftnref52\">[52]<\/a> de funcionamiento y \u00e1mbito de la Comisi\u00f3n de Responsabilidades.<\/p><p>Este es el momento en que se rompe el consenso respecto al \u201casunto de las responsabilidades\u201d en la C\u00e1mara y el propio Gobierno Provisional. La Comisi\u00f3n y sus integrantes no han llevado m\u00e1s que a la pr\u00e1ctica toda la ret\u00f3rica que hasta entonces ha servido de aglutinante para los diversos grupos republicanos. Pero en el momento en que la ret\u00f3rica se materializa y adem\u00e1s de la misma forma impulsiva que se ven\u00eda reclamando, buena parte de la clase pol\u00edtica espa\u00f1ola se asusta ante las consecuencias que pueden derivarse. El ejemplo de la Convenci\u00f3n francesa y el terror revolucionario est\u00e1 patente en los discursos pronunciados en Cortes y no solo desde los partidos de la derecha de la c\u00e1mara. Dentro del gobierno Fernando de los R\u00edos y Miguel Maura lideran las posiciones m\u00e1s contrarias a las actuaciones de la Comisi\u00f3n, con Alcal\u00e1 Zamora, Aza\u00f1a y Lerroux tambi\u00e9n temerosos. Largo Caballero y Albornoz se convierten por otra parte en los m\u00e1s entusiastas del proceso. Tras votaci\u00f3n, y por mayor\u00eda, el gobierno decide oponerse al Dictamen (con el voto contrario del PSOE), oposici\u00f3n que se reflejar\u00e1 en el discurso de Alcal\u00e1 Zamora del d\u00eda 20 de agosto. \u00a0Ambas posiciones tienen argumentos de peso. Los contrarios aducen el Estado de derecho, las garant\u00edas judiciales y la necesidad de pasar p\u00e1gina. Los partidarios invocan la soberan\u00eda nacional de la que goza el Parlamento y el peligro de traspasar esta jurisdicci\u00f3n a unos tribunales que por su composici\u00f3n y procedencia proceder\u00edan a exculpar la mayor\u00eda de los casos (como ocurrir\u00eda con el tiempo).<\/p><p>La realidad es que, durante las siguientes semanas a la aprobaci\u00f3n de la ley de funcionamiento, las diferentes acciones que fueron tomando desde la Comisi\u00f3n provocaron todo tipo de debates, enfrentamientos y problemas para un Gobierno Provisional que en ese momento estaba inmerso en los debates constitucionales y con problemas m\u00e1s acuciantes como la reforma agraria o la introducci\u00f3n del laicismo. A principios de septiembre la Comisi\u00f3n arresta numerosos militares y civiles relacionados con la dictadura, Gil Robles anuncia que asumir\u00e1 su defensa. Aza\u00f1a refleja en sus diarios: \u201c<em>temo que la Comisi\u00f3n se deje embriagar por el gusto del sensacionalismo y como la ley le otorga facultades propias y extraordinarias, un d\u00eda podemos despertarnos en pleno conflicto, sin que el gobierno haya sido prevenido [\u2026] \u2018cuando se eligi\u00f3 la Comisi\u00f3n- dice Mart\u00ednez Barrio-, nadie pens\u00f3 que se le dar\u00edan las atribuciones que tiene. De pensarlo, se habr\u00eda designado a otras personas\u2019\u201d<a href=\"#_ftn53\" name=\"_ftnref53\"><strong>[53]<\/strong><\/a>. <\/em>El 10 de septiembre solicitan al pleno un suplicatorio, que no prosperar\u00e1, para encausar y detener a Calvo Sotelo (diputado electo por Orense pero exiliado en Portugal) por la concesi\u00f3n del monopolio de tabacos a Juan March mientras ejerc\u00eda como Ministro de Hacienda. A continuaci\u00f3n, el d\u00eda 23, se presentan en casa de Primo de Rivera<a href=\"#_ftn54\" name=\"_ftnref54\">[54]<\/a> en busca de la documentaci\u00f3n referida al golpe de Estado. En presencia de Jos\u00e9 Antonio Primo de Rivera, solo encontrar\u00e1n parte de su correspondencia privada.