{"id":2076,"date":"2019-05-12T11:25:15","date_gmt":"2019-05-12T11:25:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www.jesusprieto.es\/?p=2076"},"modified":"2021-03-23T20:14:30","modified_gmt":"2021-03-23T20:14:30","slug":"monarquia-comparada-2-d-relaciones-con-el-ejecutivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/2019\/05\/12\/monarquia-comparada-2-d-relaciones-con-el-ejecutivo\/","title":{"rendered":"Monarqu\u00eda Comparada- 2. d- Relaciones con el Ejecutivo"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"2076\" class=\"elementor elementor-2076\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-ac0b43d elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"ac0b43d\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-412d561\" data-id=\"412d561\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-052cf1d elementor-widget elementor-widget-heading\" data-id=\"052cf1d\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"heading.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t<h2 class=\"elementor-heading-title elementor-size-default\">Monarqu\u00eda Comparada- 2. d- Relaciones con el Ejecutivo<\/h2>\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-35aa30e elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"35aa30e\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-f11aa78\" data-id=\"f11aa78\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-5a2d6b3 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"5a2d6b3\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<p>Precisamente para algunos autores, (Rollnert, <em>\u201cel acto arbitral por excelencia\u201d<sup>9<\/sup><\/em>), es la propuesta de candidato a Presidente de Gobierno que establecen los art\u00edculos 62.d) y 99.1 de la Constituci\u00f3n la que define la funci\u00f3n arbitral del 56.1. Para De Otto, esto supondr\u00eda una facultad efectiva y claramente discrecional, un \u201c<em>poder de reserva regio que, con car\u00e1cter supletorio, permitir\u00eda al Rey \u201cactuar aut\u00f3nomamente en caso necesario, para evitar el bloqueo institucional\u201d<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a>. <\/em><\/p><p>Junto a ella, el art\u00edculo 62 atribuye al Rey las siguientes competencias en relaci\u00f3n al poder ejecutivo:<\/p><p><em>\u201ce) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. <\/em>(tambi\u00e9n establecido en el art\u00edculo 100).<\/p><ol><li><em>f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, [\u2026]<\/em><\/li><li><em>g) Ser informado de los asuntos de estado y presidir a estos efectos las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petici\u00f3n del Presidente del Gobierno\u201d<\/em>.<\/li><\/ol><p>\u00a0<\/p><p>El art\u00edculo 64 establece el refrendo de todos sus actos por parte del Presidente del Gobierno o del ministro competente, excepto en el caso del nombramiento del propio Presidente del Gobierno que ser\u00e1 refrendado por el Presidente del Congreso. Tambi\u00e9n se anuncia su irresponsabilidad, quedando como responsables los refrendadores; irresponsabilidad, junto a su inviolabilidad, que ya quedaba marcada en el 56.3.<\/p><p>Fuera del T\u00edtulo II, el art\u00edculo 99, adem\u00e1s de establecer el procedimiento de propuesta de un candidato a Presidente de Gobierno, regula su nombramiento autom\u00e1tico una vez el Congreso le otorgue su confianza. El 114 establece el mismo procedimiento de propuesta real en caso de p\u00e9rdida de la moci\u00f3n de confianza por parte del Gobierno, as\u00ed como el nombramiento autom\u00e1tico del candidato que supera una moci\u00f3n de censura.<\/p><p>La principal diferencia que encontramos entre el ordenamiento espa\u00f1ol y el resto de monarqu\u00edas europeas a la hora de regular sus relaciones respecto al poder ejecutivo es la preminencia del texto constitucional en el caso espa\u00f1ol frente a una mayor vigencia de los usos tradicionales en el resto. Mientras que en Espa\u00f1a las competencias que el monarca ha ejercido durante los \u00faltimos cuarenta a\u00f1os han estado claramente limitadas y definidas por el texto normativo, en el resto de monarqu\u00edas europeas encontramos convenciones, competencias, atribuciones y formas de actuar que en muchos casos llegan a contradecir la misma constituci\u00f3n local.