{"id":2134,"date":"2019-05-12T23:52:11","date_gmt":"2019-05-12T23:52:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.jesusprieto.es\/?p=2134"},"modified":"2021-03-23T20:13:37","modified_gmt":"2021-03-23T20:13:37","slug":"monarquia-comparada-4-conclusiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/2019\/05\/12\/monarquia-comparada-4-conclusiones\/","title":{"rendered":"Monarqu\u00eda Comparada- 4. Conclusiones"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"2134\" class=\"elementor elementor-2134\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-1cfa6ec elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"1cfa6ec\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-1d3af2c\" data-id=\"1d3af2c\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-20792e4 elementor-widget elementor-widget-heading\" data-id=\"20792e4\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"heading.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t<h2 class=\"elementor-heading-title elementor-size-default\">Monarqu\u00eda Comparada- 4. Conclusiones<\/h2>\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-e49f8bb elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"e49f8bb\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-6b74a35\" data-id=\"6b74a35\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-fee796e elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"fee796e\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<p>Nos plante\u00e1bamos dos preguntas a la hora de establecer este trabajo y una vez revisada la configuraci\u00f3n de la monarqu\u00eda espa\u00f1ola y el resto de ordenamientos de las diferentes coronas europeas, podemos establecer dos conclusiones. La primera y principal es que la espa\u00f1ola mantendr\u00eda en l\u00edneas generales competencias y atribuciones asimilables al resto, dentro de un continuum que ir\u00eda desde cierta patrimonializaci\u00f3n del estado que encontramos en M\u00f3naco y sobre todo en Liechtenstein, a la pr\u00e1ctica ausencia de competencias de la sueca. Espa\u00f1a se situar\u00eda en un t\u00e9rmino medio entre ambas, probablemente entre aquellas que mayor capacidad discrecional conservan. La segunda ser\u00eda que nos encontramos ante una evoluci\u00f3n din\u00e1mica de todas ellas frente al estancamiento de la espa\u00f1ola. En todas las coronas europeas encontramos modificaciones fundamentales en sus atribuciones, competencias y funcionamiento durante las \u00faltimas cuatro d\u00e9cadas, y siempre en el camino de recortar su discrecionalidad y mejorar su transparencia elevando su control por el resto de instituciones de cada estado.<\/p><p>Comenzando por el final, la espa\u00f1ola es la \u00fanica monarqu\u00eda europea donde no se han producido modificaciones en los \u00faltimos 40 a\u00f1os. Posiblemente la raz\u00f3n haya sido que fue la \u00faltima en configurarse legalmente, lo que habr\u00eda supuesto ya una \u201cadecuaci\u00f3n\u201d a los tiempos que el resto de coronas han debido realizar posteriormente. Pero hay dos materias fundamentales donde la espa\u00f1ola queda fuera de este \u201caggiornamento\u201d: en el aspecto legal, la preminencia del var\u00f3n dentro de la misma l\u00ednea en la sucesi\u00f3n al trono y en el aspecto convencional, el control y distribuci\u00f3n de sus asuntos financieros. As\u00ed, todas las europeas han abolido durante estos a\u00f1os la preminencia masculina en la sucesi\u00f3n al trono (excepto en el caso de M\u00f3naco y Liechtenstein que no hemos estudiado): Suecia en 1980, Pa\u00edses Bajos en 1983, Noruega en 1990, B\u00e9lgica en 1992, Dinamarca en 2009, Gran Breta\u00f1a en 2011 y Luxemburgo en 2012. Mientras, en Espa\u00f1a han fracasado todos los intentos de modificar el art\u00edculo 57.1 que establece que se preferir\u00e1 \u201c<em>en el mismo grado, el var\u00f3n a la mujer\u201d<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a><\/em>.