<\/p><p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-2466 size-full\" src=\"http:\/\/www.jesusprieto.es\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/35-b.jpg\" alt=\"\" width=\"321\" height=\"157\" srcset=\"https:\/\/www.jesusprieto.es\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/35-b.jpg 321w, https:\/\/www.jesusprieto.es\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/35-b-300x147.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 321px) 100vw, 321px\" \/><\/p><p>El 1 de octubre dimite por su oposici\u00f3n al cariz que estaban tomando sus trabajos, su presidente Carlos Blanco, quien tambi\u00e9n abandona la Comisi\u00f3n. Ser\u00e1 sustituido el d\u00eda 6 por el socialista Manuel Cordero. \u00a0El 21 de octubre, la Comisi\u00f3n de Responsabilidades comunica al pleno su decisi\u00f3n de decretar la prisi\u00f3n para otros 8 generales y altos cargos del gobierno de Primo de Rivera, que son detenidos con gran esc\u00e1ndalo p\u00fablico. Este mismo d\u00eda el pleno del Congreso aprob\u00f3 la Ley de Defensa de la Republica, en medio de una creciente polarizaci\u00f3n entre los que defend\u00edan una rep\u00fablica m\u00e1s progresista y los sectores mas tradicionales y conservadores. Estas dos leyes (Defensa de la Rep\u00fablica y Funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Responsabilidades) se constitucionalizar\u00e1n como anexos adicionales en diciembre, parece ser que por decisi\u00f3n de Aza\u00f1a y su gobierno, al considerar la excepcionalidad de ambas como un elemento distorsionador de cara a trabajos futuros. La detenci\u00f3n de los generales y ministros de la dictadura dispara la alarma en amplios sectores de la sociedad espa\u00f1ola, ante la labor de una Comisi\u00f3n que trabaja de forma opaca y secreta y que parece carecer de cualquier tipo de control.<\/p><p>En el diario de sesiones apenas hay notificaciones al respecto de sus trabajos, al menos hasta el d\u00eda 12 de noviembre, donde a las nueve de la noche interrumpen la discusi\u00f3n del articulado constitucional para presentar ante la mesa una sorpresiva Acta de Acusaci\u00f3n contra Alfonso XIII<a href=\"#_ftn55\" name=\"_ftnref55\">[55]<\/a> que es recibida con gran ovaci\u00f3n y vivas a la Rep\u00fablica. El Acta de apenas 3 p\u00e1ginas (m\u00e1s otra de votos particulares), no aporta ninguna prueba de carga m\u00e1s que generalidades, pues \u201c<em>no es labor propia de este documento que recoge el estado de conciencia del pa\u00eds, la de descender a referir los pormenores m\u00faltiples que establecen la inequ\u00edvoca deslealtad del monarca en cuanto a sus deberes constitucionales y su manifiesta intervenci\u00f3n como inspirador primero, como cooperador, despu\u00e9s, y como sustentador, m\u00e1s tarde, del golpe de estado [\u2026] que durante siete a\u00f1os ha mantenido a Espa\u00f1a en un r\u00e9gimen de arbitrariedad y de tiran\u00eda\u201d<\/em>. Le acusa desde el principio de su reinado de \u201c<em>una irrefrenable inclinaci\u00f3n hacia el poder absoluto\u201d, <\/em>de incumplir sistem\u00e1ticamente la cosoberan\u00eda que establec\u00eda la Constituci\u00f3n de 1876, de manipulaci\u00f3n electoral y usar los decretos de disoluci\u00f3n arbitrariamente. Los desastres de Marruecos eran consecuencia de su personal ansia imperialista, adem\u00e1s de haber provocado a espaldas del Consejo de Ministros el desastre de Anual, y de preparar con los generales el golpe de Estado para anticiparse a las conclusiones de las entonces existentes comisiones de responsabilidades. El rey \u201c<em>prefiri\u00f3 rasgar sus juramentos, remplazando al Gobierno constitucional, por un arbitrario Gobierno absoluto\u201d. <\/em>Se habr\u00eda convertido en \u201c<em>el jefe de una