<\/p><p>As\u00ed, respecto a la propuesta de presidente del gobierno por parte del Rey, en B\u00e9lgica y Luxemburgo se ha institucionalizado la f\u00f3rmula de proponer informadores en busca de acuerdos para formar gobierno o formadores en una fase posterior (o anterior si las mayor\u00edas parlamentarias son claras) con la responsabilidad directa de formar dicho gobierno, y sin estar dichas figuras constitucionalizadas. En sus constituciones, la titularidad del poder ejecutivo, as\u00ed como la potestad de nombrar a los miembros del gobierno pertenece al monarca, no explicitando constitucionalmente como debe formarse dichos gobiernos, si bien la practica ha impuesto que la propuesta de nombramiento de los informadores o formadores parta de las propias c\u00e1maras. As\u00ed, en 2012 en los Pa\u00edses Bajos la responsabilidad de nombrar estos informadores pas\u00f3 de la reina al speaker del Parlamento. En Suecia directamente se elimin\u00f3 en 1975 la propuesta de candidato por parte del monarca, partiendo constitucionalmente del Presidente de la C\u00e1mara Baja y teniendo solo la competencia de \u201cestar presente\u201d cuando este se forme y sea nombrado por el Presidente del Parlamento. Dinamarca es un caso particular, pues al igual que en Noruega nos encontramos ante investiduras negativas, donde el nuevo gobierno no necesita la investidura del legislativo, simplemente tras las elecciones nos encontramos con un \u201cDronningerunde\u201d donde los l\u00edderes de los partidos se re\u00fanen con la reina y le presentan un candidato. En ambas la constituci\u00f3n establece que el poder ejecutivo descansa en el monarca, pero en ambas la atribuci\u00f3n real tambi\u00e9n permanece en sus parlamentos. Por \u00faltimo, el caso brit\u00e1nico es tambi\u00e9n especial, el gobierno se establece como King in council, el nombramiento del primer ministro se produce como un mero tr\u00e1mite, en audiencia privada, sin ning\u00fan instrumento especial y solo tras besar la mano del monarca. Ahora bien, la tradici\u00f3n tambi\u00e9n ha establecido que autom\u00e1ticamente se nombra primer ministro al l\u00edder del grupo mayoritario en la C\u00e1mara de los Comunes, manteniendo aun la reina la prerrogativa te\u00f3rica de poder destituir al gobierno a su voluntad y proceder al nombramiento de uno nuevo.<\/p><p>Por otra parte, pr\u00e1cticamente todos los ordenamientos establecen el nombramiento por parte del monarca del primer ministro y los respectivos ministros. En el lado contrario, Suecia no establece ninguna atribuci\u00f3n del monarca a la hora de nombrar miembros del gobierno, y Gran Breta\u00f1a solo establece el nombramiento del primer ministro, quien a su vez nombra el resto de los miembros de su gabinete y solicita a la reina la modificaci\u00f3n de su gobierno como pura formalidad, sin que esta pueda entrometerse de ninguna forma en su contenido. B\u00e9lgica, Dinamarca, Luxemburgo, Noruega y Pa\u00edses Bajos tambi\u00e9n establecen que el monarca tiene competencia para distribuir y regular los diferentes ministerios. La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola es la \u00fanica que establece expl\u00edcitamente que tanto el nombramiento de los ministros como la divisi\u00f3n del gobierno es \u201c<em>a propuesta de su Presidente\u201d<\/em>, solo Dinamarca es similar al formular que su nombramiento debe ser refrendado por el primer ministro.<\/p><p>Dinamarca, Luxemburgo, Noruega o Suecia tambi\u00e9n establecen la posibilidad, como en Espa\u00f1a, de que el monarca presida el consejo de ministros. Pero de forma efectiva, solo en Noruega se produce de forma regular. As\u00ed el Rey de Noruega preside todos los viernes el Consejo de Estado en el mismo palacio real, llegando incluso a disponer la constituci\u00f3n el (ahora) vaciado precepto de que el gobierno est\u00e1 sujeto a \u201c<em>directivas particulares<\/em> <em>y concordantes con la misma que el Rey hubiera podido disponer\u201d, <\/em>pudiendo incluso destituir cualquier miembro del gobierno sin necesidad de ning\u00fan tipo de proceso. En Dinamarca solo es Consejo de Ministros el presidido por la reina, pudiendo incluso acudir el heredero mayor de 18 a\u00f1os (como en Noruega) y reunido mediante un acta firmada por ella donde solicita el mismo. Sin la asistencia de la monarca se denomina Consejo de Gabinete, formula que suele ser la habitual y que supone que el primer ministro debe informar posteriormente a la reina de sus decisiones. Tambi\u00e9n en Dinamarca se establece la posibilidad de que el monarca pueda incluso acusar a los ministros por mala gesti\u00f3n ante su Tribunal Supremo. Eso s\u00ed en ning\u00fan otro pa\u00eds europeo se establece la invitaci\u00f3n del l\u00edder del ejecutivo para presidir el Consejo como ocurre en Espa\u00f1a, ni que esta presidencia sea a t\u00edtulo \u201cinformativo\u201d.