{"id":2083,"date":"2019-05-12T10:29:26","date_gmt":"2019-05-12T10:29:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.jesusprieto.es\/?p=2083"},"modified":"2021-03-23T20:15:03","modified_gmt":"2021-03-23T20:15:03","slug":"monarquia-comparada-2-e-legislativo-y-electoral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/2019\/05\/12\/monarquia-comparada-2-e-legislativo-y-electoral\/","title":{"rendered":"Monarqu\u00eda Comparada- 2. e- Legislativo y Electoral"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"2083\" class=\"elementor elementor-2083\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-bd6d4ed elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"bd6d4ed\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-0a2793f\" data-id=\"0a2793f\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-e39296a elementor-widget elementor-widget-heading\" data-id=\"e39296a\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"heading.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t<h2 class=\"elementor-heading-title elementor-size-default\">Monarqu\u00eda Comparada- 2. e- Legislativo y Electoral<\/h2>\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-bf425aa elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"bf425aa\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-32bc42d\" data-id=\"32bc42d\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-7656bdf elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"7656bdf\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<p>Como competencias legislativas del Rey, el art\u00edculo 62 establece \u201c<em>sancionar y promulgar las leyes\u201d. <\/em>Junto a ello, tambi\u00e9n enumera \u201c<em>convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los t\u00e9rminos previstos en la Constituci\u00f3n\u201d, <\/em>as\u00ed como \u201c<em>convocar a refer\u00e9ndum en los casos previstos en la Constituci\u00f3n\u201d. <\/em>\u00a0Posteriormente los art\u00edculos 90 y 91 desarrollan la sanci\u00f3n legislativa y el 92 la convocatoria de refer\u00e9ndums.<\/p><p>A diferencia del espa\u00f1ol, recordamos que algunos ordenamientos atribuyen al monarca la titularidad o la cotitularidad del poder legislativo, es el caso de B\u00e9lgica, Dinamarca, Gran Breta\u00f1a o Pa\u00edses Bajos. El derecho de veto es una pr\u00e1ctica abandonada en todos ellos, si bien como tal el derecho de veto es posible en la brit\u00e1nica, que atribuye a la reina la posibilidad de negarse a conceder el <em>Asentimiento Real, <\/em>lo que no ha ocurrido desde 1708, as\u00ed como en la belga, la danesa, noruega y la de los Pa\u00edses Bajos, tambi\u00e9n en desuso. Conocido es el caso belga, donde el Rey se neg\u00f3 en 1990 a sancionar la ley del aborto por motivos morales, provocando una fuerte crisis constitucional, o Luxemburgo donde en un caso similar provocado por una ley de eutanasia llev\u00f3 en 2009 a una reforma constitucional que elimino la posibilidad de veto por el Gran Duque.<\/p><p>Por el contrario, la sanci\u00f3n es una f\u00f3rmula establecida en todos los ordenamientos europeos, pudiendo presentarse o bien como sanci\u00f3n de los proyectos de ley aprobados por las c\u00e1maras como es el caso espa\u00f1ol o bien como sanci\u00f3n de las propias leyes. En Noruega se establece que sancionar\u00e1 \u201c<em>las propuestas de ley que se sometan a su Majestad para que las apruebe\u201d. <\/em>Similar es la cl\u00e1usula danesa (\u201c<em>proyectos de ley aprobados por el Folketing\u201d)<\/em>, brit\u00e1nica o de los Pa\u00edses Bajos donde el proyecto se convertir\u00e1 en ley en el momento en que sea sancionado por el Rey. Otras constituciones establecen directamente que la sanci\u00f3n recae sobre una ley, as\u00ed B\u00e9lgica y Luxemburgo. Solo en Suecia se ha suprimido la sanci\u00f3n.<\/p><p>Respecto al plazo para otorgar la sanci\u00f3n, B\u00e9lgica no establece ninguno, pero los ministros asumen la responsabilidad ante un posible retraso. Gran Breta\u00f1a o los Pa\u00edses Bajos tampoco tienen un l\u00edmite temporal, si bien en estos casos se estima que se producir\u00e1 en un plazo temporal lo m\u00e1s breve posible. Noruega no establece un plazo temporal sino un l\u00edmite, toda ley debe ser sancionada no m\u00e1s tarde \u201c<em>del \u00faltimo domingo del mes de septiembre\u201d. <\/em>Dinamarca establece 30 d\u00edas, Luxemburgo ser\u00e1 dentro de los siguientes tres meses a la aprobaci\u00f3n de la c\u00e1mara.