sublevaci\u00f3n permanente contra el pueblo\u201d, <\/em>situ\u00e1ndose fuera del \u00e1rea constitucional que le proteg\u00eda mediante la inviolabilidad de su figura. En definitiva, <em>\u201cDon Alfonso de Borb\u00f3n ha incurrido, con personal y directa culpabilidad, ante el pueblo espa\u00f1ol, en el delito de lesa majestad [\u2026] y del delito de rebeli\u00f3n militar\u201d. <\/em>La Comisi\u00f3n reconoce en el Acta que la singularidad del caso no permite encontrar preceptos legales aplicables. Aun as\u00ed, solicita a las Cortes su degradaci\u00f3n de toda dignidad y t\u00edtulo, la reclusi\u00f3n perpetua en caso de pisar suelo espa\u00f1ol (e incluso pena de muerte si reincide en actos de rebeld\u00eda) y la incautaci\u00f3n de todos sus bienes, derechos y acciones que se encuentren en territorio nacional.<\/p><p>La prensa conservadora ha rebautizado la Comisi\u00f3n con el adjetivo de \u201cdepuradora\u201d. Durante los siguientes d\u00edas la expectaci\u00f3n es m\u00e1xima, hasta la jornada del 19 de noviembre<a href=\"#_ftn56\" name=\"_ftnref56\">[56]<\/a> en que el pleno del Congreso tiene previsto realizar la votaci\u00f3n sobre el Acta. La votaci\u00f3n comienza pasadas las once de la noche y terminar\u00e1 a las cuatro de la ma\u00f1ana del d\u00eda siguiente. El Conde de Romanones asume la defensa de Alfonso XIII. Primero ataca la generalidad del Acta y la falta de pruebas y requisitos procesales m\u00ednimos que se hubieran seguido en cualquier otro proceso. Niega tambi\u00e9n el protagonismo del Expediente Picasso en la intenci\u00f3n real, pues en todo momento el mismo fue discutido en las Cortes. Primo de Rivera se impuso a la voluntad real, e incluso \u201c<em>la opini\u00f3n [p\u00fablica], en su inmensa mayor\u00eda, guiada por el odio que ten\u00eda a las organizaciones pol\u00edticas y a sus hombres, se coloc\u00f3 al lado del dictador, [\u2026] creyendo que tra\u00eda la regeneraci\u00f3n de Espa\u00f1a\u201d. <\/em>Ser\u00eda precisamente durante la dictadura cuando Alfonso XIII habr\u00eda encontrado mayores problemas a la hora de aplicar su poder personal. En definitiva, <em>\u201cun hecho hist\u00f3rico de tanta trascendencia ha sido tramitado por la Comisi\u00f3n con la sencillez con que se resuelven los juicios de faltas en los Juzgados municipales\u201d. <\/em>Galarza responde a la defensa ratificando todo el contenido del Acta. Su principal argumento ser\u00e1 que <em>\u201cel delito peculiar de los reyes cuando faltan a la Constituci\u00f3n es un delito que no puede figurar en ning\u00fan C\u00f3digo, es el delito de alta traici\u00f3n [\u2026] en el que est\u00e1n comprendidos todos los dem\u00e1s delitos, el de lesa majestad, el de rebeli\u00f3n militar, todos cuantos pod\u00e1is pensar, imaginar y calificar\u201d. <\/em>A continuaci\u00f3n, se producir\u00e1 un largu\u00edsimo debate donde intervienen a favor y en contra Osorio, Gonz\u00e1lez L\u00f3pez, Centeno, Royo y Villanova, Balbot\u00edn, Gil Robles, Rico L\u00f3pez, Ortega y Gasset, Miguel Maura y P\u00e9rez Madrigal. Al final tomar\u00e1 la palabra Alcal\u00e1 Zamora quien anuncia que votar\u00e1 a favor del acta, pese a ciertas reservas que le parecen menores en comparaci\u00f3n con el hecho. Pero ser\u00e1 Aza\u00f1a, ya Presidente del Gobierno, quien cierre el debate apelando al consenso existente en el momento de proclamaci\u00f3n de la Rep\u00fablica respecto a la necesidad de un cambi\u00f3 pac\u00edfico de r\u00e9gimen, sin represalias hacia la familia real, pero declarando firmemente la voluntad del gobierno de votar a favor del Acta convencido de la culpabilidad real al no haberse opuesto al