<\/p><p>Respecto al control y auditor\u00eda de las finanzas reales ha sido una constante en todas las monarqu\u00edas europeas excepto en la espa\u00f1ola, que tan solo en 2014 anunci\u00f3 que se auditar\u00edan sus cuentas (solo por la Intervenci\u00f3n General del Estado) y se prohibir\u00eda a la familia real trabajar en el sector privado<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>, si bien a continuaci\u00f3n se procedi\u00f3 a redefinir la familia real tan solo como la familia nuclear del monarca y los reyes em\u00e9ritos, y las auditor\u00edas realizadas se han criticado por su poca profundidad y claridad. Por el contrario, y s\u00f3lo en la \u00faltima d\u00e9cada, el primer ministro belga recort\u00f3 en 2017 la asignaci\u00f3n al pr\u00edncipe Laurent tras varios esc\u00e1ndalos de comisiones con diferentes empresas, prohibi\u00e9ndole toda actividad profesional, as\u00ed como exigi\u00f3 a todos los miembros de la familia real una agenda de al menos diez d\u00edas refiriendo todo tipo de reuniones que mantengan. \u00a0Desde 2013, a su vez, todos sus gastos privados est\u00e1n expuestos al pago de tasas e impuestos, as\u00ed como es posible consultar los mismos, desde regalos a gastos generales, sin ning\u00fan tipo de solicitud especial. Dinamarca modific\u00f3 la Civil List en 2001, buscando mayor transparencia y racionalidad, y estableciendo auditorias anuales independientes. En Gran Breta\u00f1a ya comentamos anteriormente los cambios producidos a partir de 1993 y 2010, en Noruega se ha establecido la obligatoriedad de un Informe anual que no solo refleje los costes asociados a la Civil List, sino todos aquellos relacionados con el mantenimiento del patrimonio o los gastos de representaci\u00f3n, a excepci\u00f3n de los relacionados con la seguridad. Dicho informe se somete a auditor\u00edas oficiales y tambi\u00e9n a otras privadas e independientes. Pa\u00edses Bajos modific\u00f3 en 2008 el estatus financiero de la Casa Real, separando claramente las atribuciones a cada miembro de los costes de personal y gastos generales, y por \u00faltimo identificando tambi\u00e9n otros gastos derivados del funcionamiento de la corona. Pese a establecer claramente el componente de cada coste, no se han establecido auditor\u00edas a los mismos. Por \u00faltimo, en 1996 el rey sueco lleg\u00f3 a un acuerdo con el gobierno donde se le garantizaba una suma anual revisable, sujeta a la presentaci\u00f3n de un Informe Anual de gastos y auditorias independientes.<\/p><p>El resto de modificaciones que han sufrido las monarqu\u00edas europeas en estos \u00faltimos cuarenta a\u00f1os, las han acercado en algunos casos a atribuciones definidas de forma similar respecto a las constitucionales de la espa\u00f1ola. As\u00ed, las diferentes retiradas de la posibilidad de veto, la desacralizaci\u00f3n de su figura, o la retirada de competencias en materias militares y de relaciones internacionales, han aproximado en muchas ocasiones sus atribuciones a la espa\u00f1ola. Un campo donde parece que la espa\u00f1ola ha mantenido sus atribuciones inm\u00f3viles frente a las reformas en el resto es la discrecionalidad a la hora de nominar candidato a la presidencia del gobierno. Si el resto ha sufrido una continua disminuci\u00f3n de esta discrecionalidad, en la espa\u00f1ola se ha mantenido inc\u00f3lume. Eso s\u00ed, reiteramos que a diferencia no solo del resto de estados mon\u00e1rquicos, sino del resto de europeos republicanos, Espa\u00f1a posee la \u00fanica constituci\u00f3n que pr\u00e1cticamente se ha mantenido inalterada en las \u00faltimas cuatro d\u00e9cadas. Incluso la portuguesa que se estableci\u00f3 en 1976 ha visto siete reformas que han modificado sustancialmente su contenido.\u00a0<\/p><p>Y respecto al balance general de atribuciones, en t\u00e9rminos generales, encontramos que las competencias son similares en todos los casos, con monarqu\u00edas basadas en una sucesi\u00f3n hereditaria, donde ejerce funciones similares a una jefatura de estado ceremonial y representativa. Pero podemos establecer una serie de diferencias significativas.