Monarquía Comparada

Monarquía Comparada- 2. f- Judicial, Inviolabilidad y Gracia

Monarquía Comparada- 2. f- Judicial, Inviolabilidad y Gracia

El artículo 117 de la Constitución española establece que “la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey”. El artículo 122 establece que el Rey nombra a los miembros del Consejo General del Poder Judicial, el 123 a los del Tribunal Supremo, el 124 al Fiscal General del Estado, y el artículo 160 a los miembros del Tribunal Constitucional.

Respecto al derecho de gracia, el artículo 62.i) otorga al Rey la competencia para “ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales”. Por último, el 56.3 establece explícitamente la inviolabilidad de su figura.

Es habitual que la justicia se ejerza en nombre del monarca. Ocurre en Bélgica, Gran Bretaña, Luxemburgo, Países Bajos y Noruega. Solo en Suecia no se ejerce en nombre del Rey y Dinamarca a su vez establece que la justicia se ejerce por los tribunales. También es habitual el nombramiento por parte de la corona de los jueces y tribunales, más allá de las principales jerarquías como ocurre en España. En Bélgica nombra todos los jueces y fiscales siguiendo las recomendaciones del Consejo Superior de la Justicia, así como los oficiales de cortes y tribunales. En Gran Bretaña nombra a los jueces, en Luxemburgo todos los jueces, asesores, presidentes de Tribunales y cinco magistrados del Tribunal Superior, con la opinión decisiva del Tribunal superior de Justica y el Tribunal Administrativo. En los Países Bajos nombra a los miembros de la judicatura responsables de la administración de justicia y al Procurador General de la Corte Suprema. Solo Noruega y Suecia no establecen el nombramiento de los cargos judiciales por parte del Rey.

La regulación del derecho de gracia también varía mucho según cada ordenamiento. La regla general es la competencia real a la hora de aplicarlo, si bien siempre con ciertas limitaciones bien tasadas en cada constitución. El Rey de los belgas puede remitir o reducir las penas impuestas, salvo en el caso de ministros o miembros del gobierno sea este federal o regional. En este caso debe remitirse a la demanda de la cámara o el parlamento concernido. Similar cláusula encontramos en Dinamarca y Luxemburgo. En Noruega la limitación se amplía a todo aquel caso donde sea el Storting el que haya llevado el caso ante la corte de casación, excepto en conmutaciones de la pena de muerte que necesitan el consentimiento anterior de la cámara. Los Países Bajos establecen que el perdón real solo podrá realizarse tras recomendación de una corte designada por ley parlamentaria. Suecia, siguiendo la configuración puramente ceremonial de la institución, prevé que el derecho de gracia pertenece directamente al Gobierno.

También es habitual que el monarca en ejercicio sea declarado inviolable. Ocurre en Bélgica, Dinamarca, Luxemburgo, Noruega (bajo la fórmula de que no puede ser censurado o acusado), y Suecia (no podrá ser perseguido por sus acciones). En Gran Bretaña también es inviolable, pero se permiten acciones civiles dirigidas contra la corona, no contra el propio monarca.  Solo los Países Bajos establecen la posibilidad de que una ley parlamentaria pueda revocar al monarca, estableciendo un claro limite a su inviolabilidad permanente.