golpe. Aza\u00f1a aduce que la votaci\u00f3n tiene un car\u00e1cter simb\u00f3lico, pues ya la propia formaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de su funcionamiento anticipaba este resultado. En definitiva, este acto ser\u00eda una redundancia, pero con <em>\u201cun valor extraordinario, porque ahora adquiere un valor jur\u00eddico y forma de voluntad soberana emanada de las Cortes\u201d. <\/em>La aprobaci\u00f3n del Acta, con leves modificaciones solicitadas, debe realizarse por unanimidad pues <em>\u201cesta noche, con esta votaci\u00f3n, se realiza la segunda proclamaci\u00f3n de la Republica en Espa\u00f1a\u201d. <\/em>Dicho y hecho, inmediatamente se produce la aprobaci\u00f3n por aclamaci\u00f3n del Acta, que es recibido por los diputados en pie y gran entusiasmo. Estamos ante un ejemplo muy claro de la personalidad y el modo de actuar de Aza\u00f1a, pues si p\u00fablicamente cierra filas con el dictamen de la Comisi\u00f3n y se presenta como \u201cresponsabilista\u201d, en privado lleg\u00f3 a escribir en sus diarios que \u201c<em>desde que se public\u00f3 el dictamen de la Comisi\u00f3n de Responsabilidades, sobre el caso del rey, todo el mundo encontr\u00f3 malo el documento. [\u2026]Contiene disparates como acusar al rey de un delito de lesa majestad\u2026contra el pueblo. [\u2026] no he tenido tiempo m\u00e1s que para dar un vistazo al dictamen, y solo ahora en el transcurso de esta conversaci\u00f3n, lo leo de punta a cabo. En efecto, es detestable.\u201d<a href=\"#_ftn57\" name=\"_ftnref57\"><strong>[57]<\/strong><\/a><\/em>.<\/p><h6><span style=\"color: #000080;\"><a style=\"color: #000080;\" name=\"_Toc33389277\"><\/a><strong>6.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Los Resultados de la Comisi\u00f3n y sus Consecuencias<\/strong><\/span><\/h6><p>Tras la aprobaci\u00f3n del Acta de acusaci\u00f3n a Alfonso XIII, los trabajos de la Comisi\u00f3n de Responsabilidades se extender\u00e1n en el tiempo con resultados muy dispares. Las investigaciones se desplazan a los diferentes subcomit\u00e9s tem\u00e1ticos. Si en diciembre de 1931, una amnist\u00eda por la elecci\u00f3n de Alcal\u00e1 Zamora liberar\u00e1 a pr\u00e1cticamente todos los detenidos en septiembre y octubre, el golpe de Sanjurjo en agosto de 1932 radicalizar\u00e1 el ambiente pol\u00edtico y la sensaci\u00f3n de acoso a la Rep\u00fablica.<\/p><p>Una vez constituida la sentencia contra el monarca y pr\u00e1cticamente abandonadas las investigaciones sobre los sucesos de Marruecos, de las tres subcomisiones que aun prosegu\u00edan sus trabajos, la m\u00e1s avanzada de ellas era la que juzgaba a los \u201cc\u00f3mplices necesarios\u201d en la dictadura de Primo de Rivera. La sanjurjada lleg\u00f3 en mitad de la discusi\u00f3n en Cortes sobre quien deb\u00eda juzgar a los imputados. Al final se lleg\u00f3 al compromiso de formar un Tribunal de Responsabilidades, dentro del mismo Congreso y compuesto por 21 diputados, que inici\u00f3 sus sesiones el 18 de noviembre de 1932. Pese a la severidad de los cargos y las condenas solicitadas por la Comisi\u00f3n, el resultado del juicio fue ampliamente favorecedor para los encausados, que pr\u00e1cticamente salieron con simples recortes temporales de sus derechos pol\u00edticos y aquellos que si recibieron condenas de prisi\u00f3n las pudieron evadir al encontrarse en el exilio.