Monarquía Comparada- 2. j- Situaciones de Crisis y Emergencia
Monarquía Comparada- 2. j- Situaciones de Crisis y Emergencia
El ordenamiento español no concede al monarca ninguna atribución en situaciones de crisis y emergencia más allá del genérico arbitrar y moderar del artículo 56, pero precisamente situaciones como el 23-F han provocado amplias discusiones en la doctrina respecto al margen de actuación de la corona en dichas circunstancias. En el derecho comparado sí encontramos disposiciones que regulan la posible actuación de las distintas monarquías en situaciones similares. Dinamarca le permite emitir en casos de especial urgencia normas provisionales con fuerza de ley; en Luxemburgo, si el Gran Duque constata que la Cámara está imposibilitada de tomar medidas, puede emitir normas reguladoras en todos los asuntos, incluso derogando leyes existentes con la única limitación de no poder disolver la cámara de diputados. Noruega, Países Bajos y Suecia no establecen ninguna atribución en la materia, en sintonía con el caso español.