<\/p><p>Tambi\u00e9n es recurrente en el \u00e1mbito comparado la disoluci\u00f3n legislativa y la convocatoria de elecciones por parte del monarca, as\u00ed como otras competencias que no aparecen en la espa\u00f1ola, como es el caso de la apertura, clausura o la comunicaci\u00f3n ante ellas. La Constituci\u00f3n belga establece los casos en que el monarca puede reunir las c\u00e1maras, su derecho a convocarlas de forma extraordinaria y su obligaci\u00f3n de clausurar sus sesiones, as\u00ed como la posibilidad de suspenderlas o disolverlas, posibilidad siempre condicionada que la propia c\u00e1mara apruebe con mayor\u00eda absoluta dicha disoluci\u00f3n. En Dinamarca es la reina quien tiene el poder de convocar elecciones en cualquier momento seg\u00fan el art\u00edculo 32 de su constituci\u00f3n, disolviendo impl\u00edcitamente el parlamento, as\u00ed como convocar a las Cortes a solicitud, pero en la pr\u00e1ctica es el Primer Ministro quien las convoca de manera adelantada o al terminar el mandato de cuatro a\u00f1os, estableciendo la propia constituci\u00f3n en \u00e9l el mandato de velar por esa convocatoria antes de terminar esa legislatura. En Gran Breta\u00f1a se derogaron en 2011 los Lascelles Principles que permit\u00edan a la reina negarse a disolver el Parlamento si consideraba que este a\u00fan era viable, si bien la disoluci\u00f3n sigue siendo su prerrogativa y se mantiene la ceremonia anual de apertura de sus sesiones mediante un discurso donde desgrana el programa de su gobierno; la soberana brit\u00e1nica se mantiene tambi\u00e9n como uno de los tres integrantes del Parlamento junto a la C\u00e1mara de los Comunes y de los Lores (referencia que tambi\u00e9n aparece en B\u00e9lgica). El Gran Duque de Luxemburgo tiene potestad para convocar la c\u00e1mara de forma extraordinaria a petici\u00f3n de un tercio de los diputados, abre y cierra toda sesi\u00f3n en persona o delegaci\u00f3n, as\u00ed como puede disolverla y convocar elecciones. En Noruega el Rey abre las sesiones del Storting con un discurso sobre el Estado de la Naci\u00f3n y puede convocarlas si lo ve necesario, si bien la Constituci\u00f3n no establece la forma de disoluci\u00f3n de las mismas, solo que las elecciones deben celebrarse antes del fin del mes de septiembre cada cuatro a\u00f1os. En los Pa\u00edses Bajos las c\u00e1maras se disuelven por real decreto y el Rey tambi\u00e9n preside cada apertura de sesiones mediante el discurso de estado de la naci\u00f3n. Por \u00faltimo, en Suecia, su Constituci\u00f3n solo establece que el Rey abre las sesiones del Parlamento.<\/p><p>La promulgaci\u00f3n de las leyes por parte del monarca tambi\u00e9n es una cl\u00e1usula habitual en el derecho comparado. En B\u00e9lgica aparece como <em>\u201cun acto jur\u00eddico por medio del cual el monarca [\u2026] certifica que se han respetado las formalidades necesarias para la elaboraci\u00f3n de la ley\u201d<\/em><sup>5<\/sup><em>. <\/em>En Gran Breta\u00f1a, Luxemburgo o Pa\u00edses Bajos el monarca promulga las leyes bajo diferentes f\u00f3rmulas. En Suecia por el contrario es el Gobierno qui\u00e9n las promulga.<\/p><p>Una competencia que no aparece en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola es la intervenci\u00f3n del monarca en el supuesto de reforma constitucional m\u00e1s all\u00e1 de su sanci\u00f3n. Esta atribuci\u00f3n directa si aparece en la belga, la danesa, los Pa\u00edses Bajos o Noruega. Otra atribuci\u00f3n ausente en Espa\u00f1a es la posibilidad del monarca de legislar directamente mediante todo tipo de actos o normativas; as\u00ed en B\u00e9lgica tiene la posibilidad de hacer reglamentos y hechos necesarios para promover la ejecuci\u00f3n de las leyes, en Dinamarca puede presentar directamente proyectos de ley al Folketing e incluso redactar en momentos de especial urgencia normas provisionales con fuerza de ley que posteriormente se presentar\u00e1n a aprobaci\u00f3n del parlamento. En Luxemburgo, por \u00faltimo, puede emitir medidas reguladoras en todos los asuntos en caso de crisis o emergencia.<\/p><p>Caso singular es la atribuci\u00f3n real en Espa\u00f1a de la convocatoria de Refer\u00e9ndum, competencia que no aparece en el resto de constituciones europeas y parece m\u00e1s vinculada al momento hist\u00f3rico de su elaboraci\u00f3n, ya que la posibilidad de convocar refer\u00e9ndum era una de las principales competencias del Rey en la Ley de Reforma Pol\u00edtica de 1977, en consonancia con las heredadas del r\u00e9gimen franquista.<\/p>\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Monarqu\u00eda Comparada- 2. e- Legislativo y Electoral Como competencias legislativas del Rey, el art\u00edculo 62 establece \u201csancionar y promulgar las<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2084,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"colormag_page_layout":"no_sidebar_full_width","footnotes":""},"categories":[61],"tags":[58],"class_list":["post-2083","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-corona-comparada","tag-monarquia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2083","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2083"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2083\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2088,"href":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2083\/revisions\/2088"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2084"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2083"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2083"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2083"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}