<\/p><p>Solo el proceso contra Juan March tendr\u00e1 alguna continuidad. La principal acusaci\u00f3n es la adjudicaci\u00f3n del monopolio del tabaco por parte del ministro de hacienda, Calvo Sotelo en 1927. Para muchos, tanto a izquierda como derecha de la c\u00e1mara, March es el principal ejemplo de la corrupci\u00f3n del antiguo r\u00e9gimen. Tras un medi\u00e1tico proceso, es condenado por las Cortes, pese a que en este caso tampoco se encontrar\u00e1n pruebas, perder\u00e1 el suplicatorio en el Tribunal Supremo y ser\u00e1 encarcelado en junio de 1932, fug\u00e1ndose quince meses despu\u00e9s y llegando a ser elegido diputado en las elecciones de noviembre de 1933. En todo el proceso contra March ser\u00e1 Galarza, que a\u00fana la Direcci\u00f3n General de Seguridad con un puesto en la Comisi\u00f3n, quien se convertir\u00e1 en un persecutor extremo y furibundo. Todo este proceso estar\u00e1 te\u00f1ido de amplios intereses, pues March aparece como uno de los mayores benefactores del Partido Radical, lo que hab\u00eda impedido la admisi\u00f3n de su primer suplicatorio (junto con el de Calvo Sotelo) el a\u00f1o anterior. Finalmente, en el verano de 1932 ambos suplicatorios son otorgados, con lo que se procede a su detenci\u00f3n.<\/p><p>La tercera subcomisi\u00f3n llev\u00f3 la investigaci\u00f3n respecto a las sentencias de Jaca y tampoco llegar\u00e1 a ning\u00fan sitio. El gobierno de Lerroux, tras ganar las elecciones de 1933 decidi\u00f3 trasladar sus trabajos al Tribunal Supremo, donde absolver\u00e1n a Berenguer en 1935. Los partidos de centro y derecha de la C\u00e1mara comenzaron una campa\u00f1a de desprestigio de la Comisi\u00f3n aduciendo que su mandato hab\u00eda terminado con las Cortes Constituyentes, pese a la constitucionalizaci\u00f3n expresa de sus funciones. En la pr\u00e1ctica, la mayor\u00eda parlamentaria entorpeci\u00f3 cualquier decisi\u00f3n o la continuaci\u00f3n de sus trabajos, votando incluso su propia disoluci\u00f3n. En abril de 1934 las Cortes aprobaron una ley de amnist\u00eda que liberaba (con la excepci\u00f3n de Alfonso XIII) no solo a aquellos perseguidos por la Comisi\u00f3n de Responsabilidades, sino incluso a los implicados en el golpe de Sanjurjo. Frente a la actitud del gobierno radical-cedista, no parece ser que el gobierno de Aza\u00f1a se implicara claramente en los trabajos de la Comisi\u00f3n de Responsabilidades, ni siquiera en la persecuci\u00f3n a Juan March, pese a que este le responsabiliz\u00f3 personalmente de la misma. Como hemos visto, el propio Aza\u00f1a era sumamente esc\u00e9ptico frente a sus objetivos y m\u00e9todos.\u00a0<\/p><p>Lo que si parece evidente es el papel de todo el \u201casunto de las responsabilidades\u201d a la hora de polarizar la opini\u00f3n p\u00fablica e incluso de crear \u201cenemigos\u201d a la misma rep\u00fablica. Es la opini\u00f3n del mismo Aza\u00f1a en sus diarios de septiembre 1931, tras las detenciones decretadas por la Comisi\u00f3n: <em>\u201cles hago notar las dificultades de la situaci\u00f3n, que no ha sido creada por el Gobierno, sino m\u00e1s bien a espaldas suyas y un poco contra su voluntad. Si la exacci\u00f3n de las responsabilidades por el golpe de Estado era ineludible, como lo es, han podido hacerse las cosas de otra manera. La prisi\u00f3n colectiva de los generales es un acto impol\u00edtico. De la mayor\u00eda de esos hombres ya nadie se acordaba. Ahora hemos creado una representaci\u00f3n colectiva de la contrarrevoluci\u00f3n y les hemos dado caudillos\u201d<a href=\"#_ftn58\" name=\"_ftnref58\"><strong>[58]<\/strong><\/a><\/em><\/p><p>En l\u00edneas generales confirmar\u00edamos la visi\u00f3n que presenta Carolyn P. Boyd, con el \u201casunto de las responsabilidades\u201d: \u201c<em>los republicanos solo devolvieron su previa exclusi\u00f3n sistem\u00e1tica del poder pol\u00edtico<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn59\" name=\"_ftnref59\">[59]<\/a>. Las