<\/p><p>La primera diferencia entre la espa\u00f1ola y el resto es la preminencia del texto legal en nuestro caso frente a la existencia de un gran n\u00famero de convenciones y usos tradicionales en el resto. Pese a la original intenci\u00f3n de desarrollar legislativamente el papel y las atribuciones de la monarqu\u00eda en Espa\u00f1a, la realidad es que las competencias y la actuaci\u00f3n real se han basado estrictamente en las disposiciones constitucionales, si bien entendidas estas en un sentido amplio. Tan solo encontramos algunas convenciones en Espa\u00f1a respecto al papel del monarca en la representaci\u00f3n exterior o a la realizaci\u00f3n de ciertos discursos anuales donde puede exponer sus reflexiones, como es el caso del tradicional discurso de Navidad o el discurso de la Pascua Militar. Pero como hemos visto, en el resto de monarqu\u00edas europeas existen toda una serie de convenciones extraconstitucionales que regulan buena parte de sus principales competencias, principalmente respecto al nombramiento del jefe del ejecutivo y resto del gobierno (nombramiento de informadores o procedimiento elecci\u00f3n), representaci\u00f3n exterior y relaciones con las Fuerzas Armadas, y relaciones con el legislativo. Si cada actuaci\u00f3n de los monarcas europeos es evaluada tanto en relaci\u00f3n con su atribuci\u00f3n legal como con la tradici\u00f3n existente en cada ordenamiento, en el caso espa\u00f1ol la \u00fanica referencia parece ser siempre el texto escrito.<\/p><p>Y relacionado con la misma, podr\u00edamos indicar la irrelevancia o inoperancia de numerosas atribuciones constitucionales en las diferentes monarqu\u00edas europeas frente a la plena vigencia y uso habitual de cada una de las competencias enumeradas en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola. As\u00ed nos encontramos con numeros\u00edsimas atribuciones discrecionales y te\u00f3ricamente en vigor que la pr\u00e1ctica seguida en cada ordenamiento ha hecho inviables. Son los casos de nombramiento facultativo del Primer Ministro en Gran Breta\u00f1a o Dinamarca, o el nombramiento y la distribuci\u00f3n del gobierno en B\u00e9lgica, Dinamarca, Gran Breta\u00f1a, Luxemburgo, Noruega o Pa\u00edses Bajos, que, pese a que los textos atribuyen al monarca, en realidad son competencias que quedan completamente fuera de su discrecionalidad, estableciendo la pr\u00e1ctica consuetudinaria su desuso e incluso la imposibilidad de su ejercicio. Tambi\u00e9n es el caso de la posibilidad de legislar directamente en B\u00e9lgica, Dinamarca, Gran Breta\u00f1a, Luxemburgo o Pa\u00edses Bajos, o su capacidad te\u00f3rica de vetar legislaci\u00f3n que aun puede darse en los casos belga, dan\u00e9s, noruego o de los Pa\u00edses Bajos. Este \u00faltimo solo se ha dado durante las \u00faltimas d\u00e9cadas en B\u00e9lgica, provocando una crisis constitucional que probablemente ha supuesto la imposibilidad de su repetici\u00f3n en un futuro. Tambi\u00e9n hay competencias relacionadas con el derecho de gracia, superiores al atribuido en Espa\u00f1a, que en la pr\u00e1ctica quedan vinculadas m\u00e1s a decisiones gubernamentales o parlamentarias que directamente mon\u00e1rquicas.<\/p><p>De esta forma, concluimos que, si bien los textos atribuyen en muchos casos m\u00e1s competencias y mayor discrecionalidad a otros monarcas europeos, la realidad es que en todas ellas nos encontramos en un claro equilibrio en sus comportamientos y formas de actuar. Pero, aun as\u00ed, encontramos ciertas caracter\u00edsticas que nos permitir\u00edan colocar a la monarqu\u00eda espa\u00f1ola a la cabeza de un continuum entre ellas si evaluamos sus competencias y capacidad discrecional.<\/p><p>La principal es la discrecionalidad que mantiene a la hora de nominar el candidato a la presidencia del gobierno con la \u00fanica condici\u00f3n de consultar antes a los \u201c<em>grupos pol\u00edticos<\/em>\u201d, capacidad que hemos visto ejercer a Felipe VI en 2016 y que es pr\u00e1cticamente impensable en el resto de ordenamientos. Incluso en situaciones de enorme fragmentaci\u00f3n electoral o dificultad de formar gobierno como es el caso de B\u00e9lgica, Dinamarca o los m\u00e1s recientes de Suecia y Pa\u00edses Bajos, existen mecanismos de nominaci\u00f3n que reducen la discrecionalidad de la corona a pr\u00e1cticamente cero. En la situaci\u00f3n actual de fragmentaci\u00f3n pol\u00edtica que vivimos en Espa\u00f1a dicha competencia adquiere una enorme funcionalidad. Te\u00f3ricamente, esta discrecionalidad tambi\u00e9n podr\u00eda ser ejercida por las cabezas de Dinamarca, Reino Unido o Noruega, pero la pr\u00e1ctica de los mismos, enfrentados a situaciones similares, han demostrado su falta de vigencia.