Monarquía Comparada

Monarquía Comparada- 2. l- Competencias Adicionales

Monarquía Comparada- 2. l- Competencias Adicionales

En este apartado, una vez que hemos agotado todas las atribuciones que la constitución española establece al monarca, referiremos una serie de competencias y órganos que aparecen en el resto y no en la nuestra y no hemos mencionado anteriormente.

Así, Bélgica establece que, en caso de extinción de la línea dinástica, el monarca reinante puede nombrar a su sucesor con el consentimiento de las cámaras.

También Bélgica, Dinamarca, Gran Bretaña establecen que el monarca es quien emite o acuña moneda. Noruega habilita al rey para proveer la recolección de impuestos y tasas impuestas por el Storting, así como asegurarse que todas las propiedades del estado son usadas y administradas según indicaciones del Parlamento y para el bienestar general público. 

Bélgica permite al Rey otorgar títulos de nobleza, pero no puede conceder ningún privilegio adyacente, al igual que en Luxemburgo y Noruega.

Dinamarca establece que el Rey debe pertenecer a la Iglesia evangélica luterana, como en Noruega, mientras en Gran Bretaña la reina es cabeza de la Iglesia anglicana, imposibilitándose que un católico sea rey.

Gran Bretaña establece leyes que regulan la propia institución monárquica, como es el caso de la Crown Act; Luxemburgo establece un pacto de Familia a la hora de regular la regencia, Suecia establece la Act of Succession como parte de la estructura constitucional. Por otro lado, Luxemburgo también establece la posibilidad de nombrar un Teniente del Gran Duque que le sustituya, parecida atribución aparece en Liechtenstein respecto al príncipe heredero.

En Países Bajos, el monarca preside el Consejo de Estado, pudiendo ser integrantes otros miembros de la familia real como el heredero. También es el caso de Dinamarca, donde la reina preside el Consejo de Estado.