responsabilidades aparecer\u00edan claramente identificadas con la propia legitimidad del nuevo r\u00e9gimen, pero las acciones que tomaron y los m\u00e9todos que utilizaron destruir\u00edan el propio coraz\u00f3n de la Rep\u00fablica. Aun as\u00ed, tambi\u00e9n creemos con ella que fueron divisiones menores en comparaci\u00f3n con la legislaci\u00f3n anticlerical, la reforma agraria o Catalu\u00f1a, sin dejar de ser un ejemplo de la falta de consenso en la propia Rep\u00fablica, que como las anteriores, tambi\u00e9n habr\u00edan contribuido a su ca\u00edda.<\/p><h6><span style=\"color: #000080;\"><a style=\"color: #000080;\" name=\"_Toc33389278\"><\/a><strong>7.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Conclusiones<\/strong><\/span><\/h6><p>Una vez detallado el contexto y las primeras acciones de la Comisi\u00f3n de Responsabilidades, procedemos a analizar si en base a los elementos constitutivos de la memoria hist\u00f3rica que enumer\u00e1bamos en el tercer cap\u00edtulo, podemos considerar la Comisi\u00f3n de Responsabilidades como un ejemplo de la misma. Nuestra conclusi\u00f3n es que no, si bien contendr\u00eda alguno de esos elementos que mencion\u00e1bamos y que podr\u00edan llevar a confusi\u00f3n.<\/p><p>Como principal elemento en com\u00fan con la memoria hist\u00f3rica estar\u00eda su justificaci\u00f3n. En ambos casos encontramos alusiones a la necesidad moral, a la demanda de justicia. Asistimos a una ret\u00f3rica que niega la existencia de procesos revanchistas o vengativos, sino que intenta fundarse en la necesidad de regeneraci\u00f3n, de legitimar un nuevo estado de cosas frente al pasado m\u00e1s inmediato. En el caso republicano, esta legitimaci\u00f3n es m\u00e1s personalista que en el actual, debido a que todos los actores pol\u00edticos de aquel momento enlazan directamente con su actuaci\u00f3n durante el periodo encausado. Hay una clara necesidad de establecer una barrera infranqueable entre los protagonistas anteriores y los actuales. Tambi\u00e9n en aquel caso como en el actual, todo el proceso produce una clara polarizaci\u00f3n ideol\u00f3gica y es impulsado directamente por aquellas fuerzas m\u00e1s progresistas y de izquierdas, pero no consideramos que esta condici\u00f3n afecte al n\u00facleo del concepto que queremos analizar. Por \u00faltimo, encontramos una ultima similitud en la necesidad de establecer en ambos casos una verdad hist\u00f3rica oficial, una clara condena hacia el r\u00e9gimen enjuiciado.<\/p><p>El proceso republicano tiene en este sentido mayor similitud con otros protoprocesos de justicia transicional, como fueron los casos alemanes, franceses e italianos tras la segunda guerra mundial, si bien tienen raz\u00f3n los autores de <em>La segunda rep\u00fablica espa\u00f1ola<a href=\"#_ftn60\" name=\"_ftnref60\"><strong>[60]<\/strong><\/a><\/em>cuando indican que el caso espa\u00f1ol fue ejemplo de mesura y moderaci\u00f3n, quiz\u00e1 debido al pac\u00edfico cambio de r\u00e9gimen sucedido en el caso republicano. De la misma forma, las consecuencias de la Comisi\u00f3n de Responsabilidades no se pueden comparar de forma alguna con la Causa General del franquismo tras la Guerra Civil.