<\/p><p>A continuaci\u00f3n, se\u00f1alar\u00edamos el mandato general de \u201c<em>arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones<\/em>\u201d del art\u00edculo 56.1, cl\u00e1usula claramente extra\u00f1a al resto de ordenamientos. Si bien el mismo 56.1 establece la limitaci\u00f3n general de ejercer \u201c<em>las funciones que le atribuyen expresamente la Constituci\u00f3n y las leyes\u201d, <\/em>es evidente que un mandato tan ambiguo y abierto abre la puerta a una posible discrecionalidad en la actuaci\u00f3n real. La opini\u00f3n mayoritaria de la doctrina en este punto es contraria a esta discrecionalidad, como expresa Solozabal: \u201c<em>los contenidos del art. 56.1 tienen un car\u00e1cter interpretativo respecto de la atribuci\u00f3n de funciones que realizan el art. 62 y 63 CE. En consecuencia, \u00e9stos son el cauce a trav\u00e9s del cual se materializa la funci\u00f3n de representar, moderar y arbitrar, dado que estos cometidos no tienen una entidad aut\u00f3noma, ni forma de llevarse a efecto, si no es con arreglo a los contenidos constitucionales\u201d<sup>16<\/sup>. <\/em>Pero a la vez, ya Jim\u00e9nez de Parga establec\u00eda en 1981 que \u201c<em>esta facultad de arbitrar y moderar tiene un gran alcance, tanto en situaciones de normalidad como, sobre todo, en momentos dif\u00edciles para la naci\u00f3n, en circunstancias excepcionales<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>. As\u00ed el gran ejemplo de su actuaci\u00f3n en este campo habr\u00eda sido su papel extraconstitucional durante la crisis provocada por el golpe de estado de febrero de 1981. Nos encontrar\u00edamos ante la constitucionalizaci\u00f3n de cierta \u201cauctoritas\u201d frente a una \u201cpotestas\u201d concreta, que para algunos llevar\u00eda la denostada pr\u00e1ctica del \u201cborboneo\u201d. Argumento parecido ha sido utilizado respecto al Discurso a la Naci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n en Catalu\u00f1a de 2016 por parte de Felipe VI, claro ejemplo de utilizaci\u00f3n pr\u00e1ctica del mandato de \u201carbitrar y moderar\u201d y que podemos contrastar con otros comportamientos como la inexistencia de gesto o manifestaci\u00f3n alguna de la reina brit\u00e1nica respecto al Brexit.<\/p><p>Esta auctoritas no solo se ejercer\u00eda sobre el resto de instituciones sino sobre el conjunto de la sociedad, y de este modo es tambi\u00e9n impensable en otros pa\u00edses europeos, donde la actuaci\u00f3n y las manifestaciones p\u00fablicas del monarca se ven limitadas exclusivamente a ser portavoz de las pol\u00edticas gubernamentales. Es m\u00e1s, en casos como el dan\u00e9s hemos visto como se ha vetado a la corona la posibilidad de consultar peri\u00f3dicamente con los grupos parlamentarios. Esta auctoritas se increment\u00f3 notablemente al ser Juan Carlos I uno de los principales impulsores del cambio constitucional en Espa\u00f1a, y se habr\u00eda reflejado en numerosos campos, siendo uno de los m\u00e1s controvertidos el econ\u00f3mico y el relacionado con las relaciones internacionales. As\u00ed durante su reinado habr\u00eda sido habitual la intervenci\u00f3n real en numerosas actividades econ\u00f3micas e incluso sospechas sobre el cobro de comisiones, sobre todo a nivel internacional. Si bien es habitual que las monarqu\u00edas europeas hayan sido socavadas por diferentes esc\u00e1ndalos econ\u00f3micos de diferentes miembros de las casas reales relacionados con inversiones extranjeras, en realidad no hay casos donde el protagonista haya sido el mismo monarca ejerciente, y menos a\u00fan la impunidad y falta de investigaci\u00f3n por parte del parlamento que hasta ahora ha existido en el caso espa\u00f1ol.<\/p><p>\u00a0La auctoritas posiblemente tambi\u00e9n tiene su papel en el origen de la \u00faltima caracter\u00edstica diferencial que quiero destacar: la independencia y falta de transparencia a la hora de ejercer sus funciones y administrar su presupuesto y oficina. El resto de constituciones europeas, as\u00ed como las diferentes convenciones nacionales, establecen limitaciones particulares al ejercicio de la funci\u00f3n mon\u00e1rquica, mientras en Espa\u00f1a solo encontramos la limitaci\u00f3n general de atenerse a la constituci\u00f3n y las leyes. Es habitual encontrar en el resto de ordenamientos numerosas normas e instituciones que fiscalizan la actuaci\u00f3n de la corona. Esto es