<\/p><p>En relaci\u00f3n a los actos del gobierno, como es el caso de Espa\u00f1a respecto a los decretos acordados por el Consejo de Ministros, B\u00e9lgica, Luxemburgo y los Pa\u00edses Bajos establecen en su constituci\u00f3n que todos sus actos deben ser firmados por el monarca. Por \u00faltimo, la constituci\u00f3n de B\u00e9lgica y Luxemburgo establecen que ninguna orden del Rey desvincula a ning\u00fan ministro de su responsabilidad y tambi\u00e9n B\u00e9lgica establece que ning\u00fan miembro de la familia real puede ser miembro del gobierno<\/p><p>Clausulas como el derecho a ser informado de los asuntos de Estado tambi\u00e9n aparecen en los ordenamientos de Gran Breta\u00f1a, Pa\u00edses Bajos o Suecia. Gran Breta\u00f1a y los Pa\u00edses Bajos van m\u00e1s all\u00e1 estableciendo discursos anuales ante sus respectivos parlamentos exponiendo el programa gubernamental.<\/p><p>La irresponsabilidad regia aparece en B\u00e9lgica, Dinamarca, Luxemburgo, Pa\u00edses Bajos y Noruega, con la peculiaridad de este caso donde si bien la responsabilidad es del Gobierno, la facultad decisiva recae te\u00f3ricamente en el monarca. En Suecia, el Rey ser\u00e1 \u201c<em>responsable ante el Riksdag\u201d.<\/em><\/p><p>El refrendo de sus actos tiene m\u00e1s singularidades seg\u00fan el pa\u00eds de que se trate, si bien todos establecen su necesidad. As\u00ed B\u00e9lgica establece adem\u00e1s que la falta de refrendo priva de eficacia a cualquier acto regio, en Dinamarca o Noruega se establece la necesidad de la firma real para que se establezca la \u201cvalidez\u201d de la norma, pudiendo eludirse en Noruega ante una posible ausencia real. Luxemburgo y Pa\u00edses Bajos establecen un refrendo similar al espa\u00f1ol.<\/p><p>Otras monarqu\u00edas mantienen competencias y atribuciones respecto al ejecutivo que no aparecen en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola. As\u00ed respecto al nombramiento de altos cargos del gobierno, m\u00e1s all\u00e1 del n\u00facleo gubernamental, B\u00e9lgica, Luxemburgo, Noruega o Pa\u00edses Bajos establecen estos nombramientos por parte del Monarca. Dinamarca va m\u00e1s all\u00e1 estableciendo el nombramiento por la reina de todo funcionario. B\u00e9lgica o Pa\u00edses Bajos facultan al Rey la posibilidad de elaborar reglamentos o \u201cordenanzas soberanas\u201d, y en Dinamarca todo tipo de normas provisionales con fuerza de Ley.<\/p><p>Por \u00faltimo, Suecia establece que el monarca debe acompa\u00f1ar al gobierno en caso de guerra o verse en caso contrario impedido para ejercer sus funciones, incluso que debe consultar al primer ministro antes de cualquier viaje al extranjero. En Noruega esta limitaci\u00f3n de viajar al extranjero sin consultar al ejecutivo se produce en casos que excedan los seis meses.<\/p><p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> S\u00e1nchez Navarro, A.J. \u201cEl papel de la Corona en el nombramiento del primer ministro belga: un modelo no importable\u201d . Teor\u00eda y realidad constitucional N\u00ba 41. UNED. 2018. <a href=\"http:\/\/revistas.uned.es\/index.php\/TRC\/article\/view\/22139\/18067\">http:\/\/revistas.uned.es\/index.php\/TRC\/article\/view\/22139\/18067<\/a><\/p>\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Monarqu\u00eda Comparada- 2. d- Relaciones con el Ejecutivo Precisamente para algunos autores, (Rollnert, \u201cel acto arbitral por excelencia\u201d9), es la<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2078,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"colormag_page_layout":"no_sidebar_full_width","footnotes":""},"categories":[61],"tags":[58],"class_list":["post-2076","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-corona-comparada","tag-monarquia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2076","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2076"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2076\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2082,"href":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2076\/revisions\/2082"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2078"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2076"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2076"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.jesusprieto.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2076"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}