<\/p><p>La principal causa de diferenciaci\u00f3n que encontramos son los objetivos perseguidos en uno y otro caso. Pese a la ret\u00f3rica utilizada en el caso de la Comisi\u00f3n de Responsabilidades, su objetivo principal es el encausamiento de los culpables, no reflej\u00e1ndose en ning\u00fan momento alguna consideraci\u00f3n o inter\u00e9s por las v\u00edctimas. En el proceso republicano nos encontramos ante una clase pol\u00edtica que busca el resarcimiento por la situaci\u00f3n vivida por ellos mismos. En el caso actual, el concepto de memoria hist\u00f3rica, pese a las exageraciones que muchas veces escuchamos, est\u00e1 claramente enfocado a la compensaci\u00f3n y la indemnizaci\u00f3n de las v\u00edctimas, a la recuperaci\u00f3n de la memoria de los \u201cvencidos\u201d, y a la actualizaci\u00f3n de los s\u00edmbolos aun existentes a los par\u00e1metros democr\u00e1ticos. No encontramos ninguna de estas caracter\u00edsticas en el caso republicano.<\/p><p>Tambi\u00e9n difieren enormemente en la ra\u00edz democr\u00e1tica de uno y otro. La memoria hist\u00f3rica basa toda su labor en el establecimiento de normas y procedimientos ejemplares y totalmente integrados en modelos democr\u00e1ticos. En cierto modo es un proceso de perfeccionamiento democr\u00e1tico. As\u00ed actualmente encontramos la prevalencia del legislativo y el poder judicial frente al ejecutivo o las actividades partidistas. Nada de esto encontramos en el caso de la Comisi\u00f3n de Responsabilidades, donde (posiblemente fruto de la improvisaci\u00f3n, la premura y la falta de cultura democr\u00e1tica o parlamentaria) no se respetaron los m\u00e1s m\u00ednimos elementos que caracterizan al Estado de Derecho. No hay garant\u00edas procesales, ni publicidad de los procesos, imparcialidad de los jurados, ni siquiera se respeta el derecho a la defensa de los implicados. Tampoco se busca la restauraci\u00f3n de aquellos derechos fundamentales violados, sino que se encausan posiciones pol\u00edticas sin discernir claramente las responsabilidades de cada uno.<\/p><p>Tanto la posici\u00f3n de las v\u00edctimas en el proceso, como la necesidad de que este refleje las m\u00e1ximas garant\u00edas democr\u00e1ticas y de justicia, nos parecen los dos rasgos fundamentales de lo que hoy entender\u00edamos por memoria hist\u00f3rica. Al no encontrar ninguno de los dos en el \u201casunto de las responsabilidades\u201d, debemos concluir que pese a nuestra hip\u00f3tesis inicial, no podemos integrar este caso hist\u00f3rico dentro de la categor\u00eda de memoria hist\u00f3rica.<\/p><h6><span style=\"color: #000080;\"><a style=\"color: #000080;\" name=\"_Toc33389279\"><\/a><strong>8.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/span><\/h6><p>ALCAL\u00c1-ZAMORA, N. <em>La victoria republicana. <\/em>1931-1931. Madrid. La esfera de los libros. 2012.<\/p><p>ALIA MIRANDA, F. <em>Historia del Ej\u00e9rcito espa\u00f1ol y de su intervenci\u00f3n pol\u00edtica. <\/em>Madrid. Los Libros de la Catarata. 2018<\/p><p>AZA\u00d1A, M- <em>Obras Completas. <\/em>Oasis. M\u00e9xico. 1968<\/p><p>AZA\u00d1A, M- <em>Memorias pol\u00edticas 1931-1933. <\/em>Barcelona. Grijalbo Mondadori. 1996<\/p><p>AZA\u00d1A, M- <em>Diarios, 1932-1933. Los cuadernos robados. <\/em>Barcelona. 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Pg. 79<\/p><p><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\">[18]<\/a> PAYNE (1995)<\/p><p><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\">[19]<\/a> CASANOVA (2007)<\/p><p><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\">[20]<\/a> RAMIREZ (2007)<\/p><p><a href=\"#_ftnref21\" name=\"_ftn21\">[21]<\/a> RUIZ MANJ\u00d3N-CABEZA (1991)<\/p><p><a href=\"#_ftnref22\" name=\"_ftn22\">[22]<\/a> GONZALEZ CALLEJA y otros (2015)<\/p><p><a href=\"#_ftnref23\" name=\"_ftn23\">[23]<\/a> GONZALEZ CALLEJA y otros (2015) pg. 374<\/p><p><a href=\"#_ftnref24\" name=\"_ftn24\">[24]<\/a> ALCAL\u00c1 ZAMORA (2012). Pg. 374<\/p><p><a href=\"#_ftnref25\" name=\"_ftn25\">[25]<\/a>\u00a0 AZA\u00d1A (1996) y AZA\u00d1A (1997)<\/p><p><a href=\"#_ftnref26\" name=\"_ftn26\">[26]<\/a> MART\u00cdN PALL\u00cdN y