especialmente evidente en los asuntos econ\u00f3micos y de organizaci\u00f3n interna, as\u00ed como en la disponibilidad que la monarqu\u00eda espa\u00f1ola parece disponer de los recursos del estado, mientras que el resto de coronas europeas estipulan claramente no solo los recursos propios sino la asignaci\u00f3n del resto de departamentos gubernamentales para su sostenimiento. As\u00ed las promesas de transparencia efectuadas especialmente tras la llegada al trono de Felipe VI no parecen haber llegado a ning\u00fan sitio, ni se ha permitido de ninguna forma al parlamento (o desde el gobierno) fiscalizar en modo alguno la actuaci\u00f3n de la corona.\u00a0 Esta falta de control es un anacronismo para el resto de europeas. Todas ellas han establecido y desarrollado numerosas normas buscando una mayor transparencia y fiscalizaci\u00f3n de sus cuentas y actuaci\u00f3n.<\/p><p>Estas tres caracter\u00edsticas de la monarqu\u00eda espa\u00f1ola nos permiten considerarla a la cabeza del resto en atribuciones discrecionales, con una actuaci\u00f3n que permite al rey espa\u00f1ol involucrarse de forma m\u00e1s \u201cactiva\u201d en el d\u00eda a d\u00eda del Estado. Es cierto que otras mantienen la posibilidad de legislar, aplicar el derecho de gracia o nombrar funcionarios directamente, o son titulares de los poderes del estado, pero la practica asumida de todos ellos deja dichas competencias en irrelevantes. El resto de caracter\u00edsticas comunes, como su funci\u00f3n simb\u00f3lica, su car\u00e1cter integrador, o su relaci\u00f3n con las fuerzas armadas e instituciones del estado son similares, sin que podamos encontrar diferencias sustanciales.<\/p><p>Esta dimensi\u00f3n \u201cactiva\u201d de sus funciones por parte de nuestro monarca parece estar claramente presente en su propia voluntad. As\u00ed lo manifest\u00f3 en 2014 durante su discurso de proclamaci\u00f3n donde establec\u00eda que \u201c<em>un Rey que debe atenerse al ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas y, por ello, ser s\u00edmbolo de la unidad y permanencia del Estado, asumir su m\u00e1s alta representaci\u00f3n y arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones. [\u2026] colaborar con el Gobierno de la Naci\u00f3n -a quien corresponde la direcci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional- y respetar en todo momento la independencia del Poder Judicial. No tengan dudas, Se\u00f1or\u00edas, de que sabr\u00e9 hacer honor al juramento que acabo de pronunciar; y de que, en el desempe\u00f1o de mis responsabilidades, encontrar\u00e1n en m\u00ed a un Jefe del Estado leal y dispuesto a escuchar, a comprender, a advertir y a aconsejar; y tambi\u00e9n a defender siempre los intereses generales.\u201d<\/em><sup>1<\/sup>. Ser\u00eda dif\u00edcil encontrar en el resto de monarcas europeos una manifestaci\u00f3n de intenciones similar, de intervenir directamente, pues su papel se configura en dimensiones m\u00e1s basadas en la representaci\u00f3n, la integraci\u00f3n y la funci\u00f3n simb\u00f3lica y menos en \u201caconsejar\u201d, \u201carbitrar y moderar\u201d o \u201ccolaborar con el Gobierno\u201d.<\/p><p>\u00a0<\/p><p>\u00a0<\/p><p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Qu\u00edlez, R. \u201c De infanta a princesa\u201d. El Mundo, 2014. <a href=\"https:\/\/www.elmundo.es\/especiales\/espana\/el-rey\/la-sucesion.html\">https:\/\/www.elmundo.es\/especiales\/espana\/el-rey\/la-sucesion.html<\/a><\/p><p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Valverde, N. \u201c<em>Las promesas de transparencia y renovaci\u00f3n de Felipe VI caen en saco roto\u201d <\/em>Publico. 2018. <a href=\"https:\/\/www.publico.es\/politica\/monarquia-promesas-transparencia-renovacion-felipe-vi-caen-saco-roto.html\">https:\/\/www.publico.es\/politica\/monarquia-promesas-transparencia-renovacion-felipe-vi-caen-saco-roto.html<\/a><\/p><p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Jim\u00e9nez de Parga y Cabrera, M. \u201cEl arbitraje constitucional del Rey\u201d. Diario 16. 1981. <a href=\"https:\/\/linz.march.es\/Documento.asp?Reg=r-4691\">https:\/\/linz.march.es\/Documento.asp?Reg=r-4691<\/a><\/p>\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Monarqu\u00eda Comparada- 4. 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