ESCUDERO ALDAY (ed.) (2008)<\/p><p><a href=\"#_ftnref27\" name=\"_ftn27\">[27]<\/a> MART\u00cdN PALL\u00cdN y ESCUDERO ALDAY (ed.) (2008) Pg. 9<\/p><p><a href=\"#_ftnref28\" name=\"_ftn28\">[28]<\/a> MART\u00cdN PALL\u00cdN y ESCUDERO ALDAY (ed.) (2008) Pg. 24<\/p><p><a href=\"#_ftnref29\" name=\"_ftn29\">[29]<\/a> ESCUDERO (2011)<\/p><p><a href=\"#_ftnref30\" name=\"_ftn30\">[30]<\/a> CAPELLA y GINARD (eds) (2009)<\/p><p><a href=\"#_ftnref31\" name=\"_ftn31\">[31]<\/a> CARRERAS ARES y FORACADELL \u00c1LVAREZ (eds) (2003)<\/p><p><a href=\"#_ftnref32\" name=\"_ftn32\">[32]<\/a> CARRERAS ARES y FORACADELL \u00c1LVAREZ (eds) (2003) Pg. 42<\/p><p><a href=\"#_ftnref33\" name=\"_ftn33\">[33]<\/a> CARRERAS ARES y FORACADELL \u00c1LVAREZ (eds) (2003) Pg. 45<\/p><p><a href=\"#_ftnref34\" name=\"_ftn34\">[34]<\/a> P\u00c9REZ GARZ\u00d3N y MANZANO MORENO (2010)<\/p><p><a href=\"#_ftnref35\" name=\"_ftn35\">[35]<\/a> P\u00c9REZ GARZ\u00d3N y MANZANO MORENO (2010) Pg. 94<\/p><p><a href=\"#_ftnref36\" name=\"_ftn36\">[36]<\/a> P\u00c9REZ GARZ\u00d3N y MANZANO MORENO (2010) Pg. 109<\/p><p><a href=\"#_ftnref37\" name=\"_ftn37\">[37]<\/a> BOE, n\u00famero 310, Pag. 53410 \u2013 27 de diciembre de 2007. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2007\/12\/27\/pdfs\/A53410-53416.pdf\">https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2007\/12\/27\/pdfs\/A53410-53416.pdf<\/a>. Consultado el 01 de febrero de 2020<\/p><p><a href=\"#_ftnref38\" name=\"_ftn38\">[38]<\/a>\u00a0 PRUTSCH, M.J. \u201c<em>Memoria Hist\u00f3rica Europea: Pol\u00edticas, Desaf\u00edos y Perspectivas\u201d. <\/em>Bruselas. 2013. Parlamento Europeo. <a href=\"http:\/\/www.europarl.europa.eu\/RegData\/etudes\/note\/join\/2013\/513977\/IPOL-CULT_NT(2013)513977(SUM01)_ES.pdf\">http:\/\/www.europarl.europa.eu\/RegData\/etudes\/note\/join\/2013\/513977\/IPOL-CULT_NT(2013)513977(SUM01)_ES.pdf<\/a>. Consultado el 1 de febrero de 2020.<\/p><p><a href=\"#_ftnref39\" name=\"_ftn39\">[39]<\/a> \u201c<em>\u00bfQu\u00e9 es la justicia transicional?\u201d. <\/em>Centro Internacional para la Justicia Transicional. <a href=\"https:\/\/www.ictj.org\/es\/que-es-la-justicia-transicional\">https:\/\/www.ictj.org\/es\/que-es-la-justicia-transicional<\/a>. 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Entrada 11 de septiembre 1931<\/p><p><a href=\"#_ftnref59\" name=\"_ftn59\">[59]<\/a> BOYD (1986) Pg.. 34 (traducci\u00f3n propia)<\/p><p><a href=\"#_ftnref60\" name=\"_ftn60\">[60]<\/a> GONZALEZ CALLEJA y otros (2015) pg. 374<\/p>\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n de Responsabilidades de 1931 y la Memoria Hist\u00f3rica. 1.\u00a0\u00a0\u00a0 Introducci\u00f3n Tema de Investigaci\u00f3n y Justificaci\u00f3n de su Relevancia<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2463,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"colormag_page_layout":"no_sidebar_full_width","footnotes":""},"categories":[59],"tags":[64,58],"class_list":["post-2462","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-historia","tag-historia","tag-monarquia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2462","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2462"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2462\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2480,"href":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2462\/revisions\/2480"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2463"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2462"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2462"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2462"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}